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La consulta y la Constitución

Mas admite que la alternativa a la consulta catalana son comicios anticipados

Joan Lluís Pérez Francesch

La constitución española, como todos los textos constitucionales del mundo, tratan grandes conceptos de la teoría del Estado. Uno de ellos es el de soberanía (art. 1.2): “La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado”. Otro es el art. 2 cuando afirma textualmente:“ La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, y la solidaridad entre todas ellas”. Ante el tenor literal de dichos artículos, sobre todo el segundo, nos preguntamos: ¿cabe una consulta sobre el “derecho a decidir” de los catalanes, y su voluntad de constituirse en Estado?

A mi juicio la respuesta es positiva, y ello por los siguientes argumentos: En primer lugar, no hay que leer estos artículos desligados del resto del texto constitucional, que es un todo sistemático, y aún menos olvidando el primer principio inspirador del mismo que es el principio democrático. Como segundo paso, deberíamos tener en cuenta que el texto constitucional es de 1978 y que desde entonces se ha caracterizado por el carácter abierto del mismo, puesto que los constituyentes no cerraron (no quisieron y no pudieron) el consenso constitucional sobre la organización territorial del Estado, aspecto nuclear de la conformación del Estado español. Por ello, podemos decir que aún hoy no está cerrado, ni acabado, e incluso que una de sus características es el mencionado carácter inacabado, como muestra de una tensión grave en torno al reparto del poder político, entre las diversas élites dirigentes. No podemos ningunear este dato, como nos pone de manifiesto la existencia de partidos nacionalistas en Euskadi y en Cataluña, por un lado, y el “café para todos” por el otro. Un tercer elemento a tener en cuenta es que desde el año 1978 han pasado muchas cosas, entre ellas el desarrollo del Estado de las autonomías, pero también la incorporación a la Unión Europea, lo cual ha dado más complejidad a la distribución territorial y económica del poder político. En este contexto, podemos afirmar que se ha descentralizado el Estado español, pero no se ha conseguido avanzar en elementos de integración simbólica, cultural, lingüística e incluso plurinacional. La sentencia del Estatuto de Cataluña en el 2010 lo dejó bien claro: hay un techo que no se quiere o no se puede traspasar, aunque la voluntad popular así lo declare. En Cataluña se vivió como una ofensa institucional, en amplios sectores.

Como cuarto dato es preciso afirmar que existe la posibilidad de convocar referéndums consultivos, con autorización del Congreso de los Diputados, por parte del Presidente del Gobierno (rara avis hasta ahora), en todo o parte del territorio, o bien que se delegue esta competencia a órganos autonómicos por medio del art. 150.2 CE, de acuerdo con las condiciones desarrolladas por la ley de referéndum de 1980. Fijémonos en las fechas. La consulta, además, se podría desarrollar por medio de los mecanismos refrendatarios o de simple consulta popular que se recogen en el actual Estatuto de autonomía de 2006, validados por el Tribunal Constitucional.

En todo caso, ante la consulta que se quiere convocar en Cataluña, habrá que tener en cuenta su carácter consultivo, porque consultar no es decidir, y por consiguiente lo importante sería gestionar “el día después”, lo cual debería concretarse en una reforma constitucional que recogiese los términos de un pacto político, en su caso. Hoy, la reforma constitucional es ya ineludible para superar el colapso institucional y la crisis de legitimidad del conjunto del sistema político español. Pero mientras la misma no se lleve a cabo, nada impide jurídicamente la celebración de una consulta como la catalana, ni la Constitución ni las leyes actuales, aunque como se ha reiterado hasta la saciedad, éste es un tema de voluntad política, inexistente hasta ahora. ¿Es legítimo provocar una inconstitucionalidad allí donde no existe ex radice?

A mí me parece que lo que está en juego es la consolidación de la Constitución y la cultura democrática, ante la amenaza del uso inquisitorial de la misma, en nombre de grandes conceptos como la soberanía nacional o la unidad de España. El auténtico “choque de trenes” se da entre los partidarios de un constitucionalismo democrático frente a un constitucionalismo inquisitorial, en el que incluso preventivamente algunas ideas “difíciles” se ponen fuera de circulación. Necesitamos un constitucionalismo vinculado a la política de Estado, no sectario, cuyo objetivo sea la resolución de los problemas de la convivencia profunda –como el encaje de Cataluña-, las necesidades materiales y espirituales de las personas, sus creencias, que respete la dignidad de los proyectos políticos pacíficos y cívicos, que no debería satanizar la libertad de expresión y de voto, en su dimensión colectiva, todos elementos consustanciales del ideal democrático al que debe servir la Constitución.

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