Las consecuencias de mentir ante una investigación parlamentaria: de la causa contra Cerdán al archivo para Aznar
El avance de la causa abierta contra el exdirigente socialista Santos Cerdán por un presunto delito de falso testimonio evidencia el desigual recorrido judicial de las denuncias por mentir en comisiones de investigación parlamentarias. Mientras en este caso la jueza ha decidido investigar los hechos apoyada en una querella de la asociación ultracatólica HazteOír y con el criterio en contra de la Fiscalía, otras querellas contra destacados políticos por hechos similares han sido rechazadas de plano.
Mentir ante una comisión parlamentaria, donde se sustancian investigaciones políticas y la asistencia es obligatoria, es un delito. Así lo establece el Código Penal, que castiga con entre seis meses y un año de cárcel este comportamiento. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha ido perfilando la aplicación de este delito y ha determinado que solo pueden ser castigados quienes falten “sustancialmente” a la verdad, lo que en palabras de los magistrados equivale a crear “una verdad en todo distinta a la material”. Además, la jurisprudencia requiere la existencia de indicios de que ese testimonio ha tenido efectos sobre la investigación.
En el caso del que fuera secretario de Organización del PSOE, la magistrada de Madrid Lidia Paloma Montaño prevé tomarle declaración el próximo 5 de febrero por “faltar a la verdad” cuando compareció por primera vez, en abril de 2024, ante la Comisión del Senado que investiga el ‘caso Koldo’. Cerdán afirmó que solo había contactado con Koldo García en dos o tres ocasiones, pero un informe policial reveló varias reuniones entre ambos.
La citación se produce pese a que la Fiscalía se opuso a imputar al exdirigente socialista con el argumento de que los hechos descritos por HazteOír en su querella, incluso si fueran ciertos, no revisten las características de un delito. La fiscal se basa en la doctrina que el Tribunal Supremo argumentó en enero de 2023 cuando rechazó una querella contra Alicia Sánchez-Camacho, entonces senadora del PP, por las acusaciones de haber mentido en el Parlament de Catalunya durante otra comisión de investigación parlamentaria.
El alto tribunal afirmó entonces que lo “decisivo” para medir la veracidad o falsedad de una respuesta es “la compatibilidad de la respuesta con los datos de los que dispone el compareciente en relación con los concretos hechos que se consideran que ocurrieron y que son, además, objeto de la investigación parlamentaria”.
En el caso de Sánchez-Camacho, la querella fue presentada por más de 30 diputados autonómicos de Junts, que denunciaron que mintió cuando dijo que la 'operación Catalunya' –puesta en marcha desde las altas instancias policiales y de Interior, supuestamente, para perjudicar a líderes políticos catalanes– no existía y que no había mantenido reuniones con la expareja de Jordi Pujol Ferrusola cuando existían grabaciones de una comida entre ambas celebrada en 2010 en un restaurante.
Según el juez, esas grabaciones demostraban la “inexistencia de una relación” entre ambas. A su juicio, además, el hecho de que años después manifestara en una conversación con un tercero que pudo tener dos contactos más sin ninguna trascendencia relacional no encaja en lo que la ley considera delito.
Armengol y Aznar, exonerados
De forma más reciente, en noviembre de 2024, el Supremo rechazó una querella de HazteOír que acusaba a la expresidenta balear y actual presidenta del Congreso Francina Armengol de mentir en una de las múltiples comisiones de investigación del caso Koldo. La asociación denunció que Armengol había dicho en el Congreso que las mascarillas que Balears compró a la trama durante la pandemia eran para uso “civil” cuando eran un equipamiento médico para los profesionales sanitarios. Los jueces rechazaron la querella con el argumento de que había una “patente falta de relevancia penal” en esas palabras.
Entonces, el Alto Tribunal insistió en que para que una afirmación falsa encaje en lo que la ley considera delito debe ser “incompatible con la realidad” o dar cuenta de una “realidad inexistente” y que, además, ese testimonio inveraz haya entorpecido significativamente la reconstrucción de lo acontecido. Esto es, que sea un caso palmario y que, además, haya indicios claros de que esa declaración ha tenido efectos sobre la investigación política que se está realizando.
En ese mismo auto, los jueces aluden al “obvio paralelismo” entre el delito de falso testimonio ante comisión parlamentaria de investigación (artículo 502.3 del Código Penal) y el delito de falso testimonio en causa judicial (artículo 458 del Código Penal). La abundante doctrina relativa a este último recoge que para reprochar penalmente la falsedad del testimonio es necesario contar la verdad establecida previamente por los tribunales. Y eso no es posible en las comisiones de investigación, que solo pueden establecer la “verdad política”, dado que la “verdad” solo puede ser fijada por el Poder Judicial.
A este respecto, el Supremo argumenta que si el falso testimonio en causa judicial requiere “la creación de una verdad en todo distinta a la material”, en el caso de las comisiones parlamentarias, el nivel de concordancia de lo testimoniado con la realidad asentada como verdad en sede de comisión parlamentaria “no puede ser superior”.
Precisamente el alto tribunal tiene pendiente pronunciarse sobre una denuncia presentada el pasado octubre por el pseudosindicato ultra Manos Limpias contra Pedro Sánchez por falso testimonio. Según la organización que dirige Miguel Bernard, el presidente del Gobierno dijo hasta en 55 ocasiones en su comparecencia ante la comisión del Senado que investiga el ‘caso Koldo’ expresiones como “no me consta” o “no tengo constancia” a pesar de que, a su juicio, “constan múltiples evidencias documentales y comunicacionales que acreditan su conocimiento directo de los hechos objeto de investigación”, según la denuncia recogida por ABC.
Incriminación excepcional
Siguiendo el criterio de Supremo, la Audiencia Provincial de Madrid también rechazó que se investigara al expresidente del Gobierno José María Aznar tras una denuncia de Podemos por sus declaraciones en la comisión de investigación del Congreso de los Diputados sobre la presunta financiación ilegal del PP. Podemos denunció que había cometido delito de falso testimonio al “hacer manifestaciones que (...) no se compadecen con el contenido de la sentencia dictada en el caso Gürtel”.
Aznar negó en varias ocasiones haber tenido relación o incluso conocer a Francisco Correa, cuando fue uno de los invitados a la boda de su hija. También puso en duda la existencia de una caja B del PP, cuya realidad acreditó la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el caso Gürtel. O afirmó que esa sentencia solo afecta a dos municipios de Madrid. Asimismo, rechazó la participación de soldados españoles en la guerra de Irak de 2003.
Los jueces de la Sección 29 confirmaron la inadmisión de la querella que había acordado un juzgado de Madrid al estimar que solo podía haber delito si esas manifestaciones hubieran sido “relevantes a los efectos de la investigación”. A su juicio, las respuestas de Aznar fueron “opiniones o interpretaciones” sobre una resolución judicial o un acontecimiento sin relevancia para el objeto de esa comisión de investigación.
Los datos recopilados por la profesora de Derecho Penal en la Universidad Internacional de Catalunya Pilar Rey Peña en el artículo ‘La escasa persecución del delito de falso testimonio: una constatación paradójica’ dan una idea de los excepcionales que son las incriminaciones por falso testimonio en causa judicial en España. En 2015, solo en uno de cada 3.717 procedimientos judiciales se dio alguna declaración que revistiera indicios de falsedad y solo en uno de cada 13.000 esas diligencias dieron lugar a una condena por falso testimonio.
En 2024, de cuando son los últimos datos disponibles, hubo 249 condenas por este delito, según el INE. Se trata de una cifra bastante inferior a la de otros delitos de similares características, como es el de acusación y denuncia falsa, que registró 527 condenas ese año. Son datos que dan una idea de lo excepcional que resulta este delito en la práctica judicial, una rareza todavía mayor cuando se trata de declaraciones ante comisiones parlamentarias.
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