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El plan alternativo del PP al estado de alarma: tres leyes que no permiten al Gobierno limitar la movilidad

El líder del PP, Pablo Casado.

Iñigo Aduriz

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La dirección del Partido Popular no está dispuesta a apoyar este miércoles una nueva prórroga del estado de alarma en los términos aprobados el martes por el Consejo de Ministros, que ha solicitado al Congreso de los Diputados una ampliación de la excepcionalidad hasta el 24 de mayo. Aunque la formación que preside Pablo Casado sí apoyó las prórrogas anteriores, los populares han decidido ahora mantener hasta el último momento la incógnita sobre si durante el Pleno votarán 'no' o se abstendrán en la convalidación de un decreto que consideran que “está basado en un poder omnímodo” para el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

Desoyendo al propio Ejecutivo y a los distintos expertos constitucionalistas que insisten en que el estado de alarma es el único instrumento que permite al Gobierno mantener el mando único frente a la pandemia, el PP asegura que “sí hay alternativa” para “garantizar el mando único en materia sanitaria y para tomar las decisiones oportunas con respecto al control de movilidad de los españoles”.

El secretario general del partido, Teodoro García Egea, y el vicesecretario de Comunicación de los populares, Pablo Montesinos, citaban este martes tres leyes que, tal y como explican fuentes de la dirección nacional del PP, “actualmente están en vigor y se pueden aplicar desde ya”: la Ley de Seguridad Nacional, la Ley de Salud Pública y la Ley de Protección de Ciudadana. Ninguna de esas normativas contempla en cambio la limitación de movimientos como sí establece, y de forma explícita, la ley que regula el estado de alarma.

Los populares pretenden que el Gobierno asuma el control sobre el conjunto del país considerando la pandemia como “situación de interés para la Seguridad Nacional” que en el artículo 23 de la citada Ley de Seguridad Nacional se define como “aquella en la que, por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno”.

Sin “suspensión” de las libertades públicas

Uno de los puntos más importantes de la Ley de Seguridad Nacional recalca, sin embargo, que “la situación de interés para la Seguridad Nacional se afrontará con los poderes y medios ordinarios de las distintas Administraciones Públicas y en ningún caso podrá implicar la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos”. Es decir, que en base a esta normativa el Gobierno no podría limitar el derecho a la libre circulación o a la reunión, como ha sucedido durante el confinamiento.

La ley que regula el estado de alarma sí hace una mención específica al respecto, al facultar al Ejecutivo a “limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos; practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias; limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, o impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción”.

La Ley de Seguridad Nacional se limita a señalar que “la Declaración de situación de interés para la Seguridad Nacional supondrá la obligación de las autoridades competentes de aportar los medios humanos y materiales necesarios que se encuentren bajo su dependencia, para la efectiva aplicación de los mecanismos de actuación”. Las comunidades autónomas estarían así obligadas a facilitar sus recursos policiales o sanitarios al Gobierno, cuya función siempre sería la de “coordinar” a las distintas administraciones.

En los últimos meses, el PP exigió a Sánchez aplicar la Ley de Seguridad Nacional para “controlar” el pulso independentista en Catalunya y que los Mossos d'Esquadra se pusieran bajo la orden del Ministerio del Interior. Casado presentó esta propuesta como alternativa a la aplicación del artículo 155 de la Constitución que supone la intervención total de la autonomía y la suspensión de todas sus competencias.

“Acciones preventivas”, pero no confinamiento

La segunda de las leyes que los populares proponen al Gobierno para justificar su negativa a respaldar una nueva prórroga del estado de alarma, la Ley de Salud Pública, tampoco hace mención a la libertad de movimientos y ni siquiera se refiere expresamente al confinamiento.

En su artículo 19, la citada normativa se limita a establecer que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que está “coordinado” por el Ejecutivo, es el encargado de “acordar” la lista “de acciones preventivas poblacionales e individuales” que se deban aplicar en todo el país, así como “las acciones preventivas comunes que reúnan los criterios para ser implantadas en todo el territorio”.

También apunta, en su artículo 23, que “corresponde al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad – en referencia al anterior nombre la cartera– hacer efectiva la coordinación del Estado con las Administraciones públicas y los organismos competentes, en el ejercicio de las actuaciones destinadas a la prevención y protección frente a riesgos ambientales para la salud”. La normativa en todo momento atribuye al Gobierno la capacidad de “coordinar”, pero en ningún caso le otorga la condición de mando único que sí facilita la declaración del estado de alarma.

Esa facultad de “coordinar” pero no de dar órdenes también se le atribuye al Ejecutivo en la última norma citada por el PP como posible alternativa al estado de alarma: la Ley de Protección Civil. Este texto tampoco hace mención específica a la limitación de la circulación o de reunión, ni establece al Gobierno la potestad de ejercer el mando único.

Una labor de “coordinación”

El texto señala que “el Sistema Nacional de Protección Civil integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente” para “prever los riesgos colectivos mediante acciones dirigidas a conocerlos anticipadamente y evitar que se produzcan o, en su caso, reducir los daños que de ellos puedan derivarse; así como planificar los medios y medidas necesarias para afrontar las situaciones de riesgo”.

“El único instrumento que permite ahora mismo al Gobierno de España luchar contra el COVID, salvar vidas y defender la salud pública del conjunto de ciudadanos es la prórroga del estado de alarma”, recalcaba este martes Sánchez, durante la sesión de control al Ejecutivo en el Senado, en un último intento por convencer al PP para que apoye la prórroga del estado de alarma en la votación de este miércoles.

“El confinamiento ha funcionado, la restricción de la movilidad ha funcionado. ¿Cuál es el único instrumento que tenemos desde el Gobierno de España para mantener el confinamiento y la restricción de la movilidad? El estado de alarma. Es la única alternativa”, zanjaba.

Desde el PP, en cambio, mantenían su negativa a volver a respaldar una nueva prórroga, este miércoles, en el Congreso. “En marzo el estado de alarma era la herramienta para proteger a los españoles. Seguir haciéndolo es una herramienta para protegerle a usted”, le respondía a Sánchez el portavoz de los populares en el Senado, Javier Maroto.

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