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La sátira sobre Montero: un poema “claramente machista” amparado según los juristas por la libertad de expresión

La portavoz parlamentaria de Unidos Podemos, Irene Montero.

Elena Herrera

La condena a siete magistrados a pagar 70.000 euros a la diputada Irene Montero por publicar un poema machista sobre ella en la revista de su asociación profesional, la Francisco de Vitoria, ha reabierto el eterno debate sobre los límites de la libertad de expresión, un derecho fundamental consagrado por la Constitución. El titular del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid consideró que ese texto, que calificó como “reiteradamente sexista” y “machista”, incluía “insultos, insidias y vejaciones graves” contra la parlamentaria de Unidos Podemos y aceptó la demanda presentada por esta en su totalidad. La sentencia no es firme.

Los juristas consultados, a pesar de destacar su carácter “zafio” y “claramente machista”, coinciden en encuadrar esta creación en un contexto de “crítica” al funcionamiento de un partido político que debería estar amparada por el derecho a la libertad de expresión. La sátira, creada por el juez jubilado Lorenzo Pérez San Francisco, da a entender que tanto Montero como Tania Sánchez, la anterior pareja de Pablo Iglesias, deben sus responsabilidades en la organización a los “apetitos inconstantes” del líder de Podemos. “La diputada Montero/ expareja del 'coleta'/ ya no está en el candelero/ por una inquieta bragueta/ va con Tania al gallinero”, dice una de sus estrofas. 

Es precisamente la conexión “política” del supuesto poema lo que, a juicio de Miguel Ángel Presno, catedrático acreditado de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, permite situarla en el contexto del debate político, un espacio donde los límites de la crítica son más amplios. Joan Barata, experto internacional en materia de libertad de expresión y jurista de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha establecido de forma reiterada que los personajes públicos están obligados a soportar un especial escrutinio y a recibir críticas, en algunos casos intensas e incluso ofensivas, vinculadas al desarrollo de su labor.

Mismo razonamiento hace el profesor de Derecho Constitucional Joaquín Urías, para quien es “evidente” que la sátira en cuestión, más allá de tener un tono “desagradable”, supone una crítica al funcionamiento de un partido, lo que tiene “el máximo grado de protección”. “La ofensa, por muy grosera que sea, no tiene por qué tener siempre un reproche en el ámbito judicial”, dice, por su parte, Argelia Queralt, profesora de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona, que coincide en que, a pesar de ser “muy desagradable”, el poema tiene cabida bajo el paraguas de la libertad de expresión. 

Precisamente el TEDH dio la razón en 2016 al locutor Federico Jiménez Losantos, que había sido condenado por llamar “traidor” y “farsante” al entonces alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, desde los micrófonos de la cadena COPE. El tribunal vio incompatible su condena por injurias con la libertad de expresión y consideró que esas opiniones, vertidas cuando se estaba llevando a cabo la investigación de los atentados yihadistas del 11-M de 2004, tuvieron lugar en un contexto de debate social sobre una cuestión de interés público. 

La protección de la sátira y el humor 

Por otro lado, Presno explica que siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo el poema, al margen de que resulte de “pésimo gusto literario” y tenga un contenido “claramente machista”, debe entenderse como una expresión satírica, es decir, como un comentario social que exagerando y distorsionando la realidad, pretende provocar y agitar. “En este caso lo que se pretende distorsionar y exagerar es el funcionamiento de un partido político y el papel que juegan en las decisiones de esa organización, ampliamente representada en nuestro Parlamento, las relaciones personales entre algunos de sus dirigentes”, señala. 

Barata recuerda que la doctrina del TEDH también protege especialmente el uso del humor como mecanismo para la expresión de opiniones críticas. “Estas críticas pueden ser más o menos acertadas o de buen gusto, pero ello no basta para limitar la libertad de expresión de quien las profiere”, sostiene. Y añade: “Es cierto que el contenido objeto de la sentencia se puede considerar basado en una visión machista o poco acertada del papel de la mujer en la política, pero ello tampoco bastaría para considerar que se exceden los límites a la libertad de expresión”. 

Los expertos consultados tampoco creen que el hecho de que ese poema fuera escrito por un juez y publicado en la revista de una asociación profesional de magistrados tenga una especial trascendencia. “No cambia nada técnicamente”, dice Urías, que asegura que en todo caso el autor del poema se podría enfrentar a una hipotética recusación si tuviera que juzgar alguna causa en la que estuviera inmersa Montero o el partido al que pertenece. En todo caso, esa es una circunstancia que no se podrá dar porque Pérez San Francisco se jubiló hace unos meses. 

En este caso existe el precedente del juez de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada a quien la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) intentó apartar de dos juicios contra ETA y su entorno tras afirmar en una mesa redonda que en España se habían producido episodios de tortura a algunos miembros de la banda terrorista. Las recusaciones planteadas no prosperaron y el CGPJ archivó las diligencias y determinó que su actuación debía quedar amparada por el derecho fundamental a la libertad de expresión. 

Los límites de la libertad de expresión  

Los expertos consultados recuerdan que el ámbito de protección del derecho a la libertad de expresión es eficaz en relación al tratamiento de las expresiones más radicales o extremas respecto del propio sistema democrático. Y advierten del peligro de no defender este derecho fundamental cuando se atacan los valores y principios en los que uno cree o, simplemente, hasta el momento en el que uno se siente ofendido. “Cada vez se está instalando más la idea de que se puede silenciar a quien no coincide con la opinión mayoritaria y eso es un gran peligro para la democracia”, lamenta Urías. 

Queralt insta a manifestar de forma pública el desacuerdo con un poema que, a su juicio, supone una “expresión clara de la desigualdad” porque da a entender que mujeres políticas acceden a puestos de responsabilidad por sus relaciones, pero cree que no debería haberse judicializado. “Me preocupa que tengamos la piel tan fina ante determinadas expresiones porque nos acabaremos cargando la libertad de expresión, que es una base del sistema democrático”, mantiene. 

Barata, por su parte, cree “particularmente preocupante” el recurso al discurso del odio para calificar discursos que nada tienen que ver con esa noción jurídica. “Todo el mundo tiene derecho a odiar e incluso expresar dicho odio, pero solamente cuando dicho odio se convierte en una incitación clara a la discriminación o violencia con relación a grupos vulnerables podremos hablar de límites a la libertad de expresión”, sentencia. El caso de poema de Irene Montero, no obstante, se trató de un procedimiento tramitado por la vía civil por supuesta vulneración del derecho al honor, no por la vía penal como delito de odio. 

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