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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

La Constitución como trinchera del discurso político

Sede del Tribunal Constitucional

Gabriel Moreno González

La “cuestión catalana”, sea lo que sea, ha sacado a la luz algunas de las concepciones que, arraigadas en el subconsciente de determinados sectores, evidencian las carestías de nuestra democracia y de los discursos que, con pretensión legitimadora, le dan soporte. Una de las más destacables es la que se refiere a la naturaleza misma de la Constitución, en tanto ésta se ha erigido en el Sursum corda de toda argumentación con el objetivo de neutralizar jurídicamente el campo de lo político, algo inalcanzable de por sí dado el origen político de todo Derecho. La proliferación del término “constitucionalista”, que hasta ahora muchos creíamos etiqueta propia de nuestro gremio, esconde una visión unívoca y anti-pluralista de la Constitución y del marco político que ésta establece, donde el fantasma de Carl Schmitt se deja entrever entre las brumas de los discursos que intentan atrincherarla.

El polémico jurista alemán teorizó, durante la malograda República de Weimar, la tensión que existía y existe entre la Constitución normativa y lo político, donde en la primera se vertían, decía, las decisiones políticas fundamentales que constituían el Estado. Lo relevante del texto constitucional no sería la articulación de mecanismos para que las múltiples voluntades populares expresaran su pluralismo, ni la garantía de derechos fundamentales que amparasen a la persona y a las colectividades ante el Poder, sino la decisión misma de crear y preservar la unidad política y la existencia del Estado frente a sus potenciales enemigos. Lo importante era saber quién decidía en última instancia para salvaguardar el Estado, para defender esa gran decisión de existir como comunidad política; es decir, en el fondo, quién encarnaba la Unidad perdida con el liberalismo y con la democracia pluralista y fragmentaria.

Esa insignificancia de los derechos y del marco jurídico que permite la canalización de ideas contrarias en la arena pública, dada su subordinación al mantenimiento último de la decisión política, parece recobrar vida en nuestro país con la defensa a ultranza de una concepción ontológica, y por tanto errada, de la Constitución de 1978. Ontológica en la medida en que se cree que aquello que el texto establece como decisión, en términos schmittianos, no sólo es inmutable, sino que ha de estar exento de debate político. Así, de las últimas declaraciones de nuestros ínclitos ministros de Justicia y de Interior parece derivarse que la discusión sobre la unidad de España, la forma de Estado o de Gobierno o las cuestiones más esenciales de nuestro modelo constitucional, no solo no son legítimas, sino punibles. Se olvidan de que nuestro sistema, como bien ha aclarado y establecido el Tribunal Constitucional, no constituye una democracia militante, y que las opiniones contrarias a la Constitución y a su esencia (sin duda, la unidad territorial lo es), son perfectamente defendibles por medios democráticos y pacíficos.

La identificación y confusión entre lo que la Carta Magna establece y lo que se considera constitucional es una constante en la actualidad. Sirva de ejemplo gráfico el tratamiento por periodistas, tertulianos y gobernantes de la bandera republicana, a la que se le acusa en ocasiones de “no constitucional” o “anti-constitucional”, confundiendo las churras con las merinas y la libertad de expresión con la expresión de la bicolor. El peligro reside aquí en que, una vez identificado lo constitucional con la decisión política que la Constitución establece, el paso siguiente de descartar por inconstitucional todo lo que con tal decisión no concuerde se torna excesivamente fácil en el discurso reduccionista actual. De ahí que, ante las declaraciones incendiarias y las bravuconadas de quienes ya hablaban de ilegalizar partidos independentistas, o ante la insistencia en la utilización del término “constitucionalista” para delimitar los campos de debate, tengamos que elevar la alerta y el celo democráticos en defensa del pluralismo, valor esencial, precisamente, de nuestra democracia constitucional.

Pero esta concepción unívoca, cerrada y restrictiva de la Constitución no es solamente ontológica con tintes schmittianos, sino que es, sobre todo, equivocada si la analizamos desde los propios parámetros del texto del 78. Al menos en la teoría, lo esencial de éste y donde de verdad reside el fundamento último del orden político, como reza el artículo 10, es en los derechos fundamentales, sin los cuales el pluralismo no puede tener cabida ni expresar su potencialidad democrática. Los derechos, también los sociales, son la clave de bóveda del sistema y de los que se deriva la misma separación de poderes, diseñada en el inicio para poder garantizar aquéllos e impedir su vulneración. De ahí que los intentos por defender una concepción ontológica de la Constitución como escudo o trinchera terminen chocando finalmente con los derechos fundamentales, pues los primeros desdeñan el pluralismo en el que éstos han de operar. Lo estamos viendo claramente en estos días: la defensa de la Constitución (ontológica) sirve de coartada para limar derechos, para interpretar éstos restrictivamente, para azuzar a la Fiscalía o para mantener discursos públicos que sitúan a las garantías judiciales en segundo plano.

Se podría dar, o se da de hecho, la paradoja de que aquellos que más fervientemente dicen defender la Constitución, con más ahínco socavan sus elementos fundantes, que no son otros que los valores y principios democráticos que amparan el libre disfrute, y con garantías, de los derechos individuales y colectivos. No es baladí que quien más se jacta de ser guardián de la Carta Magna sea el partido de las tasas judiciales o de las amnistías fiscales, políticas o medidas declaradas inconstitucionales y que, conscientemente, apuntaban a las líneas de flotación esenciales de nuestro sistema, como era y es el acceso a la justicia y la materialización social de ésta.

Claro que, por otra parte, en el resto de partidos también han solido triunfar ciertas concepciones absurdamente restrictivas de “lo constitucional”. La izquierda española, maestra en regalar a los adversarios significantes y símbolos, parece a veces descuidar la relevancia que para su ideario puede revestir la Constitución y el marco de posibilidades que establece, y que permite en algunos de sus puntos, incluso, una lectura radical de la misma. Cuando se interponen recursos contra las indemnizaciones a Florentino Pérez y compañía, o contra la arbitrariedad de los vetos del Gobierno en el Parlamento, no se aducen las Tablas de Moisés o el Digesto de Justiniano, sino el a veces excesivamente maltratado texto constitucional salido del sui generis proceso del 78. Un mayor respeto, por sus potencialidades y por las posibilidades jurídicas que brinda, quizá fuera deseable más allá de su oportuna crítica y de las propuestas de mejora o ruptura que, mientras tanto, puedan elaborarse.

Una ocasión óptima para dilucidar el alcance de lo schmittiano de nuestra política actual se va a presentar gracias al recurso interpuesto por Unidos Podemos contra la aplicación del artículo 155, donde el Tribunal Constitucional habrá de perfilar el alcance de la excepcionalidad constitucional (del quién y cómo decide en último lugar), y cuya argumentación jurídica puede ser un buen motivo para, llegado el día, recuperar las reflexiones aquí vertidas. Asimismo, el celo que se vierta sobre el respeto a las garantías y a los derechos de los políticos independentistas procesados será también un buen parámetro para medir no solo la verdadera calidad de nuestra democracia, sino el exacto cumplimiento de la Constitución por aquellos que se han auto-atribuido la etiqueta de “constitucionalistas”.

Fiat iustitia…y veremos.

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