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El Supremo admite el recurso de Gonzalo Segura contra su expulsión del Ejército

Gonzalo Segura, durante una intervención en 'El Intermedio' de La Sexta.

Fermín Cabanillas

Huelva —

El Tribunal Supremo ha admitido el recurso planteado por el exteniente Luis Gonzalo Segura contra su expulsión el Ejército de Tierra, y tendrá que decidir ahora si le devuelve los galones a quién se los quitó, entre otras cosas, por publicar un libro en el que novela presuntos casos de corrupción en el estamento militar. Eso, y las entrevistas que realizó para promocionar el libro, que luego tuvo una segunda parte, fueron suficientes para que Gonzalo Segura pasase varias temporadas arrestado en una prisión militar, y posteriormente fuese expulsado.

Ahora, un extenso recurso de 20 folios es lo que la sala quinta del Supremo tiene que estudiar para decidir si le devuelve sus galones, basando la defensa, entre otras cosas, en que “esta parte, como siempre ha hecho, niega la trascendencia disciplinaria de los hechos imputados por la Autoridad sancionadora en la sanción finalmente impuesta”. Es decir, que no se entiende la causa-efecto de la sanción, además de que, como refleja el folio octavo, al teniente se le aplicó “la presunta comisión de una falta muy grave prevista en el apartado 2 del artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas”, bajo el concepto de “realizar actos gravemente contrarios a la disciplina, servicio o dignidad militar, que no constituyan delito”.

Por este motivo, fue sancionado por una falta recogida en la Ley Orgánica 8/2.014, de 4 de diciembre, “a pesar de haberse decantado el interesado por la aplicación de la Ley Orgánica 8/1.998”. Es decir, que a Gonzalo Segura se le aplicó una Ley posterior a los hechos que se le imputan. En la práctica es como si alguien comete un delito en 2012 y se le juzga por una Ley creada un año después. El delito en cuestión fue una entrevista en el programa 'El Intermedio' de La Sexta emitido el 14 de octubre de 2014. Lo que dijo en ese programa fue juzgado por una Ley de 4 de diciembre que entra en vigor el 4 de marzo de 2015.

Por ello, uno de los últimos párrafos del recurso señala que se ha producido indefensión “como lo sucedido en la aplicación de la ley disciplinaria aplicada a mi mandante por la Autoridad disciplinaria, cuando expresamente el mismo consideró más beneficiosa para sus intereses jurídicos la extinta Ley Orgánica 8/.1998, obviándose tal decisión unilateralmentente por la Administración sancionadora”.

“Las entrevistas no fueron el motivo”

El abogado del exmilitar resta importancia en el recurso al hecho de que las entrevistas que concedió motivasen su expulsión: “Esta parte no reconoce en absoluto que con el contenido de las entrevistas realizadas al dicente, se haya colmado el tipo disciplinario que se le imputa y ello a pesar del indudable esfuerzo realizado por el señor Instructor, tratando de incardinar los hechos en el tipo disciplinario en cuestión”.

Además, se refiere a una nota de prensa que el Ministerio de Defensa hizo pública en fecha 20 de julio de 2014, donde airea diversas vicisitudes disciplinarias del Teniente Segura “y claramente se posiciona, nota de prensa que es imposible que fuera publicada sin el conocimiento previo del Ministro de Defensa, con lo que es evidente que en modo alguno, a partir de ese momento, se encontraba la Autoridad disciplinaria en condiciones de entrar a conocer asunto alguno referente a la persona del recurrente con la debida imparcialidad ni interés personal directo o indirecto”.

Una falta de imparcialidad que la defensa considera latente en todo el proceso, además de que se llama la atención sobre el contexto en cuyo seno se produjeron las intervenciones en los medios del Teniente Segura, “quien venía de cumplir dos meses de arresto, viéndose efectivamente privado de libertad personal y comprobando como, la administración castrense sistemáticamente ignoraba las diversas situaciones vividas en el seno del Ejército de Tierra, expuestas por él”.

Por todo ello, se pide al Supremo que tenga en cuenta que todo el proceso “ha generado indefensión material a mi mandante, vulnerándose consiguientemente su derecho de defensa, tanto en lo referente a todo lo expuesto acerca de lo dispuesto sobre los distintos incidentes de recusación planteados, como lo sucedido en la aplicación de la ley disciplinaria aplicada por la Autoridad disciplinaria”.

Ahora, habrá que espera a que el Supremo se pronuncie. El instructor tiene el recurso en su mesa desde el pasado 28 de enero, y la media dicta que tardará un mínimo de seis meses en contestar y un máximo de un año, por lo que antes de 2017 este asunto puede dar un giro radical.

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