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La ILP de la PAH y el asalto a los suelos de Cifuentes

Cristina Cifuentes.

Marco Candela Pokorna

Diputado de Podemos en la Asamblea de Madrid —

Este 8 de noviembre se debate y vota en la Asamblea de Madrid la toma en consideración de la Iniciativa Legislativa Popular presentada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, tras haber sido avalada por casi 77.000 madrileños. En paralelo, el pasado 2 de noviembre se dio luz verde en la Asamblea, con los votos del bipartito PP-Ciudadanos, a tramitar el proyecto de nueva ley del suelo aprobado por el gobierno de Cristina Cifuentes. La confrontación de estas dos leyes ilustra muy bien, desde varias perspectivas, esta legislatura de transición en la Comunidad de Madrid. 

Comparemos primero ambas leyes fijándonos en su forma de tramitación.

Por un lado, tenemos una Iniciativa Legislativa Popular, impulsada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, por la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM) y por la Asociación Libre de Abogados (ALA). Una iniciativa que forma parte de una campaña estatal de la PAH llamada Romper por abajo, mediante la cual el movimiento por la vivienda digna decidió ofrecer directamente las soluciones legislativas a los problemas que los gobiernos del Partido Popular –estatal y regional– eran incapaces de enfrentar. Una iniciativa que necesitaba 50.000 firmas para convertirse en Proposición de Ley y ha conseguido casi 77.000, con el trabajo voluntario de miles de afectados auto organizados que en cualquier día normal paran tres desahucios, firman otras tres daciones en pago y recogen cien firmas para dotar a su región de la Ley de Vivienda de la que carece. Una iniciativa, por último, elaborada de forma colaborativa por parte de abogados expertos en la materia, que la han dotado de una calidad técnica tal que el gobierno de Cifuentes se ha visto incapaz siquiera de emitir un informe desfavorable a su toma en consideración.

Por otro lado, tenemos un Proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo concebido a puerta cerrada en los despachos del Gobierno regional, sin pasar los trámites más elementales de información pública y mediando tan sólo una mesa entre los grupos parlamentarios, que nació muerta porque no había ninguna voluntad de someter el proyecto a escrutinio previo. Seguramente esto fue así porque se sabía, como era de esperar y finalmente ocurrió, que cuando se publicara el texto contaría de inmediato con el más firme y amplio rechazo de la sociedad civil. Y así fue. La FRAVM, Ecologistas en Acción, Greenpeace, la PAH y la práctica totalidad de colectivos sociales organizados en torno a cuestiones de urbanismo, de vivienda y de medio ambiente mostraron su rechazo al espíritu de esta ley. La Federación Madrileña de Municipios aprobó por unanimidad una resolución en contra de su tramitación.

Comparemos ahora ambas leyes fijándonos en su contenido.

La ILP de la PAH es la primera apuesta decidida, en 34 años de autonomía de la Comunidad de Madrid, por legislar integralmente en materia de vivienda. Lo único parecido a una ley madrileña de vivienda es la Ley de Protección Pública a la Vivienda del año 1997, una ley de 4 artículos que lo único que representaba realmente era la habilitación legal para dictar el Reglamento de Viviendas con Protección Pública, verdadera norma rectora de la competencia autonómica en la materia. El que no exista una Ley sino un mero reglamento es lo que permite, por ejemplo, reformas exprés del mismo por parte del gobierno regional para poder vender vivienda protegida a fondos buitre, como hizo Ignacio González en verano de 2012 con casi 3000 pisos del IVIMA. Pero sobre todo, lo que supone es no tener el marco normativo autonómico que desarrolle el contenido del derecho fundamental a una vivienda digna y adecuada que recoge el artículo 47 de la Constitución española y que no está desarrollado a nivel estatal mediante Ley Orgánica.

Esto es precisamente lo que hace la ILP de la PAH: siguiendo las normas internacionales de derechos humanos aplicables en España, establece un derecho universal a la vivienda y fija los mecanismos para que la administración autonómica ejerza su función de promotor y garante del mismo, función que le atribuyen esas mismas normas internacionales como administración pública competente en la materia. 

Además, La ILP regula la función social de la vivienda (pública y privada), de forma que esta deje de considerarse un mero bien de inversión y se entienda como lo que es: un bien de primera necesidad y el sostén material de un derecho fundamental. Bajo esa premisa, la ILP dota a la administración autonómica de las herramientas jurídicas para luchar contra el acaparamiento antisocial de viviendas vacías con fines especulativos, una práctica que hace que Madrid tenga en su territorio 1 de cada 100 viviendas vacías de la Unión Europea (en torno a 300.000) mientras se desahucian 25 hogares madrileños cada día. Por último, la ILP regula, de nuevo tirando de la mochila competencial autonómica, la protección del consumidor contra abusos bancarios, siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea paralelas a sus condenas al Reino de España por dejar desprotegidos a los consumidores frente a cláusulas abusivas en los contratos de préstamo hipotecario. 

Por el contrario, el Proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo de Cifuentes hace flaco favor a las previsiones recogidas también en el artículo 47 de la Constitución: la de regular la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación y la de hacer partícipe a la comunidad en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. La nueva ley del suelo autonómica ahonda en el “todo urbanizable” apuntalado por Aznar en la Ley del Suelo estatal de 1998 y trasladado a la Ley del Suelo madrileña de 2001 por Ruiz-Gallardón; desregula aún más ahí donde la desregulación provocó la burbuja inmobiliaria, y favorece la especulación. Además, reduce las cesiones obligatorias de suelo para fines públicos en desarrollos urbanísticos, reduce y relativiza las reservas de vivienda protegida en los mismos y elimina las redes supramunicipales de aprovechamiento de dichas cesiones y reservas; es decir, reduce y dificulta la participación de la comunidad en las plusvalías de la acción urbanística.

Como decía al inicio, en el contraste –de forma y de fondo– entre estas dos leyes capitales se aprecian dos modelos en liza para el futuro de la Comunidad de Madrid, justo cuando hemos pasado el ecuador de esta legislatura de transición.

Madrid ya no tiene un gobierno autonómico del Partido Popular con mayoría absoluta. Tiene un gobierno débil, encerrado y desorientado, con una Presidenta a punto de ser imputada y un Partido Popular ya imputado que sólo puede ofrecer como modelo de desarrollo un nuevo asalto a los suelos, emprendido tras limpiarse las botas en un felpudo llamado Ciudadanos. Enfrente, o mejor dicho, desde abajo y cien pasos por delante, está la sociedad civil madrileña, la misma que habiendo sufrido las consecuencias del modelo de la burbuja, no quiere repetirlo sino superarlo. La misma que ha entendido que la Constitución española no está para imponerla mandando cuerpos armados a intervenir autonomías, sino que está para fijarle a esas autonomías principios rectores como los del artículo 47, que a su vez sean instrumentales para proveer y garantizar el sostén material de derechos fundamentales.

La Ley del Suelo de Cifuentes representa un modelo viejo y fracasado de región, el de la burbuja financiera-inmobiliaria que sólo beneficia a las élites y a los partidos políticos que les sirven. La ILP de la PAH representa un nuevo empuje de la ciudadanía madrileña en favor de la primacía del interés general, asegurada mediante una gestión social y sostenible del parque inmobiliario existente, que garantice los derechos humanos de todos los madrileños.

La Ley del Suelo de Cifuentes incumple el artículo 47 de la Constitución, impidiendo así a la Comunidad de Madrid y a los municipios cumplir otra previsión de la misma, la llamada cláusula de transformación social del artículo 9.2, que manda promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. La ILP de la PAH, en cambio, dota a la Comunidad de Madrid de Una Ley como una casa con la cual garantizar la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes, pues estos son, como establece el artículo 10.1 de nuestra Constitución, “fundamento del orden político y de la paz social”. 

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