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El Gobierno esgrime el último auto del Constitucional para justificar la necesidad del estado de alarma en la restricción de derechos

Pedro Sánchez durante la sesión de control al Gobierno en el Senado este martes.

Irene Castro

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El Gobierno considera que es “imprescindible” mantener el estado de alarma durante el proceso de desescalada. El principal argumento es que es el único instrumento jurídico que otorga la capacidad de limitar la libre movilidad por territorio español. El plan de transición impide a los ciudadanos cambiar de provincias en todas sus fases hasta que se encuentren en la “nueva normalidad”. Además, el Ejecutivo, que se ha topado esta vez con las reticencias de los grupos a mantener esa excepcionalidad, se carga de razones para justificar su necesidad: invoca el último auto del Tribunal Constitucional, que avala el estado de alarma como fórmula para restringir derechos fundamentales. 

En concreto, el texto que ha aprobado este martes el Consejo de Ministros se refiere al auto que aprobó el tribunal de garantías el pasado 30 de marzo para impedir la celebración de manifestaciones durante la pandemia de la COVID-19. Para el Constitucional priman los derechos a la integridad física de las personas (artículo 15 de la Carta Magna) y el de protección de la salud (artículo 43) por encima de los derechos de manifestación y reunión. “Ambos tan intensamente conectados -dice el auto en referencia a los derechos de protección a la salud y la integridad física- que es difícil imaginarlos por separado, máxime en las actuales circunstancias. Es aquí donde la finalidad de la medida restrictiva del ejercicio del derecho confluye con la justificación de la declaración del estado de alarma”.

“Las razones que sustentan ambas son idénticas y buscan limitar el impacto que en la salud de los seres humanos, en su integridad física y en su derecho a la vida pueda tener la propagación del COVID-19”, señala el Constitucional en el auto al que se refiere el Gobierno en la solicitud de prórroga del estado de alarma con el que justifica la “proporcionalidad” de la medida. 

En contra de lo que defienden algunos partidos, como el PP o el PNV, el Gobierno sostiene que solo el estado de alarma permite restringir la movilidad de los ciudadanos en territorio nacional: “No existe alternativa jurídica que permita limitar a nivel nacional el derecho fundamental contenido en el artículo 19 de la Constitución Española, toda vez que la legislación ordinaria resulta insuficiente por sí sola para restringir este derecho fundamental”. 

A pesar de que el Gobierno reconoce que los datos de evolución de la pandemia en España son positivos, sostiene que es necesario mantener la excepcionalidad a través del decreto que se aprobó el 14 de marzo y que se somete ahora a la cuarta prórroga quincenal: “Los datos de personas todavía hospitalizadas y la detección, aunque con mucha menos frecuencia de casos nuevos, algunos de ellos sin un vínculo epidemiológico claro, aconseja mantener el instrumento que ha contribuido a gestionar eficazmente esta emergencia sanitaria”. “En algunos aspectos, es necesario todavía preparar los sistemas de información y vigilancia para garantizar que las capacidades de detección precoz y manejo de nuevos casos y sus contactos está garantizada en todos los niveles”, dice el texto al que ha tenido acceso eldiario.es. 

Además, el Gobierno pone el énfasis en la necesidad de “lograr una identificación temprana de los nuevos brotes, con el fin de generar una rápida y eficaz respuesta de control epidemiológico que proteja al conjunto de la población y que limite la presión sobre la capacidad asistencial del sistema sanitario”. 

Solicitud prórroga estado d... by Irene Castro on Scribd

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