Alejandra (nombre ficticio) es tutora de su hermana mayor desde que falleció su padre en 2008. Desde que se aprobó una ley (8/2021) para adaptar la regulación en España a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ha pasado a ser “guardadora de hecho”. Un pequeño cambio en el nombre que, sin embargo, ha tenido consecuencias fiscales para ella. Tenía derecho a una desgravación anual, cuyo reembolso se hacía efectivo al hacer la declaración de la renta, que ha desaparecido y era el equivalente al salario de un mes, aproximadamente. El Defensor del Pueblo, en una respuesta a la que ha tenido acceso elDiario.es, confirma que ha recibido varias quejas en este sentido y ha conminado al Gobierno a poner una solución a esta situación.
La norma se aprobó para ampliar los derechos de las personas con discapacidad. Con ella desapareció la “incapacitación” y, como consecuencia, la figura del tutor, “demasiado rígida y poco adaptada al sistema de la promoción de la autonomía” con la idea de establecer un modelo de apoyos que fuera más respetuoso.
“No se trata de un mero cambio de terminología que relegue los términos tradicionales de ”incapacidad“ e ”incapacitación“ por otros más precisos y respetuosos, sino de un nuevo y más acertado enfoque de la realidad, que advierta algo que ha pasado durante mucho tiempo desapercibido: que las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, derecho que ha de ser respetado”, dice el preámbulo de la norma.
Por eso esta consecuencia inesperada pilló por sorpresa a Alejandra, que se topó con el cambio cuando hizo la última declaración de la renta hace un mes. “Con el cambio de la ley mi hermana tuvo que volver a pasar por el juzgado y otro de mis hermanos y yo pasamos a ser los guardadores menos de un año atrás”, señala.
El Defensor del Pueblo asegura que la base del problema está en la administración tributaria, que “ha equiparado la incapacitación con otra figura llamada curatela”, que se da solo en casos excepcionales. Lo explica así en su escrito: “La nueva ley, para salvaguardar la voluntad de la persona con discapacidad, prioriza la guarda de hecho y otras medidas de apoyo voluntarias, considerando como medida excepcionalísima la curatela representativa”. Y confirma que “la mayoría de los casos de personas con discapacidad ha pasado de tener tutores” a tener “guardador de hecho” de manera que “con la actual regulación no podrían aplicar dichos beneficios fiscales”.
“Consecuencias inesperadas en otros ámbitos”
Así lo admite también el Ministerio de Derechos Sociales, del que forma parte la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad. “El cambio legal ha tenido consecuencias indeseadas en otros ámbitos, cuya regulación no se ha adaptado a este nuevo paradigma”, reconocen fuentes de la citada dirección general, que asegura no tener datos de cuántas personas se han visto perjudicadas porque “es competencia de los Ministerios de Hacienda y de Seguridad Social”.
“La equiparación, a efectos fiscales y de seguridad social, entre la antigua incapacitación y la curatela representativa está originando que muchas medidas de estos ámbitos de las que se beneficiaban personas con discapacidad se hayan perdido puesto que en la revisión de sus medidas de apoyo el juez quizás haya considerado que la persona no necesita una curatela tan intensiva sino únicamente para determinados ámbitos de su vida y, por tanto, haya establecido una curatela asistencial (u ordinaria)”, abundan como respuesta a las preguntas de elDiario.es.
La institución, dirigida por Ángel Gabilondo, se ha puesto en contacto con el Ministerio de Hacienda para recomendar que se mantuviera la protección en “términos equivalentes” a la situación previa al cambio legal, pero “dichas recomendaciones no han sido aceptadas”. Tampoco por el Ministerio de la Seguridad Social, a quien también apeló el Defensor. El argumento de estos departamentos es que hay “actuación dispar de los tribunales” y “disparidad de criterios legislativos” que “parecen dificultar” que se cambie la ley del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, según lo recogido por la institución en su escrito de respuesta a una de las familias afectadas.
Una sentencia ganada
Una sentencia dictada en noviembre por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce por primera vez al guardador de hecho el mínimo por descendiente y el mínimo por discapacidad regulados, según lo publicado hace dos meses en un blog de la Confederación Española de Personas con Discapacidad (CERMI). El fallo apuesta por salirse de la literalidad, hacer una interpretación más flexible, y atender a las situaciones reales de las personas.
El Ministerio de Derechos Sociales tiene una postura distinta, que el Defensor también incluye en su carta. “Se inclina porque se amplíe la asimilación de lo que hasta la reforma de la Ley 8/2021, de 2 de junio, se consideraban personas con la capacidad jurídica modificada judicialmente, a todas aquellas para las que se ha establecido cualquier tipo de apoyo mediante medidas judiciales, es decir, no únicamente a las curatelas representativas sino también a las ordinarias”.
Preguntados por estos aspectos, elDiario.es no ha obtenido una respuesta por parte del Ministerio de Hacienda ni del de Seguridad Social.