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Luces y sombras en la Ley de Contratos del Sector Público

Imagen de archivo de un contrato

Gaspar Llamazares

Promotor de Actúa y portavoz federal de Izquierda Abierta —

Este mes ha entrado en vigor la Ley de Contratos del Sector Público aprobada el pasado noviembre. De un primer vistazo, al primar la calidad en la contratación, la transparencia y las cláusulas sociales en la ejecución de los contratos, parece un acertado intento en la dirección correcta. Sin embargo, es un texto largo y farragoso que incluye determinaciones que, en contra de la agilidad que persiguen preservar, podrían promover el mantenimiento de inercias negativas de la Administración, como la imposición de bajas por anteponer el precio o los procedimientos poco abiertos a la concurrencia.

En un análisis más calmado del texto, se comprueba que se ha dejado más por hacer de lo que se ha incorporado en materias sensibles como el fraude del encadenamiento de subcontrataciones, la precariedad laboral, la igualdad de género o la contratación de empresas con intereses en paraísos fiscales.

El Gobierno, con sus aliados tanto en el independentismo conservador como en el nacionalismo español, tampoco se ha cortado a la hora de interferir en cuestiones sensibles como la reversión de las privatizaciones. Dificulta la recuperación para la gestión pública de modelos privados en sanidad (modelo Alzira) exigiendo un informe previo que no sólo demuestre que la administración puede hacerse cargo, sino que su gestión será más eficiente que la privada. No es otra cosa que consolidar el veto ya establecido en la última Ley de Presupuestos. Por otro lado, la excusa de la compra centralizada tampoco evita la posibilidad de plantear, mediante real decreto, problemas a la subasta de medicamentos de Andalucía, por ejemplo, en una clara invasión de la competencia en productos farmacéuticos y al margen de reiteradas sentencias del TC.

No obstante, importante y positiva sí es la previsión respecto a las especialidades de contratación pública en los servicios educativos, sociales y sanitarios excepcionados de las de concurrencia del mercado por carácter estratégico. Se prevé que pueda darse un régimen no contractual y un régimen singular de contratación, anteponiendo aspectos técnicos, de calidad y principios de interés general como la universalidad, solidaridad y eficiencia.

La acción concertada es una opción no contractual que exige previsión legal expresa y determina la modalidad de servicio, de las prestaciones y del sistema retributivo. Por ello será de agradecer una respuesta ágil de las administraciones y servicios públicos en su adaptación a la norma. En materia de servicios sociales, todo ello permitiría a las comunidades autónomas restablecer convenios con el tercer sector que estaban sufriendo la creciente penetración de fondos privados en detrimento del servicio público.

Las administraciones públicas tienen por delante una labor importante para elaborar nuevos pliegos comunes de cláusulas administrativas y revisiones para cumplir las previsiones normativas, que en su preámbulo recogen como objetivos fundamentales más transparencia y la consecución de una mejor relación calidad-precio en la contratación pública, introduciendo la obligación de que los criterios de adjudicación permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato.

La Ley mantiene tres niveles de aplicabilidad respecto de las entidades del sector público que configuran su ámbito, y la configuración negativa o de exclusión de los contratos y negocios (como los servicios públicos) no regulados en la misma. Este ámbito subjetivo de aplicación se ha extendido con la idea de aplicar las normas a entidades no sujetas, siempre que se cumplan criterios como que su financiación sea mayoritariamente pública, y siempre respecto de los contratos sometidos a regulación armonizada.

En cuanto a la delimitación de los tipos de contratos, las principales novedades se han introducido en la regulación del contrato de concesión, en el contrato mixto y en la supresión del contrato de colaboración público-privada por su escasa utilidad práctica. Habrá que ver sus repercusiones, en particular en el ámbito sanitario. Sí merece especial referencia, en cuanto a la ejecución de los contratos, el novedoso régimen de su modificación, en línea con lo establecido en las directivas comunitarias. Por primera vez regulan la subcontratación y las medidas de racionalización técnica de la contratación, estructuradas en dos elementos: los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición, destacando el nuevo régimen que se establece en la Ley respecto de la contratación centralizada, donde el principio de la innovación en el ámbito farmacéutico ha contado con el aplauso del sector multinacional.

El texto legal realiza también una apuesta en favor de la contratación electrónica, obligatoria desde su entrada en vigor, anticipándose a los plazos previstos a nivel comunitario.

Se alude a los requisitos y criterios para la adjudicación de contratos públicos en el artículo 145 de la norma: características estéticas y funcionales, de accesibilidad, el diseño universal, las características sociales; medioambientales e innovadoras, la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero, el empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética y la utilización de renovables durante la ejecución del contrato; el mantenimiento o mejora de los recursos naturales; el fomento de la integración social de personas con discapacidad, desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables; la inserción sociolaboral, los planes de entre mujeres y hombres, el fomento de la contratación femenina, la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales y la estabilidad en el empleo.

Además, el nuevo texto legal acuña el concepto “mejor relación calidad-precio” en sustitución del de “oferta económica más ventajosa”. Esto propicia la evaluación atendiendo a criterios económicos y cualitativos, pudiendo incluir aspectos sociales o medioambientales vinculados al objeto del contrato.

Pros y contras de un asunto complejo que ahora habrá de responder al desafío de la práctica.

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