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La Audiencia Nacional vuelve a corregir a García Castellón y le obliga a tomar declaración a Dina Bousselham

La exasesora de Podemos Dina Bousselham (i) a su llegada a la Audiencia Nacional en Madrid, en una fotografía de archivo. EFE/Luca Piergiovanni

Pedro Águeda

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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha estimado íntegramente el recurso de la Fiscalía Anticorrupción contra el auto del juez del caso Dina, Manuel García Castellón, contra el cierre de la instrucción decretado por éste. Los jueces de la Sección Tercera obligan al magistrado a tomar declaración a Dina Bousselham, la víctima del robo de su móvil cuya información sobre Podemos apareció en poder del comisario Villarejo y publicada en varios medios de comunicación. García Castellón también deberá interrogar al que fuera director adjunto operativo de la Policía, Eugenio Pino, y a la expareja de Bousselham.

Los jueces de la Sala de lo Penal ya obligaron a García Castellón a devolver la condición de perjudicado a Pablo Iglesias por la difusión de la información contenida en el teléfono de Bousselham. Pese a ello, García Castellón insistió en la línea de investigación que apuntaba al entonces líder de Podemos, y no la que señalaba a Villarejo, y propuso al Tribunal Supremo imputar al político. El Alto Tribunal rechazó hace diez meses la pretensión de García Castellón y le indicó que debía preguntar a Bousselham si se sentía perjudicada por la actuación de Iglesias. El juez instructor García Castellón sigue sin llamar a la ex colaboradora de Iglesias.

La Sección Tercera de la Sala Penal ha resuelto en cinco autos los recursos presentados por la Fiscalía Anticorrupción, Pablo Iglesias, Dina Bouselham, el comisario jubilado José Manuel Villarejo y los periodistas de Interviú Alberto Pozas y Luis Rendueles contra el auto del instructor Manuel García Castellón en el que propuso juzgar a los tres últimos y envió una exposición razonada al Tribunal Supremo en relación con la actuación de varios aforados, entre ellos el exlíder de Podemos.

En el auto en el que estima íntegramente el recurso de la Fiscalía Anticorrupción, la Sala entiende que las diligencias pedidas por el Ministerio Público son “procedentes a los fines de la instrucción”. Los jueces de la Sala explican que a lo largo de la investigación, la perjudicada Dina Bouselham ha prestado declaración varias veces sobre las capturas de pantalla de su teléfono publicadas por Okdiario que, en algunos casos, también habían sido divulgadas por ella. La tesis del juez es que cualquier podría haber hecho llegar a los medios esa inforrmación, no solo Villarejo. Sin embargo, la Sala asegura que hay otra información que fue divulgada que no es la que se ha demostrado que Bousselham pudo difundir y que su declaración puede contribuir al esclarecimiento.

En relación con la declaración de su pareja, Ricardo Sa Ferreira, la Audiencia entiende que su declaración podrá servir para explicar algunas lagunas en la información que en su día suministró sobre la sustracción del teléfono y recuperación de la tarjeta.

Igualmente, la Sala considera preciso el Tribunal que sea escuchado en calidad de testigo Eugenio Pino con las garantías interesadas por la Fiscalía (al estar investigado en otra pieza) para aclarar la consistencia de las declaraciones realizadas por los investigados Alberto Pozas y Luis Rendueles acerca de que la información que suministraron a Villarejo fue en la creencia de que era en el marco de una investigación policial, habiendo declarado este que compartió dicha información en el seno de su actividad policial en servicios de información.

En relación con los recursos de Pablo Iglesias y Dina Bouselham, la Sala lo estima igualmente en el sentido de tomar declaración a Eugenio Pino, si bien desestima otras testificales solicitadas por ambos. Los magistrados de la Audiencia descartan igualmente pronunciarse sobre la exposición razonada enviada por el Juzgado Central de Instrucción Seis al Tribunal Supremo al no ser de su competencia.

En otro de los autos la Sala rechaza el recurso conjunto de los periodistas de la extinta revista Interviú contra el auto del instructor que consideraba que debían ser juzgados por delito de revelación de secretos. El Tribunal entiende que, en contra de lo argumentado por ambos, el auto del juez describe los hechos ocurridos con la tarjeta de memoria de Bouselham y la entrega de su contenido a un tercero, actuación tipificada como delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Por último, la Audiencia desestima el recurso de Villarejo en el que pedía la reapertura del procedimiento para incorporar los chats aportados por José Manuel Calvente incluidos en una causa tramitada en juzgado de Madrid. “La incorporación al procedimiento de los chats servirá en su caso para valorar la credibilidad o verosimilitud de lo declarado por el testigo que es propia de la fase de juicio oral y podrá interesarse como prueba a practicar en el mismo”, concluyen los jueces.

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