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UGT-A recurre para que Alaya atribuya responsabilidad subsidiaria a una federación estatal y no al sindicato

EUROPA PRESS

SEVILLA —

En el recurso elevado al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, al que ha tenido acceso Europa Press, el sindicato señala que, en dicho auto, la juez refiere que Salvador Mera fue secretario general de UGT-Cádiz “en torno al 2006-2007”, pero “entendemos que se ha producido un error a la hora de recoger dicha condición”.

Así, precisa que, tal y como consta en la propia diligencia de imputación realizada por la Guardia Civil, Salvador Mera no ocupó el puesto de secretario de UGT-Cádiz hasta noviembre de 2010, “habiendo ocupado hasta dicha fecha” el cargo de secretario general de la Federación de Industrias Afines de UGT en Andalucía (FIA-UGT).

Añade que, en los diferentes acuerdos suscritos entre las organizaciones sindicales con el Gobierno central y la Junta sobre los problemas de la minería en la Faja Pirítica de Huelva, Mera firma “como FIA-UGT Andalucía o como secretario general de la Federación de Industrias Afines de UGT-A”, por lo que “es en esa condición en la que actuó en el conflicto minero de la Faja Pirítica, y no en la de secretario general de UGT-Cádiz, cargo que no tenía en esa época”.

En este sentido, asevera que esta cuestión “pudiera considerarse carente de importancia, pero presumiblemente este hecho ha propiciado la declaración de 'responsabilidad civil subsidiaria de UGT'”

“Esta declaración de responsabilidad civil subsidiaria obedece al error antes expuesto y genera cierta incertidumbre al no identificar la concreta entidad jurídica sobre la cual declara” dicha responsabilidad, razona UGT-A, quien explica que UGT “no es una organización única, sino una confederación de estructura jurídica compleja”.

Así, y conforme a sus estatutos, la Confederación Sindical Unión General de Trabajadores de España “agrupa a las federaciones estatales, que a su vez agrupan a los trabajadores de los diferentes sectores económicos, incluyendo a los desempleados de esos sectores”, añadiendo que estas federaciones “gozan de personalidad jurídica propia, de autonomía de carácter financiero y presupuestario, y asimismo de autonomía en su acción sindical”.

Además de esas federaciones estatales, en la confederación se integran también las uniones de cada comunidad autónoma, entre ellas UGT-A, que también gozan “de personalidad jurídica propia y autonomía presupuestaria y financiera”.

No obstante, son “las federaciones sectoriales las que tienen entre sus competencias o atribuciones las de intervenir en todas aquellas cuestiones relacionadas con la negociación colectiva y los conflictos laborales que se puedan plantear en las empresas de su sector”, y “tal es el caso de Fitag”.

Por todo ello, UGT-A entiende que, de acordarse, la responsabilidad civil subsidiaria debe fijarse respecto a Fitag-UGT “y no abstractamente de UGT”.

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