El Supremo archiva la querella contra Ortega Smith por decir en TVE que las 'Trece Rosas' “asesinaban y torturaban”
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella por delitos de incitación al odio y calumnias e injurias graves que la asociación “Trece Rosas Asturias” y familiares de una de las 'Trece Rosas' presentaron contra el diputado de Vox Francisco Javier Ortega Smith-Molina por decir en TVE que las jóvenes de Juventud Socialista fusiladas en 1939 “asesinaban y torturaban”. El Supremo archiva la causa al considerar que los hechos no son constitutivos de delito y enmarca estas palabras en el ámbito de la libertad de expresión.
En relación a la existencia de un posible delito de incitación al odio, que fue apoyada por la Fiscalía, el tribunal dice que “podría aceptarse” que las palabras de Ortega Smith-Molina “pueden constituir un sentimiento lesivo para la dignidad” para las Trece Rosas, pero ese efecto no debe extenderse a las personas que a día de hoy participan de su misma ideología y “menos aún como una incitación al odio con una capacidad de peligro relevante”.
Los jueces subrayan que para que pueda haber sanción penal por este delito tiene que poder probarse que esas palabras han presentado “un peligro cierto de generar un clima de violencia y hostilidad que puede concretarse en actos específicos de violencia, odio o discriminación contra aquellos grupos o sus integrantes”.
En cuanto a los delitos de injurias y calumnias, los jueces comparten el criterio del Ministerio Fiscal, que pidió inadmitir la querella en este punto por falta de legitimación de los querellantes. Recuerdan que la acción penal por estos delitos se extingue con el fallecimiento del ofendido, “de suerte que producido tal evento, solo queda a sus deudos y herederos la acción de protección civil”.
Lo cuenta Elena Herrera.