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La Fiscalía se opone a la imputación de Cerdán por falso testimonio en el Senado: “No hay ni apariencia de delito”

Imagen reciente del exdiputado socialista Santos Cerdán a su llegada al Senado para su comparecencia en la comisión del caso Koldo.

Pedro Águeda

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La citación de Santos Cerdán como investigado por haber mentido presuntamente ante la comisión de investigación del Senado se produce pese a que la Fiscalía se opuso a imputar al ex secretario de Organización del PSOE con el argumento de que los hechos descritos por HazteOir en su querella, incluso si fueran ciertos, no revisten las características de un delito. En el escrito de la fiscal, al que ha tenido acceso elDiario.es, se recoge: “La interposición de una denuncia o de una querella no conlleva necesariamente la incoación y tramitación de un procedimiento penal”.

Santos Cerdán compareció ante la comisión de investigación del Senado el 5 de febrero de 2024, más de un año antes de estar imputado. Ante los senadores dijo que solo había contactado en dos o tres ocasiones con el exasesor Koldo García entre 2021 y 2023. Un atestado de la UCO aseguró después que se habían producido “reuniones constantes” entre ambos entre los años 2018 a 2023, tal y como argumentaba HazteOir en su querella. En el auto de admisión, la jueza Lidia Paloma Montaño afirma que había “indicios” de una “desviación clara entre su narración (...) y la realidad material por la que fue interrogado”.

La fiscal se pronuncia al respecto al solicitar el archivo y niega: “El hecho de que un compareciente afirme que no conocía a una determinada persona o que apenas tuvo contacto con otra carece de toda relevancia típica, pues es la respuesta a una pregunta que no pretende obtener información sobre un hecho sino sobre, lo que es muy diferente, una construcción valorativa de los hechos presuntos que son objetos de investigación, habida cuenta que ello en sí mismo no es faltar a la verdad”.

En este sentido, la fiscal Sandra Ramos Villasevil afirma, con citas a la jurisprudencia del Supremo: “Solo se incurre en este delito [faltar a la verdad] en caso de que se den alteraciones sustanciales de la verdad, afirmaciones que incidan sobre hechos determinantes de la apertura de la investigación parlamentaria y no meras reticencias o inexactitudes, circunstancias que no concurren en el presente caso”.

“Por otra parte –añade la fiscal Sandra Ramos Villasevil– las declaraciones que realizó el querellado en la comisión de investigación respecto a sus relaciones personales con Koldo García Izaguirre y con Víctor Gonzalo de Aldama Delgado no poseen trascendencia jurídica respecto al hecho fundamental de la investigación en sí misma, es decir, la forma en que se llevó a cabo la contratación pública realizada durante la pandemia de Covid-19”.

El otro argumento de la Fiscalía es que no se puede recurrir al derecho penal para dirimir cualquier asunto. La imputación de Cerdán, añade, “atenta contra el principio de intervención mínima del derecho penal, no debiendo tratarse los hechos típicos del tradicional delito de falso testimonio exactamente de la misma forma en una comisión de investigación, máxima cuando el querellado está incurso a día de hoy en una investigación penal”.

Las mentiras de Alicia Sánchez-Camacho

Para rematar, la fiscal cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre un asunto de gran relevancia mediática, la Operación Cataluña. Un grupo de 31 diputados del Parlament se querellaron contra la dirigente del PP Alicia Sánchez Camacho por haber dicho en dos ocasiones en una comisión de investigación, el 10 de abril y el 24 de julio de 2017, que no había mantenido ningún encuentro con la antigua pareja de Jordi Pujol Ferrusola, por lo que no podía “haber utilizado políticamente las informaciones formaciones que le pudo facilitar” Victoria Álvarez. La fiscal recuerda que la responsable 'popular' utilizó esa afirmación para negar la existencia de la Operación Cataluña. La reunión de ambas en el restaurante La Camarga de Barcelona fue grabada y después publicado su contenido.

El Supremo rechazó la querella porque los hechos descritos por los querellantes no se correspondían con ningún delito recogido en el Código Penal. Los magistrados del Alto Tribunal reconocían que existe un artículo el 502.3 del Código Penal que castiga “faltar a la verdad en su testimonio”, pero añadían: “La verdad –y su contrario, lo falso– debe medirse en relación, siempre, a datos, informaciones y situaciones percibidas sensorialmente por el compareciente que sean hábiles para reconstruir un hecho determinado que resulte significativo para los fines que prestan sentido a la constitución de la propia Comisión Parlamentaria”.

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