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Vencer o convencer

Turull, Forn y Rull serán trasladados la próxima semana a cárcel de Lledoners

Javier Pérez Royo

Aunque no en circunstancia tan dramática como la que vivió el Rector Miguel de Unamuno en su enfrentamiento con Millán Astray en el Paraninfo de la Universidad de Salamanca, también en el enfrentamiento en torno a la forma de integración de Catalunya en el Estado español nos hemos vuelto a encontrar ante la alternativa de “vencer o convencer”. El portavoz del PNV, Aitor Esteban, la formuló en el Pleno del Congreso de los Diputados, dirigiéndose directamente al presidente Mariano Rajoy. “Usted puede ganar o intentar resolver el problema, pero no puede hacer las dos cosas al mismo tiempo. Si quiere resolver el contencioso, tiene que renunciar a ganar”.

Como es bien sabido, el presidente Mariano Rajoy optó por vencer, por renunciar a la política y derivar la respuesta al nacionalismo catalán a los tribunales de justicia. La Fiscalía General del Estado tomaría el relevo de la Presidencia del Gobierno al día siguiente de que se iniciara la aplicación del 155, activando querellas por el delito de rebelión contra Carles Puigdemont y otros políticos nacionalistas catalanes ante la Audiencia Nacional y ante el Tribunal Supremo.

Se trataba de vencer y de vencer por goleada. La acusación por el delito más grave de todos los posibles, que permitía solicitar las medidas cautelares más extremas y que posibilitaba la suspensión de los políticos contra los que se dirigía la querella una vez que el auto de procesamiento fuera firme, en virtud de la interpretación que se hacía en la Fiscalía y en el Tribunal Supremo del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se trataba de vencer desde antes de que empezara el partido, por continuar con la terminología deportiva. No hay que convencer a nadie. Simplemente hay que ejercer la autoridad, que para eso se tiene, como exigió imprudentemente el rey Felipe VI en su discurso televisado del 3 de octubre de 2017.

Si el enfrentamiento se hubiera mantenido dentro de los límites territoriales del Estado español, no cabe duda de que tanto la Presidencia del Gobierno como la Fiscalía General y el Tribunal Supremo se habrían impuesto. Pero en cuanto se sale del territorio español y se entra en el espacio jurídico compartido de la Unión Europea, vencer sin convencer resulta imposible.

La Unión Europea es una comunidad jurídica. No tiene ejército, no tiene policía, no tiene prisiones. Su fuerza es la fuerza del derecho exclusivamente. La capacidad persuasiva de la propia argumentación es lo único que cuenta. Sin convencer no se puede llegar a ningún sitio.

La nula capacidad persuasiva de la argumentación jurídica de la Fiscalía y del Tribunal Supremo es la que acaba de constatar el Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein. No puede aceptarse la calificación de la conducta de Carles Puigdemont como constitutiva del delito de rebelión en los términos en que se argumenta por el Tribunal Supremo español. Y no puede aceptarse porque la definición del delito de rebelión de la forma en que lo hace el Tribunal Supremo resulta incompatible con la democracia como forma política, ya que el concepto de violencia del que hace uso el Tribunal Supremo español imposibilita el ejercicio de derechos fundamentales, como el de reunión o manifestación, sin los cuales no puede entenderse la democracia.

Es la radical incompatibilidad de la argumentación del Tribunal Supremo para justificar el delito de rebelión con la democracia, lo que imposibilita que pueda ser atendida la solicitud dirigida a la justicia alemana. Los autos del Tribunal Supremo son un atentado contra la democracia. No es una razón procesal, sino sustantiva, la que está en el fondo de la decisión del Tribunal Superior de Schleswig-Holstein.

“Más vale ponerse una vez colorado que ciento amarillo”, dice un conocido refrán. Y la Fiscalía General y el Tribunal Supremo harían bien en aplicárselo. Hay que retirar la acusación por rebelión. Retirarla formalmente porque, en mi opinión, materialmente ya está retirada. Sin poder proceder por rebelión contra Puigdemont, no es posible hacerlo contra los demás, porque no es compatible con el principio de legitimación democrática del poder, que no está en el artículo 1.2 de la Constitución como un adorno, sino como “BASE DE TODA NUESTRA ORDENACIÓN JURÍDICO-POLÍTICA” (STC 6/1981).

De la legitimación democrática de Carles Puigdemont cuelga la legitimidad de todos los Consellers, que fueron Consellers porque así lo decidió unilateralmente Carles Puigdemont y, por tanto, sin procesar al primero no se puede procesar a los segundos. Por una acción imputable al Govern y no a una o varias Consellerías no se le puede exigir responsabilidad penal a los Consellers, si no se le exige previamente al President. Los Consellers sin el President no son nada, a menos que se trate de un asunto que atañe exclusivamente a su Consellería. En lo demás los CONSELLERS SON APÉNDICES DEL PRESIDENT. Esta es una exigencia del artículo 1.2 de la Constitución. En consecuencia, procesar por rebelión a los Consellers sin procesar al President no es que sea absurdo desde un punto de vista lógico, sino que es incompatible con la Constitución, de conformidad con la cual tienen que ser interpretadas todas las normas jurídicas, incluidas el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El procesamiento por rebelión de Carles Puigdemont es el PRESUPUESTO CONSTITUCIONAL para poder proceder penalmente contra los demás.

Con la Constitución española no cabe otra solución. La Constitución no son las Leyes Fundamentales del Régimen del general Franco. Es una norma jurídica vinculante para todos los poderes públicos, incluido el Tribunal Supremo, que no puede actuar contra los políticos nacionalistas catalanes haciendo abstracción de ella. Con la Constitución española no es posible abrir el juicio oral sin que esté presente Carles Puigdemont entre los acusados. Dado que el auto de procesamiento es firme, de no retirarse la acusación por rebelión, debería interponerse un recurso de amparo, a fin de que el Tribunal Constitucional decidiera acerca de la existencia o no del PRESUPUESTO CONSTITUCIONAL para que pudiera celebrarse el juicio.

En cualquier caso, el levantamiento de las medidas de prisión provisional debería producirse ya. No han estado justificadas en ningún momento, pero ahora todavía menos. Y, sobre todo, debería aprovecharse la ocasión que nos ha brindado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein para volver a la política. Hay que abandonar la lógica de vencer para adentrarnos en la senda de convencer, de convencernos entre todos.

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