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Mujer sin hombre al lado, paga más: una funcionaria acude a los tribunales por discriminación en la reproducción asistida

En 2014 el PP excluyó de la cartera nacional de salud la reproducción asistida para mujeres sin pareja hombre.

Marta Borraz

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La orden ministerial aprobada por el Partido Popular en 2014 que excluyó a las mujeres sin pareja varón de las técnicas de reproducción asistida en el sistema sanitario público sigue teniendo consecuencias. Una mujer ha demandado al Ministerio de Política Territorial y Función Pública porque se ha visto obligada a pagar más por los medicamentos que necesita para su tratamiento de reproducción asistida. Le ha ocurrido porque Muface, la mutua a la que pertenece obligatoriamente, no financia estos fármacos en caso de que las usuarias no tengan pareja hombre. La mutua sigue aplicando la norma porque, aunque las comunidades autónomas la han revertido, aún no se ha hecho lo mismo a nivel estatal.

Carmen (nombre ficticio) es una funcionaria de 38 años que debido a su profesión, profesora en la Comunidad de Madrid, está obligada a pertenecer a Muface –dependiente del ministerio dirigido por Carolina Darias– a pesar de que preferiría no hacerlo. Dentro de la mutua ha elegido ser atendida por la sanidad pública, por lo que ha seguido sus ciclos de reproducción asistida para ser madre en la Fundación Jiménez Díaz. Allí no ha encontrado problema porque casi todas las autonomías han cancelado la orden y financian el tratamiento, pero a la hora de conseguir las recetas de los dos fármacos de hormonas que le recetaron, Ovitrelle y Puregon, sí los ha tenido.

La mujer ha tenido que pagar casi 300 euros por ambos medicamentos que con receta cuestan 8 porque Muface no se los financia. Eso multiplicado por los cuatro ciclos que ha seguido: se ha gastado más de 1.000 euros cuando, de ser una mujer con pareja hombre, habría pagado algo más de 30. Las funcionarias como Carmen están obligadas a que Muface les autorice la financiación para determinados medicamentos a pesar de que sus beneficiarios hayan elegido la sanidad pública.

La demanda que ha presentado, a la que ha tenido acceso eldiario.es, argumenta que esta decisión se basa “en razones discriminatorias” que “atentan contra el principio de igualdad de trato”. Así, explica que haber sido obligada a pagar casi 36 veces más por los fármacos por ser una mujer sin pareja hombre “supone la vulneración de derechos fundamentales” de Carmen. En concreto, los contenidos en el artículo 10,14 y 18 de la Constitución: la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad ante la ley y el derecho al honor y a la intimidad.

Se aprobará en “breve plazo”

Carmen lleva casi un año inmersa en el procedimiento. Fue el 4 de abril de 2019, tal y como publicó eldiario.es, cuando Muface le informó de que la solicitud de financiación era “desfavorable” porque “no se cumple ninguno de los requisitos” para “la técnica de inseminación artificial con semen de donante”, indica la resolución. 20 días después, interpuso un recurso de alzada ante el Ministerio de Política Territorial y Función Pública sobre el que no ha tenido respuesta.

El siguiente paso ha sido la interposición de recurso contencioso administrativo para la protección de los derechos humanos, como ha hecho ahora. El pasado 6 de febrero, recibió un auto de Sección 007 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional inhibiéndose en favor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante el que ya se ha personado. Este tendrá que decidir ahora si es competente para conocer el caso.

Consultadas por esta situación, fuentes del Ministerio de Política Territorial y Función Pública señalan que Muface –al igual que el resto de mutualidades: Mugeju e Isfas–“aplica los criterios que se establecen actualmente en la cartera de servicios comunes” del Sistema Nacional de Salud. Estos siguen dependiendo de la orden ministerial aprobada por el PP, que el Gobierno de Pedro Sánchez anunció en junio de 2018 que modificaría para incluir a mujeres solas y lesbianas en los tratamientos de reproducción asistida.

Más de un año y medio después, la reforma está aún pendiente. No obstante, este mismo jueves el ministro de Sanidad, Salvador Illa, explicó en su comparecencia en el Congreso que “en muy breve plazo” aprobaría la orden ministerial para modificar la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud para garantizar el acceso a la reproducción asistida de todas las mujeres, independientemente de su orientación sexual o estado civil. Cuando eso ocurra, explican desde Política Territorial y Función Pública, estos tratamientos “serán incluidos también” en las mutuas.

Seis años de discriminación

“La falta de varón no es un problema médico” es el argumento que utilizó en 2013 la entonces ministra de Sanidad, la popular Ana Mato, para justificar la orden que aprobaría unos meses más tarde. La norma alteró los requisitos de acceso a la reproducción asistida para reducirlos a problemas de fertilidad, de forma que en la práctica excluía a las mujeres sin pareja hombre. Literalmente, las condiciones eran “la ausencia de consecución de embarazo tras un mínimo de 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal” y la “existencia de un trastorno documentado de la capacidad reproductiva”.

Desde el principio –entró en vigor en 2014– varias comunidades autónomas consideraron discriminatorio el texto, por lo que algunas como Andalucía, Canarias, Euskadi o Extremadura decidieron no aplicarla. Con el tiempo, en una especie de efecto dominó, otras muchas se sumaron, fundamentalmente con los cambios de gobiernos autonómicos que se fraguaron en mayo de 2015. Por el camino, sin embargo, hubo mujeres a las que directamente se les negaba el tratamiento de reproducción asistida por vía pública e incluso se conocieron situaciones de tratamientos interrumpidos.

Fue el caso de Lourdes y Mariella, a las que en 2015 la Fundación Jiménez Díaz (Madrid), y tras tres intentos de inseminación artificial sin éxito, les comunicó que no podían seguir siendo atendidas. El mismo centro hospitalario fue el protagonista del caso de Verónica y Tania (nombres ficticios), a las que también había interrumpido el proceso un año antes. Ellas decidieron iniciar un proceso judicial que acabaron ganando. El Juzgado de lo Social nº18 de Madrid condenó a la Comunidad de Madrid y al hospital por “vulnerar el principio de no discriminación por razón de orientación sexual”. El caso sentó precedente y reconoció que la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Asistida, que establece este derecho con independencia de la orientación sexual, es de rango superior a la orden ministerial del PP.

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