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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Un nuevo marco para la cohesión territorial

Los reyes Felipe y Letizia presiden la reunión anual del Patronato del Instituto Cervantes ests martes en el Palacio Real de Aranjuez. EFE/ J.J.Guillen

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El pasado marzo, el Consejo de Ministros, a propuesta de la ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez, aprobaba el Real Decreto que por primera vez regula en España la distribución territorial de los nuevos entes públicos estatales que se creen. Se abandona así, al menos en el plano normativo, la idea de que todas las entidades e instituciones centrales de la Administración General del Estado deben tener su sede prioritariamente en Madrid como capital. Esta era la concepción que, de una u otra forma, había presidido la determinación de las sedes desde los inicios del Estado moderno hasta hoy, pues aquel se construyó en su origen alrededor del principio monárquico y de un absolutismo centralizador. El poder debía estar donde residiese la encarnación misma del Estado, el monarca, y la Corte estable en una única ciudad era símbolo y referencia para la unidad del país cuyos contornos comenzaban a definirse por el nacionalismo incipiente y por el control político y administrativo, cada vez más estrecho, del conjunto del territorio. Esta concepción centralista carece hoy de sentido para buena parte del sector institucional público estatal más allá de la conveniencia, aun así discutible para su totalidad, de que los principales órganos constitucionales sigan residenciándose en la capital. Podemos estar de acuerdo en que el Congreso o el Gobierno estén en Madrid, pero, ¿por qué ha de estarlo, por ejemplo, el Instituto Cervantes?

Además de la pérdida de sentido histórico de una capitalidad donde se concentren todas las instituciones y organismos centrales, se ha de sumar a tal crítica la necesidad de cohesionar mejor el país aumentando también el grado de integración constitucional de sus territorios. Que el Estado despliegue su presencia fuera de Madrid puede y creo que ha de favorecer una mayor identificación entre el conjunto de la ciudadanía y las instituciones de nuestro modelo democrático. Quienes vivimos en regiones alejadas de los focos mediáticos y de la centralidad que Madrid tiene en los medios, sobre todo los televisivos, conocemos bien la percepción constante de sentirnos ajenos a lo que aparece en los informativos, aunque en muchos casos nos afecte directamente.

El nuevo marco regulatorio es además perfectamente constitucional, pues, aunque el artículo 5 de nuestra ley fundamental determina que la “capital del Estado es la villa de Madrid”, no prevé desarrollo alguno para su delimitación normativa ni impide que entidades públicas estatales puedan repartirse por el país de acuerdo con los criterios que se estimen oportunos dentro del respeto a la propia Constitución. Es más, es ella misma la que, en su artículo 103, habla del principio de “descentralización” al referirse a la Administración Pública. A fin de que la decisión sobre las nuevas sedes no dependa de la mera oportunidad o arbitrio políticos, el Real Decreto crea un procedimiento específico, presidido por el criterio de objetividad, para que el Consejo de Ministros pueda tomar la decisión final guiado por los objetivos de “vertebración, equilibrio territorial y adecuación al sector de actividad”. El último es relevante y necesario en la medida en que no podemos perder el parámetro de la eficiencia y racionalidad en la ponderación que se realice de la distribución territorial, pues hay instituciones que, por su naturaleza, es conveniente que sí estén en Madrid o en grandes urbes. En todo caso la decisión habrá de ser motivada, por primera vez en nuestro sistema político, lo que obliga al Gobierno a justificar su opción a la luz de los objetivos mencionados.

Asimismo, y para que el proceso de elección no sea solo de arriba abajo, como en el paradigma anterior, sino también de abajo hacia arriba, se permite, alienta y facilita que los entes locales (municipios, mancomunidades, Diputaciones…) y las Comunidades Autónomas presenten candidaturas cuando el Gobierno dé luz verde a la creación de una nueva entidad pública estatal. Las propuestas habrán de adecuarse a los objetivos indicados, favoreciendo además una sana competición entre los diferentes territorios y una valoración adecuada y pública de las ventajas e inconvenientes de una u otra. Para asistir al Gobierno en su decisión, se crea una “Comisión consultiva para la determinación de las sedes”, integrada por representantes de diferentes ministerios y presidida por la persona titular del Ministerio de Política Territorial. Esta Comisión elabora tanto el informe en el que se contienen los criterios concretos de la elección, enmarcados en los grandes objetivos propuestos de adecuación funcional y equilibrio y vertebración territorial, como el dictamen no vinculante que ha de evaluar las candidaturas presentadas, en su caso, pudiendo además optar por sedes que no hayan presentado proyecto alguno.

El procedimiento que establece el Real Decreto está pensado para la elección de sedes de entidades de nueva creación o de “unidades organizativas o subsedes vinculadas o dependientes de entidades del sector público institucional estatal”, algo, esto último, que amplía el rango de posibilidades de distribución. De igual modo, se permite que el Gobierno “excepcionalmente, por razones fundadas en la mejora del funcionamiento de los servicios públicos”, acuerde la modificación de sedes de entidades ya existentes, opción que, como vemos, ha sido acogida de forma más tímida dados los costes materiales y humanos y la complejidad que todo traslado implica. Aun así, la cláusula habilitante es lo suficientemente abierta como para poder explorar esta vía con decisión si así se quisiese llegado el momento.

Los beneficios materiales para regiones y zonas afectadas por la despoblación, por la lejanía de los centros de decisión o por la anemia económica, pueden ser notables. Y también los democráticos, dado el aludido refuerzo en la integración simbólica de la ciudadanía y de sus territorios con las instituciones que puede conllevar este “reparto” más equitativo del Estado a lo largo y ancho del país. Ojalá que el nuevo marco sirva a tal fin y ayude a la necesaria mejora de la cohesión y vertebración territorial de España… Falta nos hace.

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