Andalucía dice que el criterio europeo sobre devolución de las cláusulas suelo es “lo más correcto”
La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, dependiente de la Consejería de Salud, ha valorado positivamente el pronunciamiento de la Comisión Europea sobre devolución de las cláusulas suelo de las hipotecas desde la firma del préstamo hipotecario. “Desde la Dirección General de Consumo consideramos que el criterio europeo es lo más correcto por ser la medida más protectora y beneficiosa para la persona consumidora, pero mantenemos la atención en lo que sigan diciendo los tribunales”, ha apuntado la directora general de Consumo, Inmaculada Durán, en un comunicado.
Los expertos de la Comisión Europea creen que la decisión del Tribunal Supremo de declarar abusivas las cláusulas suelo de las hipotecas de BBVA, Cajamar y Novacaixagalicia -hoy rebautizada como Abanca- a partir de mayo de 2013 se opone al derecho comunitario. En aquella sentencia, el Alto Tribunal argumentó que no debía imponerse la retroactividad, lo que hubiese supuesto la devolución del dinero cobrado de más a los clientes, porque eso pondría en peligro la solvencia de un sector financiero que acababa de ser rescatado con 40.000 millones de dinero público. Ahora, una vez conocida la opinión de Bruselas al respecto, el Tribunal de la Unión Europea debe posicionarse y ver si defiende igualmente la retroactividad de las cláusulas suelo anuladas por el Supremo.
Según la Junta de Aandalucía, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, define las cláusulas abusivas como todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
En su artículo 83 indica que “las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas”, ha afirmado la directora. “Desde Andalucía entendemos, por tanto, que si la cláusula suelo se declara abusiva, y se tiene por nula y no puesta, la entidad financiera debería abonar al consumidor todo lo cobrado de más desde la firma de la escritura”, ha dicho Durán.
Diversidad en los juzgados
Lo que ha ocurrido es que el Tribunal Supremo, en su Sentencia de mayo de 2013, donde fija los criterios para declarar si la cláusula suelo es transparente o no y si es abusiva, señaló que, de serlo, se devolverían las cantidades indebidamente cobradas desde la fecha en que se publica la Sentencia, 9 de mayo de 2013, por ser cuando se fijan estos criterios. En la práctica, lo que ha ocurrido es que los diferentes juzgados han resuelto el tema de la cláusula suelo unas veces ordenando al banco que devuelva las cantidades cobradas indebidamente desde la firma de la escritura (es por lo que se aboga desde la Unión Europea) y otras no.
Andalucía, recuerda la Junta, se encuentra tramitando el proyecto de ley para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda en el Parlamento. Esta norma tiene como principales objetivos proporcionar información y herramientas a las personas consumidoras para tratar de acabar con los abusos en estas operaciones financieras y asegurar que la ciudadanía conozca en todo momento los derechos que le corresponden, ante qué productos se encuentra y cómo y dónde puede hacer valer las garantías que ofrece la Administración andaluza.
Esta Ley se encuadra en la línea estratégica que se ha marcado el Gobierno Andaluz en esta legislatura de consolidar derechos ciudadanos y preservar las garantías de los mismos frente a toda tentación de retroceso que pudiera suponer una merma en los niveles de protección ciudadana. En la Ley se prevé que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá que las empresas prestamistas que otorguen préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda incluyan en las condiciones generales o específicas de contratación la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, pudiendo tener las personas consumidoras información sobre las empresas adheridas al mismo.
En la misma línea de reforzar la defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias, el proyecto de ley incorpora la creación del sistema andaluz de información y asesoramiento integral en materia de desahucios, tanto en los casos de ejecución hipotecaria como en los de impago de las rentas de alquiler, entre otras cuestiones.
En línea también prudente se han pronunciado ya algunas partes afectadas. “Es muy positivo, y así se lo estamos trasladando a los clientes, pero recomendamos mucha prudencia”, afirma Miguel Rincón, abogado especialista de reclamaciones bancarias de reclamador.es, que añade que hasta que los tribunales no dicten sentencia en el mismo sentido que la recomendación de la Comisión, aún no se puede hacer nada desde el unto de vista legal“. Agustín Sáez, letrado de Apabanc para temas de cláusulas suelo, asegura que la opinión de la Comisión ”pone en evidencia que la política hipotecaria en España no ha sido correcta y que la aplicación de la ley por los tribunales españoles ha sido muy tibia desde el punto de vista de los consumidores“.