Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El impuesto de sucesiones y la Lotería Nacional

Administración de Loterías del Estado. Efe

José Antonio Martín Pallín

Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra). Abogado de Lifeabogados —

No entiendo la corriente negacionista de la justificación y justicia tributaria del impuesto de sucesiones. Se ha instalado, como un mantra, en el mensaje político de los sectores conservadores, situados en el espectro peculiar de la derecha española, la tesis que considera el gravamen sobre las herencias como una medida confiscatoria. Con gran desparpajo intelectual se han apropiado, con suma ignorancia y menosprecio, del significado de la etiqueta liberal e incluso, dando un paso más, se han adjudicado la exclusividad de la ortodoxia constitucional.

Los autoproclamados liberales propugnan, sin pudor, la fragmentación de la justicia social, la arbitrariedad en la distribución de la riqueza y la jibarización de la contribución de los ciudadanos al sostenimiento de las cargas del Estado. No les preocupa que el impuesto de sucesiones se haya convertido en una especie de tómbola, con diecisiete tenderetes que pujan para atraer a las grandes fortunas hacia sus chiringuitos tributarios, verdaderos paraísos fiscales, en aras de la defensa de los sectores financieros especulativos y con absoluto desdeño del bien común.

Antes de que la Constitución estableciese el régimen de las Autonomías, existía una práctica unanimidad entre los especialistas en Economía y Derecho Tributario sobre la justicia y legitimidad de un impuesto a los herederos en atención a la cuantía y naturaleza de la herencia. Se trata de un incremento de fortuna, independiente de la capacidad, méritos y esfuerzo laboral de los beneficiarios. Me gustaría que me explicasen por qué razón se ha admitido sin grandes controversias, y sin que ningún partido se haya opuesto, el reciente impuesto sobre los premios de la Lotería o de las Apuestas del Estado, rompiendo una tradición histórica, muy arraigada en nuestro costumbrismo social. Nadie negará que el incremento patrimonial procede del azar y de una serie de circunstancias que nada tienen que ver con las cualidades personales de los agraciados.

El impuesto de sucesiones no es una creación de la socialdemocracia, ni tampoco los liberales ortodoxos pueden esgrimir a los padres fundadores, Adam Smith y John Stuart Mill, como argumento de autoridad para rechazar su existencia. Quizá es el más antiguo que se conoce y ya se regulaba en el derecho romano. Por un elemental principio de justicia tributaria, en ningún caso puede perjudicar al que recibe la herencia. Las leyes establecen la posibilidad de aceptar la herencia, condicionada a que existan bienes suficientes y no constituya una carga o gravamen que pese sobre los herederos.

Del mismo modo que estos pueden no asumir las deudas del causante, no existe justificación alguna para sostener que deben estar exentos de obligaciones en el caso de que la herencia, resulte beneficiosa. Todo ello, sin perjuicio de modular y hacer todo género de escalas que los técnicos estimen adecuadas en función de la naturaleza de los bienes y de la relación personal entre el causante y sus herederos. No comprendo cómo algunos especialistas justifican la inamovilidad de los impuestos indirectos sobre el consumo, que son los más desiguales de todos los que se regulan (en cuanto que afectan con la misma intensidad a las personas de rentas bajas y a las más elevadas) y, sin embargo, piden desaforadamente de modo demagógico y sin fundamento alguno la desaparición del impuesto de sucesiones.

Tengo que reconocer que envuelven la deteriorada mercancía que ofrecen al mercado electoral de una manera llamativa y atractiva para que pueda ser adquirida sin cuestionamiento alguno. Cuando el debate les acorrala acuden a una estratagema dialéctica habilidosa, por simplista: “El dinero está mejor en el bolsillo de los ciudadanos”, les falta completar la falacia: “Ya nos encargaremos nosotros de sacárselo en nuestro beneficio”.

Estos exclusivistas patriotas de nuevo cuño, que sólo tienen como envoltura de su desnudez ideológica y su falta de compromiso solidario una bandera bicolor, deben explicar claramente a sus potenciales votantes que sus propuestas están dirigidas exclusivamente a favorecer a los que, colocados en la elite económica empresarial o mediática, quieren manejar todos los resortes del poder sin dejar espacio, a aquellos que pretenden cumplir con los preceptos constitucionales de solidaridad y de igualdad entre todos los españoles.  

La filósofa húngara Agnes Heller, que evolucionó paulatinamente de un marxismo ortodoxo a la socialdemocracia, nos recuerda que la ética social se basa en distinguir la lotería genética del mérito. Reconoce que la relación directa entre la genética y el talento presenta dificultades, pero puede ser corregida con una adecuada educación. Cuando la lotería genética genera un cierto patrimonio es de justicia repartirlo mediante el impuesto. En un artículo de Carlos Brú: se destacaba: “No olvidemos al hablar de ‘favorecidos’, con John Rawls, que la justicia lleva consigo la diferencia ‘en beneficio a los menos aventajados’; ende el heredar más, a partir de ciertos mínimos de alto nivel, es diferencia natural cuya justificación se encuentra en el beneficio social repartible. Salvo la intervención de Robin Hood o la dádiva en directo, no es concebible el beneficio para los menos aventajados que a través de un impuesto”.

Creo que ha llegado el momento de que el Estado recupere la potestad legislativa que le otorga la Constitución sobre el impuesto de sucesiones, lo que no impide su modulación y gestión por las Autonomías, pero siempre respetando el principio de igualdad y solidaridad entre los españoles, al parecer, tan querida y esgrimida por los neoliberales o neoconservadores de la más rancia estirpe insolidaria. La autonomía financiera que les otorga el artículo 156 de la Constitución se limita exclusivamente a lo necesario para cumplir y desarrollar sus exclusivas competencias, pero siempre en coordinación con la Hacienda estatal y el principio de solidaridad entre todos los españoles.

La actuación de las Autonomías siempre tendrá el carácter de gestión, como delegados o colaboradores del Estado y, según recuerda el Tribunal Constitucional, la extremada prevención de potenciales injerencias competenciales, no puede acabar socavando las competencias estatales en materia financiera, es decir, el manejo y la disponibilidad por el Estado de sus propios recursos y, en definitiva, la discrecionalidad política del legislador estatal en la configuración y empleo de los instrumentos esenciales de la actividad financiera pública. La Constitución admite la cesión por el Estado de determinados impuestos, pero siempre sometido al principio general de la solidaridad entre todos los españoles, sin olvidar que la potestad originaria para establecer tributos, corresponde exclusivamente al Estado que deberá hacerlo por ley orgánica.

Desarmados dialécticamente contraatacan afirmando que su recaudación nunca superaría los mil millones de euros. Concedámosles, generosamente, que llegase solo a los quinientos millones. ¿Han pensado que su inversión en servicios sociales podría generar miles de puestos de trabajo, en la medicina, la educación y la dependencia? Además, esos nuevos empleados, serían potenciales consumidores, tributarían por sus rentas de trabajo y se enriquecería el erario público. A lo mejor es que este objetivo no les interesa.

Etiquetas
stats