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Aviso del Supremo a evasores fiscales: usar una empresa pantalla conlleva multa además de devolver lo defraudado

Recurso de la Agencia Tributaria

Alberto Pozas

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La sentencia del Tribunal Supremo es un severo aviso para quienes evitan al fisco usando sociedades interpuestas: no podrán evitar la multa si se demuestra que todo era una simulación. En una fallo reciente, la sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal ha avalado una sanción de más de 145.000 euros a un abogado de Barcelona que facturó a su propio despacho a través de una sociedad sin estructura. Una resolución en la que los jueces establecen su doctrina y aclaran que si existe una estructura societaria simulada no se puede alegar desconocimiento sobre estar incurriendo en fraude fiscal.

Los jueces de la sala tercera, en la sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es, resuelven el caso de uno de los socios del bufete barcelonés RCD, uno de los más punteros del país y adquirido en los últimos dos años por la firma británica DWF. La resolución describe cómo facturó los servicios al despacho a través de una sociedad “que carecía de estructura real” propiedad del abogado y su esposa. Una “simulación” que se tradujo en una deuda de 196.000 euros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) entre 2006 y 2009 además de una sanción de 145.000 euros avaladas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya.

Las buenas noticias para el abogado llegaron cuando recurrió las sanciones y deudas y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya le dio parcialmente la razón. Los jueces de lo contencioso confirmaron que tenía que saldar su deuda de más de 196.000 euros de IRPF pero le eximió de pagar las sanciones de más de 145.000 euros al entender que había usado una sociedad simulada pero sin intención de defraudar a Hacienda. Las sanciones quedaron anuladas, dijo entonces el TSJC, porque no observaba “una conducta dolosamente elusiva” y explicaba que en aquellos años la facturación mediante sociedades “tenía un considerable respaldo que permite apreciar un error consistente en no ser consciente de que con ello se defraudaba a la Hacienda Pública”.

Es decir, que para el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya el uso de una sociedad declarada instrumental por los propios jueces no implicaba que se hubiera hecho para defraudar al fisco. No se trataba además del primer caso que resolvían sobre este despacho: también le dieron la razón en 2019 cuando los inspectores detectaron que los abogados facturaban al despacho a través de sociedades interpuestas e instrumentales. Estos servicios, dijo entonces Hacienda, “habían de ser considerados prestados por las personas físicas, y por tanto habían de haberse practicado las correspondientes retenciones” tal y como establece la Ley de IRPF.

Ahora ha sido el Tribunal Supremo el que ha establecido su doctrina en dirección contraria para dejar claro que si se usa una sociedad instrumental es para defraudar a Hacienda y que además de pagar el IRPF también hay que abonar la multa. El tribunal considera incompatible declarar probado el carácter instrumental de la sociedad utilizada por el abogado y al mismo tiempo entender que no hay intención de defraudar. Dice el Supremo que “no cabe acogerse a un error de prohibición de naturaleza invencible para justificar la inexistencia de infracción ante hechos declarados, en la sentencia, como simulados”.

“Difícilmente discutible”

La sala de lo contencioso, con el magistrado Francisco José Navarro como ponente, explica que en este caso “es difícilmente discutible” que el letrado usaba una sociedad instrumental para facturar sus servicios al despacho barcelonés. Una vez que concluye que es una estructura empresarial simulada la estructura el Supremo añade que no considera creíble que un socio de un gran despacho de abogados no sepa las consecuencias de tributar a través de una sociedad. Los magistrados destacan que el recurrente trabajaba “en el seno de un despacho de abogados de importante estructura profesional y de amplios medios materiales y personales, muy conocido en el sector jurídico y que cuenta entre los servicios que ofrece a sus clientes con una cualificada división de Derecho fiscal”.

Por tanto, sigue la sentencia, no es creíble que pudiera pensar que estaba actuando correctamente. No considera viable que “se pudiera razonablemente dudar de que, como era una práctica común y aceptable en ese tiempo la de hacer uso de la interposición de sociedades profesionales para facturar al despacho se obraba en la creencia totalmente excusable de obrar lícitamente”.

No existe, por tanto, error invencible cuando se ha utilizado un sistema declarado por los jueces como simulado. “De haber error, que solo podemos considerar concurrente al caso a los exclusivos efectos dialécticos, no podría ser reputado invencible en modo alguno, atendidas las circunstancias a que nos hemos referido”. Los jueces puntualizan que no toda estructura societaria interpuesta tenga que ser “inexorablemente sancionada”: una sanción tributaria, recuerdan, puede ser anulada también por “prescripción, incompetencia, motivación, proporcionalidad...”.

Deportistas, artistas, empresas...

Concluyen los jueces, citando argumentos de una sentencia del pasado mes de junio sobre el mismo despacho y estableciendo su jurisprudencia, que “la simulación, por su propia naturaleza, es siempre dolosa”. Lo esencial en estos casos es que la administración tributaria y después la Justicia determinen si tenía sentido que la persona sancionada trabajase a través de una sociedad o si sólo lo hacía para evitar pagar más dinero a las arcas públicas en concepto de IRPF.

En los últimos años han trascendido varios casos, entre otros, de futbolistas que tributan sus derechos de imagen a través de sociedades instrumentales sin trabajadores ni ningún tipo de actividad real más allá de canalizar los ingresos y tributar por el camino más favorable del Impuesto de Sociedades. El futbolista Gerard Piqué, por ejemplo, fue condenado por la Audiencia Nacional a abonar más de 2,1 millones entre impagos y sanciones por esta operativa. Otros futbolistas como Cristiano Ronaldo o Messi han sido llevados al banquillo por hacer lo mismo pero con sociedades interpuestas en el extranjero a espaldas de Hacienda.

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