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El Poder Judicial afirma que la reforma que le impide hacer nombramientos en funciones conduce a su “atrofia y paralización”

El presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo (CGPJ), Carlos Lesmes.

Elena Herrera

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La reforma que impide que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pueda hacer nombramientos en la cúpula de la judicatura con el mandato caducado, como venía haciendo este órgano desde hace más de dos años, conduce al órgano de gobierno de los jueces a “la indeseable consecuencia de la atrofia y paralización”. Esta es la principal conclusión del informe sobre el alcance de esa norma que el presidente Carlos Lesmes encargó al Gabinete Técnico y que presentará a los vocales en el pleno del próximo jueves. 

El texto, que no entra a valorar el “ajuste constitucional” de la norma, sí señala sin embargo que, aun estando en funciones, las competencias del Consejo en funciones han de “aproximarse” a las propias de un Consejo con mandato vigente y afirma que únicamente están “justificadas” sus limitaciones en la medida en que “afecten a decisiones de gobierno y de política judicial que condicionen o comprometan las decisiones del nuevo Consejo y dificulten o impidan su revocación por este”.

El informe advierte de la “falta de coincidencia entre la aparente voluntad del legislador y la voluntad de la ley”, que da a la limitación de competencias una “mayor dimensión” de la que resulta de la exposición de motivos, ya que al enumerar las facultades que mantendrá el CGPJ en funciones no sólo suprime la de hacer nombramientos discrecionales, sino muchas otras “que nada tienen que ver con el nombramiento discrecional de cargos judiciales y que en nada comprometen ni vinculan al Consejo entrante”. 

Es por ello que el Gabinete Técnico opta por que se haga una “interpretación restrictiva” del alcance de la limitación de competencias que incluye la norma; y una “interpretación extensiva” de la cláusula de cierre contenida en el nuevo artículo incorporado a la ley, que señala que el Consejo en funciones “podrá realizar aquellas otras actuaciones que sean indispensables para garantizar el funcionamiento ordinario del órgano”. 

No hay dudas, dice el texto, sobre el alcance de la supresión de la atribución para hacer nombramientos discrecionales: debe hacerse extensiva al nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo procedentes del Cuerpo Jurídico Militar y de los cargos judiciales de la jurisdicción militar y tampoco podrá el Consejo aprobar las bases de las convocatorias de provisión de cargos judiciales de carácter discrecional, publicar las convocatorias o realizar cualquier otra actuación destinada a facilitar la resolución de un procedimiento de nombramiento discrecional de cargos judiciales.

Sin embargo, el Gabinete Técnico entiende que hay otras atribuciones que “se derivan directamente de la Constitución” que el CGPJ sí debería seguir realizando con el mandato caducado. Y cita concretamente el amparo institucional, atribuciones indispensables para el gobierno y buen funcionamiento de juzgados y tribunales, atribuciones referidas a la garantía de independencia y al estatuto judicial y, en general, “atribuciones indispensables para garantizar el normal funcionamiento del Consejo”.

Tampoco cierra la puerta a que el CGPJ pueda presentar un conflicto de atribuciones ante el tribunal de garantías en caso de que una mayoría de vocales entienda que Las Cortes han invadido sus competencias con la aprobación de esta norma. Según la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el CGPJ puede hacer uso de este procedimiento si estima que el Gobierno, el Congreso o el Senado han adoptado “decisiones asumiendo atribuciones que la Constitución o las leyes orgánicas confieren” al órgano de gobierno de los jueces. 

A este respecto, el informe sostiene que esta es “una atribución consustancial al sistema de división de poderes” y que la decisión sobre su admisión o inadmisión ha de venir determinada exclusivamente por lo que disponga la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, de modo que corresponde a este decidir acerca de su admisibilidad, comenzando por el examen de la legitimación del proponente.

Próximo pleno

Además de analizar este informe, en el pleno del jueves también está previsto que se “examine” la reforma en sí. La petición parte de cinco vocales del ala conservadora —Ángeles Carmona, Nuria Díaz, Juan Manuel Fernández, Carmen Llombart y Juan Martínez Moya—, que quieren llevar a Europa su oposición a esta modificación legislativa. Por un lado, solicitando que la Red Europea de Consejos de Justicia la examine y se pronuncie sobre ella; y, por otro, trasladándola a la Comisión Europea “en el marco de la preparación del informe sobre el Estado de Derecho 2021 y sobre el examen de los mecanismos de defensa de la independencia judicial”. 

Con esta proposición, presentada el pasado diciembre tras paralizar la tramitación de otra reforma que preveía un cambio en las mayorías necesarias para elegir a los vocales y que generó un amplio rechazo, los socios de Gobierno pretendían aumentar la presión para que el PP accediera a renovar el órgano de gobierno de los jueces tras varios intentos fracasados. No obstante, la nueva coyuntura política en la Comunidad de Madrid —con las elecciones del 4 de mayo— parece alejar de nuevo toda posibilidad de acuerdo. 

El CGPJ mantiene desde 2013 una composición de mayoría conservadora heredada de la etapa en la que el PP gobernaba con mayoría absoluta. Desde diciembre de 2018, caducó su mandato, y hasta la aprobación de esta reforma, realizó 74 nombramientos en la cúpula judicial. Entre ellos, los de 21 plazas en el Tribunal Supremo, consideradas especialmente sensibles porque esos puestos, salvo renuncia, se mantienen hasta la jubilación, fijada para jueces y magistrados a los 72 años. 

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