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Condenado el activista granadino Spiriman a indemnizar a Susana Díaz por un vídeo en el que la llamó “hija de puta”

El doctor Jesús Candel, alias Spiriman, llega a los juzgados.

elDiarioand / Europa Press

GRANADA —

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Marzo de 2018. Aparece en las redes sociales un nuevo vídeo del doctor Jesús Candel, alias Spiriman, que encabezó las manifestaciones masivas en Granada contra la gestión hospitalaria del anterior Gobierno andaluz del PSOE. El doctor Candel mira a la cámara, en primer plano, y dice lo siguiente: “La presidenta de la Junta, Susana Díaz, es una verdadera hija de puta, una presidenta que miente, que engaña a toda la ciudadanía de Andalucía, menos aquellos que viven de toda la mierda” (...) “Espero que todo esto que te estoy diciendo sirva para que me denuncies por injurias y calumnias. Es lo que eres, una completa sinvergüenza, tú, Chaves, Griñán, Zarrías (...) ”No voy a permitir más lo que estáis haciendo con nuestra sanidad y que sigáis mintiendo. Espero que tomes las medidas oportunas, porque si no, lo que estarás dando a entender es que realmente eres una verdadera hija de puta“.

No era la primera vez que Spiriman difundía un vídeo criticando e insultando a la ex presidenta de la Junta y a los ex responsables de la Consejería de Salud. Esta vez, sin embargo, Díaz recogió el guante e interpuso una denuncia en los tribunales contra su autor. El Juzgado de lo Penal 6 de Granada acaba de condenar al doctor Jesús Candel al pago de una multa de 6.480 euros como autor de dos delitos continuados de injurias con publicidad, así como a indemnizar a la expresidenta de la Junta y al exviceconsejero de Salud, Martín Blanco, con 2.500 euros a cada uno, por las expresiones proferidas contra ellos a través de las redes sociales.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez mantiene que los términos empleados por Candel “presentan un claro significado de descalificación personal e individualizada y no de mera crítica o descontento con cierta gestión sanitaria por el entonces Gobierno andaluz, concretamente con dos de sus máximos dirigentes”. Mantiene así que tales expresiones eran “absolutamente innecesarias para cualquier fin u objeto”. Agrega el juez que “al margen del contenido de algunas de sus reivindicaciones, que pueden ser más o menos acertadas, y sobre las que no se entra, sus formas fueron formalmente injuriosas, gratuitas y con un único objeto, la descalificación personal”.

Durante el juicio el pasado 26 de junio, Candel defendió que las palabras que utilizó “de forma soez y vulgar” en sus vídeos difundidos en redes sociales buscaban criticar “la gestión sanitaria” y “nunca a la persona”. Por el contrario, Susana Díaz, que declaró como testigo por videoconferencia, relató el “dolor” que durante meses sintió su familia ante una “cascada de insultos” que en principio no supo adónde “iba a llegar” y por los que se reconoció “muy ofendida”.

La sentencia recuerda que el derecho a la crítica y la libertad de expresión no son derechos y libertades ilimitados o absolutos y aunque la defensa de Candel indicó que las expresiones nunca tuvieron la intención de injuriar, que tan sólo fueron groseras y estaban descontextualizadas, el juez ve acreditado el delito de injurias, ya que “carece de justificación alguna y excede lo que podría ser una mera crítica”.

La sentencia, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Granada, no condena sin embargo al médico por los dos delitos de calumnias con publicidad por los que también se sentó en el banquillo de los acusados, al considerar que sus expresiones “forman parte de un contexto que, en su conjunto, de forma global, viene a ser de insulto, de vejación” y deben ser calificadas como injurias.

Una vez que sea firme la resolución, deberá ser publicada o divulgada por Candel, lo que se determinará previa audiencia a todas las partes. También ordena el juez -una vez que sea firme la sentencia- que se retiren del canal YouTube y de la redes sociales Facebook y Twitter el contenido de los vídeos referidos en los hechos que se han considerado probados en esta resolución.

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