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El Supremo anula el permiso de la mansión de un histórico consejero de El Corte Inglés en una zona de alta protección ambiental

Estado del complejo residencial en enero de 2019.

Raúl Rejón

El ansia por cerrar con una valla una finca para completar un complejo residencial en plena zona de máxima protección ambiental ha terminado por arruinar los planes de construcción de la familia Lasaga al suroeste de la Comunidad de Madrid. El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de las autorizaciones que le había concedido el Gobierno regional para construir. Permisos que liberaron al proyecto de los trámites ambientales previstos para conservar el espacio protegido.

Los magistrados han sentenciado que el plan de la sociedad Fuenteladera tenía que someterse a la evaluación de impacto recogida en la ley de Evaluación Ambiental porque, después de presentar distintas porciones del proyecto, la última parte llegó oficialmente cuando había entrado en vigor esa norma que es más restrictiva.

Sin embargo, la Comunidad de Madrid le aplicó una ley anterior, más permisiva, y eso ha provocado la nulidad de los permisos. Fuenteladera es una sociedad cuyo socio único es, a su vez, otra empresa: Promoción de Nuevas Iniciativas SA. Los administradores de esta última son el histórico consejero de El Corte Inglés, Florencio Lasaga Munarriz, Álvaro y Pablo Lasaga Pérez del Molino y Matilde Pérez del Molino.

El Supremo ha rechazado, en un fallo de 9 de octubre pasado al que ha accedido eldiario.es, el recurso tanto de Fuenteladera como de la Comunidad de Madrid que pedían que se revocara la anulación de las órdenes de la Consejería de Medio Ambiente que autorizaron las obras.

eldiario.es ha recabado la valoración de la familia Lasaga sin obtener respuesta. Por su parte la Comunidad de Madrid ha contestado que “en esa zona no hay nada que restaurar desde el punto de vista de la fauna la flora”.

Proyecto por partes

La promotora Fuenteladera tuvo que registrar en diciembre de 2014 un plan que englobara todas las actuaciones que quería llevar a cabo dentro de una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), Zona de Especial Conservación (ZEC) y Lugar de Interés Comunitario (LIC) situado en las riberas de los ríos Alberche y Cofio.

Según la sentencia del Supremo, la sociedad había comenzado el proceso el 3 de abril de 2014 solicitando que le informaran sobre qué trámites ambientales correspondían a su plan de obras. Le contestaron que enviara un documento general –de contenidos mínimos– para decidir sobre si era preciso realizar una evaluación de impacto ambiental.

El 16 de junio de 2014, Fuenteladera informó de que pretendía montar una torreta eléctrica para suministrar energía a unas edificaciones rehabilitadas o de nueva construcción.

Como no era lo que se había informado en el primer escrito, la Administración le comunicó que remitiera un nuevo documento ambiental de mínimos en el que se incluyeran todo lo que se planeaba hacer para determinar los siguientes pasos. Cuando los dueños completaron ese trámite, la documentación estaba incompleta, describe el escrito de los magistrados.

Así que, finalmente, la promotora registró el proyecto, teóricamente completo, el 11 de diciembre de 2014, muy poco antes de que, en la Comunidad de Madrid, entrara en vigor la ley de evaluación ambiental nacional que obliga sin excepción a analizar los impactos de proyectos como el del complejo Lasaga.

La norma anterior (de 2002) permitía al Ejecutivo regional decidir “caso por caso” si esa evaluación era precisa. Pero faltaban cosas: no se había informado “ni desde luego se hacía mención” han dicho ahora los magistrados del Supremo, de la idea de cerrar el perímetro de la finca.

Los dueños hicieron un mero anexo sobre esta obra que entregaron el 29 de mayo de 2015. Y esa es la fecha que el Tribunal Supremo ha decretado como momento en el que debe considerase entregado el proyecto. La nueva ley ambiental ya estaba en vigor.

La Comunidad de Madrid, sin embargo, aplicó la normativa previa más permisiva: ejerció la potestad que le daba la antigua ley y decidió que se podía prescindir del trámite ambiental. Luz verde. Pero esa valla alertó a un vecino que consideraba que le comía parte de su terreno y cortaba un camino de uso comunal. Protestó y puso en marcha el proceso que ha terminado en la sentencia del Tribunal Supremo.

La sentencia explica que utilizar una ley o u otra implica diferencias sustanciales. El procedimiento más novedoso “es mucho más riguroso, incluyendo trámites específicos nuevos”, analiza. Y añade que “impone preceptivamente, en supuestos como el aquí contemplado, la iniciación de ese procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado, en el que el que el documento ambiental que habrá de acompañar al proyecto debe tener un contenido predeterminado con minuciosidad”. En otras palabras: es más protector con el medio ambiente.

Los trabajos

Los trabajos comenzaron y, según la inspección de la arquitecta del municipio donde se asienta la finca (Valdemorillo) se excedieron. La técnica informó de que se había aprovechado la licencia de obras para aumentar la superficie y el volumen de las edificaciones cosa que estaba específicamente prohibida en esa autorización municipal: “La mayor repercusión de ese exceso serían sus consecuencias medioambientales por estar en una zona de alta protección”, dejó escrito la arquitecta en octubre de 2017.

También la inspección de la Consejería de Medio Ambiente coincidió en que: “Del contenido de los informes transcritos resultaría que el proyecto presentado por la entidad Fuenteladera, S.A., contempla la efectiva ampliación de la superficie y volumen de alguna de las edificaciones existentes en la parcela”.

Con esas premisas, el Ayuntamiento decidió detener las obras en febrero de 2018. La promotora solicitó que le permitieran realizar “obras de afianzamiento” para retomar los trabajos en la finca. Esa especie de prórroga se alargó entre septiembre de 2018 y enero de 2019.

Unos meses después, el Supremo ha establecido que las obras nunca deberían haberse realizado amparadas en los permisos que se le otorgaron. “Dado que el proyecto afectaba a terrenos sometidos al Espacio Red Natura era preceptivo su sometimiento a la evaluación ambiental simplificada”, concluyen los magistrados. Al fin y al cabo, las construcciones se asientan en la zona más protegida de ese “Espacio Red Natura” porque, allí, se sitúan especies como el águila imperial, la cigüeña negra o el milano real.

Mª Ángeles Nieto, de Ecologistas en Acción, que ha seguido el proceso de cerca, admite estar satisfecha con el fallo, pero también exige a la Comunidad de Madrid “que se deshaga lo que se ha hecho y no permita el reinicio de obras que está pidiendo el promotor”.

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