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El Supremo confirma la condena a un periodista por propagar “rumores insidiosos” del fiscal del caso Villarejo durante su destino en Canarias

Escudo de España en la fachada del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid a 29 de noviembre de 2019.

Pedro Águeda

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al periodista Francisco Javier Chavanel Seoane por difundir informaciones carentes de veracidad y “rumores insidiosos” contra Ignacio Stampa cuando el fiscal del caso Villarejo estaba destinado en Lanzarote. El Supremo ratifica la condena por intromisión ilegítima en el derecho al honor en la que la Audiencia Provincial de Las Palmas impuso una indemnización de 25.000 euros al fiscal Stampa por parte del periodista.

En su sentencia, el alto tribunal rechaza el recurso del periodista y expone que en sus artículos y programas de radio “ha expresado opiniones y valoraciones personales, pero también ha transmitido información y ha propagado simples rumores insidiosos”. “Y mientras que a las primeras no se les puede aplicar el canon de veracidad —añade—, cuando se transmite información sí es exigible el requisito de la veracidad, en los términos en que ha sido configurado por el Tribunal Constitucional”.

El requisito de que la información transmitida sea veraz fue incumplida por el periodista Chavanel “puesto que, de acuerdo con lo fijado en la instancia, las informaciones transmitidas respecto del demandante se han revelado falsas y no existe prueba de que el recurrente hubiera intentado comprobarlas conforme a cánones de diligencia profesional”.

El periodista lanzó sin aportar ninguna prueba que Stampa había recibido varios favores de un tercero mientras instruía dos importantes casos de corrupción que han acabado con condenas confirmadas por el Tribunal Supremo contra técnicos y políticos de las islas. Precisamente el pasado viernes, el jefe de la Inspección Fiscal rechazó la denuncia de una locutora canaria que pretendía una sanción para Stampa por unos hechos del caso Union que “para nada” tenían que ver con el actual fiscal del caso Villarejo, según el decreto de Fausto Cartagena.

 Para el Supremo, son hechos que “suponían un grave desprestigio para el demandante, que cuestionaban su integridad moral y su rectitud profesional, y le atribuían la comisión de hechos ilícitos, cuando no directamente delitos y, por tanto, constituían una intromisión en su derecho al honor. Al no ser veraces, puesto que no consta que el demandado actuara diligentemente para comprobar que sus afirmaciones se correspondían con la realidad, la intromisión en el honor del demandante es ilegítima”.

 El alto tribunal solo varía un aspecto de la sentencia del caso dictada por la Audiencia de Las Palmas de Gran Canaria, y es que la responsabilidad solidaria de la productora del programa de radio donde hizo sus comentarios el periodista, “El Espejo Canario”, será respecto a 20.000 euros de la indemnización, mientras que Informaciones Canarias, SA, editora de ‘Canarias 7’, el periódico que publicó los artículos, será responsable solidaria del pago de los restantes 5.000 euros. Ello porque la intromisión más grave se produjo en la radio. El Juzgado de Primera Instancia de Arrecife, que vio el caso inicialmente, cifró la indemnización en 50.000 euros, posteriormente rebajada por la Audiencia de Las Palmas.

 

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