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Sobre este blog

No nos gusta la palabra “discapacitado”. Preferimos retrón, que recuerda a retarded en inglés, o a “retroceder”. La elegimos para hacer énfasis en que nos importa más que nos den lo que nos deben que el nombre con el que nos llamen.

Las noticias sobre retrones no deberían hablar de enfermitos y de rampas, sino de la miseria y la reclusión. Nuria del Saz y Mariano Cuesta, dos retrones con suerte, intentaremos decir las cosas como son, con humor y vigilando los tabúes. Si quieres escribirnos: retronesyhombres@gmail.com

La web de Renfe

Venta de billetes. Vía flickr

Nuria del Saz

Comprar un billete de tren es una odisea para las personas ciegas. Pensemos, que es un sano ejercicio. Si usted fuera o fuese ciego, ¿cómo preferiría comprar el billete de tren?

A. En ventanilla, lo cual implica un desplazamiento a la estación. No parece muy atractivo.

B. Vía web.

C. Vía telefónica a través de Atendo, el servicio de atención a usuarios con movilidad reducida.

Correcto. Casi todas las personas ciegas optaríamos por la opción B y C por nuestra diversidad funcional. Pero… la web de Renfe no es accesible y a través del servicio telefónico de Atendo usted no se puede beneficiar de promociones, descuentos, etc. De las que sí disfrutan los que compran billetes por Internet. Además de que el número de Atendo es un 902, es decir, coste extra que no pagan quienes van a ventanilla o los que compran online y por si fuera poco no se puede pagar con tarjeta de crédito si no has efectuado una compra de billete previa con esa misma tarjeta. Surrealista.

Como se lo digo.

¿Y no se ha quejado nadie nunca? Pues sí. Y no solo eso, la queja ha llegado incluso al Ministerio de Sanidad en forma de denuncia de algunos particulares y de la Associació Catalana per la Integració del Cec (ACIC) como entidad.

Hoy les traigo al blog a José Ángel Carrey, el ciudadano ciego que ha decidido reclamar sus derechos de accesibilidad en la web de Renfe, para preguntarle cómo va el proceso.

José Ángel, la web de Renfe no es accesible. De hecho, cuesta un mundo localizar trenes y horarios, cuanto más concluir el proceso de compra de billete, elegir asiento, etc.

J.A.: Como todo el mundo sabe, la web de Renfe incumple los criterios de accesibilidad. Ello supone que las personas ciegas totales no podemos efectuar de manera cómoda y autónoma la compra, cambio, anulación de billetes, y la consulta de horarios. Especialmente grave es la cosa cuando se trata de comprar un billete no promocionado, en que toca escoger asiento, pues el proceso de elección de asiento es totalmente gráfico, y el lector de pantalla no puede reconocerlo, con lo que no se puede comprar el billete de forma autónoma.

Las empresas públicas españolas están obligadas por ley a cumplir con una serie de criterios internacionales de accesibilidad en sus portales web.

J.A.: Así es y, a partir del 1 de enero de 2009, aquellas administraciones y empresas que incumplan, incurren en infracción administrativa tipificada en la ley como conductas que discriminan a las personas con discapacidad, y se las puede sancionar con multas de hasta un millón de euros.

Entonces, tras no recibir respuestas satisfactorias por parte de Renfe a sus quejas, se decide a denunciar.

J.A.: Pues sí, el 5 de abril de 2013 interpuse ante la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Políticas Sociales e Igualdad, que es el órgano competente para tramitar el procedimiento sancionador, una denuncia como discapacitado visual contra RENFE Operadora, denunciando la discriminación sufrida por la inaccesibilidad de su portal web.

Además, aportó incluso informes técnicos.

J.A.: Aporté un informe de INTECO de marzo de 2013 que evidenciaba los incumplimientos.

Después se me unieron más denunciantes. El Ministerio abrió actuaciones previas para comprobar la veracidad de lo denunciado, y encargó un informe a la empresa pública RED.ES que se emitió en junio de 2014, coincidiendo con el de INTECO en los incumplimientos por parte de Renfe.

Y de ahí a la sanción a Renfe quedaba un paso, puesto que los informes técnicos le daban la razón.

J.A. Pues no. Con base en este informe y en el de la Oficina de Atención a la Discapacidad, en octubre de 2014 el Ministerio inició el procedimiento sancionador. Hubo varios informes más: uno de CENTAC que, aunque evidenciaba mejoras en la home principal de RENFE, seguía diciendo que hay incumplimientos graves en el portal web. Uno de la Universidad de Alicante de 23 de julio que evidencia los incumplimientos actuales. Y uno de Sergio Luján Mora, que analiza el histórico de Renfe y acredita los incumplimientos desde el 1 de enero de 2009. Pero inexplicablemente, a pesar de los informes técnicos que demostraban las infracciones denunciadas tanto en el pasado como en la actualidad, el Ministerio de Sanidad ha decidido absolver a RENFE y archivar las denuncias por “no apreciar la existencia de infracción”. Esta decisión es totalmente arbitraria, fuera de toda lógica y sin apoyo legal. Aún hoy la web de RENFE incumple la legalidad y discrimina a las personas ciegas.

La de Renfe no es por desgracia la única web que incumple normas de accesibilidad, me refiero a empresas de cierta relevancia económica. Los usuarios no solemos denunciar estos incumplimientos.

J.A.: Los procedimientos son complejos y cualquier ciudadano no dispone de los recursos/conocimientos para hacerlo. Pero hay otros casos de denuncias del CERMI, como El Corte Inglés o Jazztel, de cuyo resultado nada se sabe públicamente, pero que presumiblemente también han sido archivados sin sanción como en el caso de RENFE. La resolución de exculpación a RENFE y las demás habidas generan una situación de inseguridad jurídica, y transmiten un mensaje muy grave a las empresas y administraciones, obligadas por ley a cumplir la accesibilidad web, que pueden decidir jugársela y no invertir en cumplir la legalidad y hacer accesibles sus páginas web, porque presumiblemente no serán sancionadas o, de serlo, será en una cuantía mínima.

¿Y ahora cuál es el siguiente paso?

J.A.: Estamos en trámites para interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo contra esta resolución. De momento, el procedimiento ha ido a parar a la sección IV de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y el plazo para interponer el recurso está suspendido hasta tanto se resuelvan las solicitudes de justicia gratuita presentadas por mí y por la ACIC.

La accesibilidad web no es un asunto menor. En juego está el cumplimiento de las normas de accesibilidad que nos garantizan a las personas con alguna discapacidad acceder a la información y los servicios en Internet que, de hecho, es para las personas con discapacidad un gran aliado cuando las cosas se hacen bien y una barrera insalvable si se hacen mal.

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No nos gusta la palabra “discapacitado”. Preferimos retrón, que recuerda a retarded en inglés, o a “retroceder”. La elegimos para hacer énfasis en que nos importa más que nos den lo que nos deben que el nombre con el que nos llamen.

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