¿Es posible recibir el finiquito si me conceden la incapacidad permanente?

Finiquito por incapacidad permanente

Sara Caro

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Una de las preguntas más habituales que tienen los trabajadores a los que les conceden una incapacidad permanente es si tienen derecho a recibir un finiquito o indemnización por la finalización del contrato. Y lo cierto es que sí, la empresa deberá pagar el finiquito por incapacidad permanente en el momento en el que se suspenda el contrato de trabajo.

No obstante, existen varios escenarios posibles a la hora de la concesión de la incapacidad permanente por parte del INSS ya que no en todas las ocasiones se debe abandonar el empleo de forma definitiva.

¿Qué ocurre con mi empleo si me dan la incapacidad permanente?

Una vez se concede la incapacidad permanente al trabajador, existen varios escenarios posibles que habría que considerar:

  • Finalización definitiva de la relación laboral: En este caso, si no existe una posibilidad de mejoría y el convenio colectivo no le exige a la empresa la opción de ofrecer otro puesto de trabajo, se realizará una extinción definitiva de la relación laboral.
  • Suspensión temporal del empleo: Si la Seguridad Social considera que la persona puede tener una mejoría en el plazo de dos años, la empresa tendrá la obligación de reservar de forma obligatoria el puesto de trabajo durante ese tiempo. Esto quiere decir que la relación laboral no acabará, sino que quedará suspendida hasta la revisión.
  • Adaptación del puesto de trabajo: Hay ocasiones en las que la incapacidad permanente es compatible con un puesto de trabajo. En este caso, la empresa tendrá que adaptarse a la situación.

¿Tengo derecho al finiquito?

Como hemos comentado, si se produce una finalización definitiva de la relación laboral, el trabajador tendrá derecho a recibir el finiquito correspondiente si la incapacidad permanente está motivada por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional

No obstante, tal y como señala el art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, “la extinción del contrato por la concesión de una incapacidad permanente no tiene reconocida ninguna indemnización, salvo que así lo recoja el convenio colectivo o el contrato de trabajo”.

La mayoría de convenios colectivos suelen reconocer este tipo de indemnizaciones para el supuesto de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez. En raras ocasiones tienen contemplada la indemnización en el caso de una incapacidad permanente total.

El finiquito incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las vacaciones generadas y no disfrutadas. No se considerarán vacaciones los días que hayas permanecido de baja médica, por lo que podrás reclamar esos días de vacaciones pendientes.

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