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El Supremo decide el futuro de numerosas cruces que ensalzan a los muertos del bando franquista

La cruz de Callosa de Segura después de ser retirada, en una imagen de archivo.

Alberto Pozas

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El franquismo utilizó las cruces como símbolo del régimen, desde el Valle de los Caídos hasta las plazas de los pueblos. Cruces que ensalzaban la figura del dictador, de Falange y de José Antonio Primo de Rivera, pero también a los soldados del bando golpista caídos en combate. La Ley de Memoria Histórica ya prohibía ensalzar la dictadura y la nueva Ley de Memoria Democrática es todavía más específica, pero ahora será el Tribunal Supremo el que estudie si estas cruces que conmemoran al bando franquista son o no legales. Los jueces, según ha sabido elDiario.es, han aceptado analizar si la controvertida cruz de la localidad alicantina de Callosa de Segura era legal al recoger los nombres de decenas de vecinos del municipio que perdieron la vida luchando en las filas del bando franquista.

La retirada de esta cruz de la fachada de la iglesia de San Martín ha sido una de las más controvertidas de la última década. Levantada en 1942 para homenajear el golpe de Estado y a los 80 vecinos del municipio que murieron luchando en las filas del bando franquista, su retirada se convirtió en la gran batalla política de este municipio alicantino de casi 19.000 habitantes.

Fue el gobierno municipal de izquierdas formado por PSOE, IU y Somos el que ejecutó su retirada en 2018 después de varios intentos fallidos y en una tensa jornada en la que dos ultraderechistas fueron detenidos y, un año después, la gran promesa electoral del nuevo alcalde del PP, Manuel Martínez, fue devolverla a su sitio, algo que por ahora no permiten los tribunales aunque sí ha sido expuesta en un museo. Por el camino, la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Cruz –que ha contado con el apoyo de Abogados Cristianos– llevó el caso a los tribunales.

El caso ha llegado al Supremo después de que tanto un juzgado de Elche como el Tribunal Superior de la Comunitat Valenciana rechazaran un recurso de esta plataforma contra la negativa del Ayuntamiento a considerar una propuesta del PP para mantener la cruz. El objetivo, según el auto de la sala de lo contencioso-administrativo, es establecer si una cruz “con un listado de personas fallecidas de un bando de los contendientes en la Guerra Civil” supone “exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura” o si, por contra, es solo un “estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados”.

El caso será examinado bajo la lupa de la Ley de Memoria Histórica que aprobó el ejecutivo socialista de José Luis Rodríguez Zapatero de 2007, que obligaba a las administraciones públicas a retirar objetos que supongan una conmemoración de “la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura”, con excepciones: que esas menciones sean “de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados” o cuando haya razones artísticas o religiosas.

La Ley de Memoria Democrática aprobada el año pasado –y ya recurrida por Vox y el PP ante el Constitucional– es más específica y apunta a cualquier elemento situado en la vía pública o en un edificio público que exalte no solo a los dirigentes franquistas, sino también a “la sublevación militar y la Dictadura, sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o las organizaciones que sustentaron la dictadura”.

De la cruz de Vigo hasta el monolito de Buñuel

No existe un registro oficial de cuántas cruces religiosas que ensalcen la dictadura hay en los pueblos y ciudades de España. En su obra Cruces de memoria y olvido (Ed. Crítica, 2022), el profesor Miguel Ángel del Barco aborda este asunto y en declaraciones a elDiario.es el año pasado afirmó que hay “muchísimas” de estas cruces, “tantas casi como pueblos hay en España”.

Algunas de estas cruces han llegado hasta los tribunales después de la entrada en vigor de la Ley de Memoria Histórica y la respuesta de los jueces, por ahora, no ha sido uniforme. Entre otras cosas, porque los casos van variando: a veces las inscripciones y escudos más nítidamente exaltadores de la dictadura han sido retirados y, a veces, la lista de nombres que acompaña a la cruz no tiene ninguna descripción adicional.

En el caso de la cruz de Callosa de Segura, tanto el juzgado como el TSJ de la Comunitat Valenciana entendieron que debía ser retirada porque la alusión a los 80 vecinos del bando franquista que murieron constituía una exaltación del golpe de Estado. Según el juzgado, tenía “una significación marcadamente política” más allá de la religión. El Tribunal Superior reconoció que en su momento fueron eliminados elementos como la placa que conmemoraba a los “héroes falangistas”, pero avaló el argumento del consistorio: “La relación de personas fallecidas que consta en el pedestal no es neutral”, decía.

Encima de la mesa de la sala tercera del Supremo hay varios pleitos de casos similares resueltos por los tribunales en la última década. Por ejemplo, cuando en 2014 los tribunales navarros rechazaron que la localidad de Buñuel tuviera que deshacerse de su monolito: una cruz con una veintena de nombres de miembros del bando franquista que, en el pasado, había tenido la inscripción habitual de “Caídos por Dios y por España”.

El TSJ de Navarra dijo en ese caso que es “un monolito de piedra, con una cruz, un escudo del Ayuntamiento y una relación de nombres y apellidos, ni más ni menos”. Un vecino de la localidad “conoce perfectamente cuál es el origen”, pero un visitante no podría relacionarlo “con un pasado franquista”. Esa lista de nombres, como la de Callosa, “no implica, por sí sola, exaltación alguna del franquismo”.

Un caso similar fue estudiado en Galicia, cuando una asociación por la memoria histórica pidió a la Justicia la retirada de la Cruz de los Caídos del vigués Monte do Castro. Una cruz con una lista similar, pero de la que habían sido retirados los símbolos falangistas y la insignia relativa a los “Caídos por Dios y por España”. Desaparecida esa simbología, dijo el TSJ de Galicia, la cruz ya carece de “exaltación inicial, habiendo desaparecido su carga política, y puede ser contemplada como un elemento religioso, aunque no fuera su significado originario”.

Esa sentencia, que analizarán en el Supremo dentro de unos meses para solucionar el caso de Callosa de Segura, entendió que en el caso de Vigo “como muchos otros monumentos a lo largo de la historia de la humanidad, ha de llevar al conocimiento y reflexión por las generaciones presentes y futuras sobre un pasado ya superado pero que no ha de olvidarse, habiendo de considerarse representativo de los caídos de ambos bandos”.

La exhumación de Franco

Las decisiones que ha tomado hasta ahora no han sido pacíficas en los tribunales. En el caso de Callosa de Segura, que servirá para que el Supremo establezca su jurisprudencia sobre estas cruces, uno de los jueces del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana apostó por mantener la cruz. “La solución está en quitar los nombres o añadir nuevos nombres de otro bando”, dijo el magistrado Edilberto Narbón, reprochando que se elimine la cruz como símbolo del franquismo: “Supone una ofensa para los cristianos”.

En el caso de Vigo, una de las magistrados del Tribunal Superior de Galicia también apostó sin éxito por retirar la cruz como símbolo de exaltación de la dictadura.

En muchas de estas resoluciones, los tribunales han esgrimido un antecedente del Tribunal Supremo que también tendrá presencia en las deliberaciones: las resoluciones de la sala tercera que terminaron avalando la exhumación del cadáver de Franco del Valle de Cuelgamuros, entonces denominado Valle de los Caídos.

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