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Pro Derechos Humanos pide que el Código Penal no limite la libertad expresión

Pro Derechos Humanos pide que el Código Penal no limite la libertad expresión

EFE

Madrid —

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La Asociación Pro Derechos Humanos de España (Apdhe) ha pedido la derogación del artículo 578 del Código Penal al entender que fue pensado para una situación, “hoy felizmente superada”, en la que había terrorismo y que ahora constituye un riesgo para la libertad de expresión.

Esta Asociación entiende que el mantenimiento, con su actual redacción, del citado artículo “facilita una aplicación extensiva reñida con el principio de legalidad, deja un amplio espacio de inseguridad jurídica y constituye un riesgo para los Derechos Humanos que España no sólo está obligada a respetar, sino también a garantizar”.

En una nota, la Apdhe ha manifestado su preocupación por lo que, dice, “amenaza en convertirse en una línea jurisprudencial” a partir de la ratificación por el Tribunal Supremo de la condena al cantante de rap Valtonyc por los delitos de enaltecimiento del terrorismo, calumnias e injurias graves a la corona y amenazas no condicionales, a una pena de prisión de tres años y seis meses.

Según la Asociación, esta sentencia se suma a otras anteriores, como la que condenó a la tuitera Cassandra Vera también por un delito de humillación a las víctimas del terrorismo por unos comentarios burlescos que hizo entre los años 2013 y 2016 sobre el asesinato de Carrero Blanco a una pena de un año de prisión y siete de inhabilitación absoluta.

La interpretación que hacen los jueces y tribunales que han enjuiciado y condenado estos hechos, rechazan, según esta Asociación, que el contenido de las canciones o de los chistes puedan estar amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresión contenido en el artículo 20 de la Constitución Española.

“La libertad de expresión no sólo es un derecho fundamental protegido constitucionalmente, sino que es también un Derecho Humano reconocido en el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos”, recuerda la Asociación.

Para la Apdhe, la interpretación que de este precepto ha hecho el Tribunal de Estrasburgo en casos similares, permite suponer que, una vez agotados los procedimientos internos, un recurso ante este último tribunal puede prosperar.

A su juicio, el artículo 578 del Código Penal, que define el delito de enaltecimiento del terrorismo, no puede estar sujeto a la valoración “subjetiva” de un juez.

Y una valoración objetiva la facilita el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con su jurisprudencia, vinculante para España, del artículo 10 del Convenio Europeo, no sólo por ser Estado Parte de este Convenio, sino también por lo dispuesto en el también artículo 10 de la Constitución Española, asevera.

“El citado artículo señala que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución ampara, deben ser interpretadas conforme con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre estos derechos ratificados por España”, concluye.

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