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La primera sentencia contra Villarejo desinfla aún más la macrocausa de la Audiencia Nacional

Imagen de archivo del excomisario José Manuel Villarejo a su salida de la Audiencia Nacional.

Pedro Águeda

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Una de las principales acusaciones sobre las que se sustenta la macrocausa contra José Manuel Villarejo, el cohecho, se desmorona. La primera sentencia de la Audiencia Nacional contra el comisario jubilado absuelve al policía de este delito con el argumento de que cobró a clientes particulares por dosieres contra terceros, pero que la elaboración de esos trabajos no fue “en el ejercicio de su cargo” como policía sino al frente de su empresa Cenyt. 

La Sala de lo Penal ha condenado a Villarejo a 19 años de cárcel por varios delitos de revelación de secretos. Esta acusación y la de cohecho se repiten en la mayoría de las más de 30 piezas que hay abiertas en la causa Tándem contra el comisario y fuentes de la investigación aseguran que las condenas por la segunda –el cobro a cambio de trabajos policiales– dependerán del estudio caso a caso, si bien reconocen que el precedente de la absolución en la Audiencia Nacional no es nada halagüeño. Piezas como la que juzgará previsiblemente a los directores de seguridad de Repsol y Caixabank pueden verse afectadas por la sentencia de este lunes. En esa ramificación del caso, la Fiscalía pide 40 años de cárcel para él.

La cuestión jurídica se antoja complicada. ¿Cómo es posible que la condición de policía de Villarejo se desligara de la obtención de información confidencial que luego vendía a sus clientes? El tribunal viene a decir que, si pagaba por ello a otros policías, en nada influía que él también perteneciera a las Fuerzas de Seguridad y que cualquier otro hubiera podido pagar por esa información. 

La Fiscalía Anticorrupción estudia la sentencia, hecha pública ayer y de 350 páginas, para decidir si recurre la absolución de Villarejo por cohecho y otros extremos del fallo. Fuentes del Ministerio Público afirman que la doctrina del Tribunal Supremo establece que las actuaciones por las que cobra el funcionario público no tienen que producirse en “estricto cumplimiento de sus funciones” sino que pueden venir determinadas por su condición de policía y que eso sería suficiente para condenar por ese delito. 

Durante gran parte de la instrucción y el juicio, la cuestión fue si los clientes sabían que Villarejo era policía cuando le contrataban, pero la Sala de lo Penal insiste en su sentencia en que eso no es lo fundamental para condenar por cohecho sino si el comisario consiguió la información confidencial en el transcurso de sus destinos, el último en la Dirección Adjunta Operativa de la Policía, a lo que responden negativamente. 

Sus clientes sabían que era policía

En este primer juicio se juzgaban tres encargos al comisario: el de un bufete de abogados que quería perjudicar a otros letrados que habían trabajado en él hasta crear su propio despacho (pieza Iron), el de miembros de la familia García Cereceda enfrentados por una herencia (pieza Land) y el de dos hermanos empresarios, uno de ellos marido de Ana Rosa Quintana, que querían perjudicar a un rival con información personal (Pintor). 

En todos ellos, dice la sentencia, Villarejo no pretendía “menoscabar la legitimidad y los criterios de la actuación de la Administración Pública”, esto es, torcer la actuación de otros funcionarios a su antojo, requisito necesario para ser culpable de cohecho. Lo que perseguía el comisario con su trabajo al frente de Cenyt era “obtener unos mayores beneficios particulares ofertando una serie de servicios de difícil consecución, cuanto menos por las vías legales”, añade el fallo. 

En el caso de los abogados, estos no sabían al principio que Villarejo era policía, aunque sí lo conocieron con posterioridad. En el caso de la familia política de la presentadora Quintana sí que lo sabían desde el principio, al igual que Susana García-Cereceda. En todos los casos, sin embargo, que supieran que era policía no es determinante para condenar por cohecho. 

Dicen los jueces: “Se requirió sus servicios como propietario real de un gran entramado empresarial multidisciplinar llamado Cenyt, que se publicitaba en las redes sociales como unidad de inteligencia dedicada a la investigación financiera, añadiendo que mantenía estrechas relaciones institucionales y operativas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y con la Administración de Justicia, lo que le permitía conseguir grandes dosis de eficacia”.

Es precisamente esta publicidad la que utiliza la magistrada Carmen Paloma González para emitir un voto particular en contra de la absolución del delito de cohecho que firman sus compañeros Ángela Murillo (presidenta y ponente) y Fermín Javier Echarri. La publicidad de Cenyt como “una unidad de inteligencia dedicada a la investigación económica y financiera” con los contactos y relaciones citadas “evidencia, en buena lógica, el uso del estamento policial o del ‘gremio’, como aparece en algunas conversaciones, para el éxito en las actividades de Cenyt”. Con la baza del voto particular de la magistrada González podrá contar un eventual recurso de Anticorrupción ante el Tribunal Supremo. 

La absolución por cohecho es un nuevo revés a la causa. Los acusados más relevantes en la misma se han ido cayendo del caso. Hace ahora dos años, el juez Manuel García Castellón archivó la acusación contra María Dolores de Cospedal al considerar que las reuniones que mantuvo con Villarejo eran de carácter “social” y no constituyeron encargos para sabotear la causa por la caja B del Partido Popular. En esa misma pieza, Kitchen, García Castellón renunció a investigar la posible participación de Mariano Rajoy, expresidente del Gobierno. 

Lo que queda de la pieza Kitchen se salva

Sin embargo, la absolución por cohecho no afectará a la pieza Kitchen, en la que siguen imputados el exministro del Interior Jorge Fernández Díaz y su número dos Francisco Martínez. Ese encargo político no era de un cliente privado y lo que se dio presuntamente en la maniobra fue una malversación de fondos públicos. 

Otra pieza relevante de Tándem, la 21, sí que se puede ver afectada por la sentencia de este lunes. En la misma se investigaba a Repsol y Caixabank por encargar al comisario el sabotaje de la maniobra de la mexicana Pemex por hacerse con el control de la petrolera española a través de la constructora Sacyr. García Castellón, en una decisión ratificada por la Sala de lo Penal, dejó fuera a los consejeros delegados de Repsol, Antonio Brufau, y de Caixabank, Isidro Fainé, así como a las compañías como personas jurídicas, atribuyendo la exclusiva responsabilidad de la contratación del comisario Villarejo a sus directores de seguridad. 

Los directores de seguridad sabían perfectamente que Villarejo era policía, pero según la tesis del tribunal que le acaba de absolver de cohecho, el comisario compró tráfico de llamadas a otro policía, Enrique García Castaño, que no podrá ser juzgado por su delicado estado de salud. Y esa compra la realizó Villarejo como director de Cenyt y no como policía destinado en el corazón de la seguridad del Estado. Lo que ocurrió durante los encargos del BBVA al comisario y que constituye otra pieza separada donde están imputado el banco y su entonces presidente Francisco González.

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