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Más Madrid pide al Supremo que embargue a Ayuso por no pagar las costas de una multa de la Junta Electoral

Isabel Díaz Ayuso, con una ikurriña, en el acto del PP en Bilbao

Pedro Águeda / Alberto Pozas

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La representación legal de Más Madrid ha solicitado al Tribunal Supremo que proceda a la “averiguación de bienes y el correspondiente embargo” a la candidata del Partido Popular a la Presidencia de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por no abonar los 2.600 euros correspondientes a las costas correspondientes al proceso por las multas impuestas a la presidenta madrileña por hacer campaña en las elecciones madrileñas de 2021 en actos institucionales donde comparecía como dirigente del ejecutivo regional además de las costas derivadas.

El Tribunal Supremo confirmó en enero dos multas que suman 960 euros para Isabel Díaz Ayuso por infringir su deber de neutralidad política al ensalzar a su ejecutivo en campaña electoral en actos institucionales de homenaje al torero Víctor Barrio y en una visita a unas obras en la campaña electoral de hace dos años. La solicitud de embargo de Más Madrid alude únicamente al acto homenaje al torero que es el proceso en el que se personó la formación.

La tasación de costas fue practicada por la Junta Electoral Central y por Más Madrid, sin que se formulara oposición por parte de Díaz Ayuso, por lo que fueron aprobadas por el Tribunal Supremo mediante Decreto del pasado 14 de abril. El 19 de mayo, mediante diligencia de ordenación, se notificó por el Tribunal Supremo que, dado que no constaba el abono de los 2.000 euros correspondientes a la tasación de costas aprobada, se requería a la representación de Más Madrid para que manifestase lo que a su derecho conviniese en un plazo de 5 días, salvo apercibimiento de archivo del procedimiento.

Dado el estado de las actuaciones, la representación de Más Madrid ha presentado una demanda de ejecución contra Isabel Díaz Ayuso, solicitando la averiguación de bienes y el correspondiente embargo, para cubrir la cantidad reclamada y que le sean abonadas las costas del proceso. A los 2.000 euros de las costas, Más Madrid calcula que deben sumarse otros 600 equivalentes al 30% de recargo.

Una de las intervenciones sancionadas de Ayuso fue el 8 de abril de 2021, cuando Ayuso acudió a la Plaza de Toros de Las Ventas para presentar un mural cerámico en homenaje a Víctor Barrio, torero fallecido en 2016. En ese momento anunció un convenio con la Fundación Toro de Lidia para organizar festejos taurinos, defendió que la Comunidad de Madrid defendía la tauromaquia con “hechos” y cargó contra el Ejecutivo central por “dejar caer”, dijo, esta industria. La multa de la Junta Electoral ascendió a 360 euros.

Los jueces del Supremo recordaron que tanto la Constitución como la Ley Electoral española obligan a los poderes públicos a ser neutrales, y eso abarcaba sus apariciones como presidenta regional durante la campaña electoral.

“Se trata de evitar prevalerse del cargo al incurrir en lo que se denomina ‘campaña de logros’, esto es, actos de reclamo electoral a base de exponer los logros de la gestión realizada y que el candidato ensalza no como tal, sino como titular del cargo público que se ostenta y en actos en los que se interviene en tal condición”, explica el Tribunal Supremo en sus resoluciones. Recuerdan que, en el caso de Ayuso, ya había sido advertida: “Ya había sido requerida con anterioridad sin éxito por la Junta Electoral para que se abstuviera de difundir mensajes de contenido electoralista” durante este tipo de actos, lamenta el Supremo.

Ayuso también criticaba que estas sanciones eran desproporcionadas y los magistrados de la sala tercera avalan los cálculos de la Junta Electoral para imponerle 360 euros por una infracción y 600 euros por la otra. La resolución del Supremo, además, condenaba en costas a la presidenta madrileña, con una cantidad que entre ambos recursos llega a un máximo de 8.000 euros.

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Las dos sanciones de la Junta Electoral Central se refieren a dos actos institucionales de Isabel Díaz Ayuso como presidenta regional una vez abierta la campaña electoral de las elecciones del cuatro de mayo de 2021. Una de sus intervenciones fue el ocho de abril de ese año, cuando Ayuso acudió a la Plaza de Toros de Las Ventas para presentar un mural cerámico en homenaje a Víctor Barrio, torero fallecido en 2016. En ese momento anunció un convenio con la Fundación Toro de Lidia para organizar festejos taurinos, defendió que la Comunidad de Madrid defendía la tauromaquia con “hechos” y cargó contra el ejecutivo central por “dejar caer”, dijo, esta industria.

La segunda sanción llega por otra asistencia a un acto cuatro días después, nuevamente como presidenta regional, para presentar nuevo avión de Iberia, donde anunció una inversión de 1.000 millones de euros para “colaboraciones público-privadas” en materia de transporte. Finalmente, el 16 de abril, visitó las obras que conectan Valdebebas con el aeropuerto de Madrid para ensalzar proyectos como Madrid Nudo Norte o el Plan de Vivienda Joven: “Vamos a poder construir un nuevo centro de salud en esta zona”, dijo.

El primer discurso se tradujo en una sanción de 360 euros y el segundo en otra de 600 euros, ambas firmadas por la Junta Electoral y ahora confirmadas por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Los jueces recuerdan que tanto la Constitución como la Ley Electoral española obligan a los poderes públicos a ser neutrales, y eso abarcaba sus apariciones como presidenta regional durante la campaña electoral.

“Se trata de evitar prevalerse del cargo al incurrir en lo que se denomina ‘campaña de logros’, esto es, actos de reclamo electoral a base de exponer los logros de la gestión realizada y que el candidato ensalza no como tal, sino como titular del cargo público que se ostenta y en actos en los que se interviene en tal condición”, explica el Tribunal Supremo en sus resoluciones. Recuerdan que, en el caso de Ayuso, ya había sido advertida: “Ya había sido requerida con anterioridad sin éxito por la Junta Electoral para que se abstuviera de difundir mensajes de contenido electoralista” durante este tipo de actos, lamenta el Supremo.

Ayuso también criticaba que estas sanciones eran desproporcionadas y los magistrados de la sala tercera avalan los cálculos de la Junta Electoral para imponerle 360 euros por una infracción y 600 euros por la otra. La resolución del Supremo, además, condena en costas a la presidenta madrileña, con una cantidad que entre ambos recursos llega a un máximo de 8.000 euros. En el mismo sentido, el Tribunal Supremo ha tasado en 2.400 euros las costas que debe abonar Isabel Díaz Ayuso por los mismos hechos. El plazo para abonar estas cantidades, según fuentes de la CAM, es de 15 días.

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