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El Consejo de Transparencia de Andalucía estudia “exigir cuentas” a ayuntamientos que deniegan información pública

Sede del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en la calle Conde de Ibarra, en Sevilla

Javier Ramajo

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Un “caso singular” que “sirve para orientar el debate” en cuanto al buen cumplimiento de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, que está a punto de cumplir nueve años desde su aprobación. Así define Jesús Jiménez López, director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, la acumulación de resoluciones de incumplimientos por parte del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor y que afecta, más allá del caso particular, a las solicitudes de información por parte de la ciudadanía y a determinadas inacciones por parte de una administración en materia de transparencia. “Las administraciones tienen que estar obligatoriamente preparadas para dar respuesta”, zanja. Pero casos como el de Sanlúcar y otros han hecho que desde el Consejo estén “trabajando en exigir cuentas” a esos municipios que incumplen, “tanto en el informe anual del Consejo ante el Parlamento, o incluso ante el propio Defensor del Pueblo”. “Creo que serían medidas que permitirían calibrar mejor la actitud real de cada municipio”, comenta al respecto.

Porque, como ya se comentó en esa noticia, la ley no otorga al Consejo de Transparencia competencias sancionadoras pese a ser la autoridad independiente de control en materia de transparencia y protección de datos de la comunidad autónoma. “Nuestra última resolución solamente puede decir al Ayuntamiento que inicie el procedimiento para exigir responsabilidades disciplinarias a su personal si ha habido algún incumplimiento”, comenta Jiménez López. “Instar la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores”, dice textualmente la ley entre las funciones del Consejo. Se añade en la norma que “la competencia para la imposición de sanciones disciplinarias corresponderá al órgano que determine la normativa aplicable en la Administración o entidad a la que pertenezca el sujeto infractor”, esto es, al propio Ayuntamiento en este caso, por ejemplo, de Sanlúcar la Mayor.

“Falta de medios”

Así las cosas, ¿se suelen sancionar los ayuntamientos a sí mismos? “En general, no se aprecia un incumplimiento deliberado de la norma de transparencia. Puede haber casos muy concretos, pero no hay una voluntad de incumplimiento. Lo que sí se aprecia es una falta de medios. A partir de ahí, depende de si una administración en concreto se ve sometida a estrés con muchas solicitudes pues se la lleva un poco al colapso”, explica Jiménez López. “Eso no es excusa”, porque “las administraciones tienen que estar obligatoriamente preparadas para dar respuesta”.

Desde que el Consejo de Transparencia cuenta con registro oficial de datos (enero de 2021), de las 1.146 reclamaciones de derecho de acceso a información solo un 5% (un total de 60) resultaron incumplidas, habiéndose resuelto en esos casos incoación de procedimiento sancionador, detallan fuentes del Consejo. Un 70% de las reclamaciones se cumplen, mientras que el restante 25% está actualmente en estudio.

“Tiene que haber estructura para responder al ciudadano”

Según indica el director, en los casos de procedimientos sancionadores “se incumplen casi dos obligaciones que vienen implícitas de la Ley de Transparencia”. “Una de ellas -explica- es disponer de una organización al servicio de la transparencia, una estructura como la que puede tener, por ejemplo, la Junta de Andalucía, regulada, y eso facilita mucho la respuesta del ciudadano, porque hay una estructura organizativa, unos servicios o unas personas, y unos procedimientos de respuesta”. “Eso ya supone un salto cualitativo en la atención al ciudadano” pero, si bajamos al nivel más local, “los municipios van tarde, a veces por falta de previsión y otras veces por falta de medios”. “Hay sitios que son excesivamente pequeños para poder distraer recursos para esa medida pero, insisto, no es excusa y tienen que hacerlo. Es la debilidad que más detectamos”, explica.

Jiménez López también se refiere al hecho de que “no se aplica un principio que también impone a la norma como es la transparencia desde un punto de vista transversal. No solo tiene que haber estructura para responder al ciudadano, sino que toda la actividad de la administración en general y con carácter trasversal debe ser transparente y debe estar diseñada desde el principio para eso”. En ese sentido, “los sistemas de información debe ser capaces de extraer información a la que acceda directamente el ciudadano. De esa manera, por un lado, se cubre una posible carencia de estructura de transparencia y, por otro lado, si existiese, se hace su trabajo mucho más ágil”.

“Estamos hablando de una transparencia desde el diseño, en los procedimientos e incluso en los documentos, para no cargar de trabajo al servicio que corresponda. No estoy hablando necesariamente de la publicidad activa, que también, pero si hay una petición de acceso a la información pública lo ideal es que la respuesta esté casi prediseñada, muy facilitada, en la medida que no suponga una carga de trabajo adicional”, añade.

Salvadas esas distancias, ¿qué pasa ante un incumplimiento? Jiménez López cuenta que “la situación de cada uno de los casos de los 800 municipios andaluces es diversa y proponer una solución única ante un incumplimiento puede ser complejo”. “No es lo mismo que yo le exija cuentas al Ayuntamiento de Sevilla que en otro sitio donde pueda ser más disculpable si hay un incumplimiento, pero la medida se aplicaría a todos”, ejemplifica. Se podría “reforzar el apoyo económico, la asistencia técnica a los municipios para que puedan dar respuesta”, etc. si bien advierte que también existe ante ello “el coste reputacional”, es decir, que se hagan públicos los incumplimientos. “Creo que es relevante como respuesta”, por lo que anuncia que se está trabajando en “exigir cuentas” como se ha dicho al principio de esta información.

La dificultad con la que encontramos es precisamente que los sujetos obligados son de muy distinta naturaleza en cuanto a dotación de medios y es complicado

Acerca de que el Ayuntamiento de Sanlúcar esté contestando al observatorio ciudadano que no puede “paralizar más de un servicio esencial del ayuntamiento” para aportar toda la información que le solicita, haciendo “prevalecer el interés general” del pueblo, Jiménez López considera que ese “estrés” puede ser “una disculpa inicial y es válida”, porque “seguramente tiene que adoptar medidas mucho más urgentes”, “pero llega un momento en que lo que revela es un mar de fondo, un mal estructural, que no tiene una estructura al servicio de la transparencia”. “Claro que se le puede atravesar si se le pide un gran número de decretos, pero lo primero que tendría que tener, y sabe que se está exigiendo mucha información pública, es una estructura al servicio de la transparencia”. “Tiene que adaptar su estructura a la demanda de información pública que tiene. A lo mejor necesita tiempo, pero ese camino lo tiene que trazar”, indica.

A su juicio, “el debate sobre cómo hacer efectiva o cómo exigir hasta las últimas consecuencias la Ley de Transparencia fue una parte del calendario o de la modificación de la propia ley”. “Es un debate que está abierto y se están explorando medidas. La dificultad con la que encontramos es precisamente que los sujetos obligados son de muy distinta naturaleza en cuanto a dotación de medios y es complicado. Por nuestra parte, más que atacar a la norma, lo primero que estamos haciendo es precisamente establecer nuestros propios procedimientos para exigir su cumplimiento y hacer un seguimiento de cada una de las resoluciones para agotar el cumplimiento en la medida de nuestras posibilidades”.

En cuanto a las medidas a tomar para mejorar todas cuestiones, aparte del seguimiento, es “hablar de esto en el Parlamento y pedir dotación de medios a determinados municipios para que puedan dar respuesta”, incide. Desde el punto de vista de la norma, Jiménez López no se “atrevería” a pedir sanciones a los ayuntamientos. “No me gusta la multa coercitiva, porque sería difícil calibrar cuando un ayuntamiento no tiene medios para responder”, argumenta, insistiendo en que “estamos trabajando en hacerlo público en el informe ante el Parlamento y, en determinados supuestos, derivarlos al Defensor del Pueblo”.

Se trata de “poner el foco”, “y no dejar desamparados, en el marco legal actual, a los ciudadanos”. “Ponerle el foco al incumplimiento, no dejarlo pasar. Eso es lo que es lo que estamos haciendo por ahora, y cada vez más proponiendo el inicio del procedimiento disciplinario, y no aceptar la excusa de que no se tienen medios”. “Sanlúcar es un ejemplo -prosigue-. Al principio le permitíamos un margen, pero ya no se lo dejamos”.

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