El decreto de convocatoria electoral en Andalucía apura el plazo para constituir el Parlamento hasta el 11 de junio
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica este martes en una edición extraordinaria el decreto del presidente, Juan Manuel Moreno, por el que disuelve el Parlamento elegido el 19 de junio de 2022 y convoca elecciones autonómicas el domingo 17 de mayo. La ley establece que las urnas se abran 54 días desde la convocatoria de los comicios.
El decreto, que entra en vigor este mismo martes, mantiene el mismo reparto de diputados a elegir por cada provincia en los próximos comicios: 18 por Sevilla, 17 por Málaga, 15 por Cádiz, 13 por Granada, 12 por Almería y Córdoba y 11 por Huelva y Jaén.
La sesión constitutiva del nuevo Parlamento andaluz que surja de las urnas queda fijada para el jueves 11 de junio a las 12.00 horas. Moreno ha apurado el plazo máximo previsto en la Ley Electoral de Andalucía, cuyo artículo 14 establece que dicha sesión debe tener lugar “dentro de los 25 días siguientes al de la celebración de las elecciones”.
El presidente de la Junta hizo lo mismo en 2022, cuando logró una rotunda mayoría absoluta que le facilitó todos los trámites constitutivos para que la legislatura echase a andar rápido: la conformación de la Mesa del Parlamento, su investidura y la formación del Gobierno.
Ahora, los sondeos apuntan a que el PP podría perder esa mayoría absoluta, en función del resultado de Vox y del PSOE, de modo que ese plazo máximo de 25 días se antoja más útil en caso de que tenga que negociar con la ultraderecha la constitución de la Mesa del Parlamento, órgano rector de la Cámara, que mide los tiempos legislativos durante todo el mandato.
La campaña, desde la medianoche del 30 de abril
El decreto también establece que la campaña electoral durará 15 días, comenzando a las 00.00 horas del viernes 1 de mayo y finalizando a las 24.00 horas del viernes 15 de mayo, quedando el sábado 17 como jornada de reflexión.
El decreto establece que desde su entrada en vigor este martes y hasta el día de la celebración de las elecciones “sólo podrán realizarse, por parte de las Administraciones Públicas de Andalucía, las actividades publicitarias enumeradas en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, así como la campaña institucional regulada en el artículo 27.2 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía”.
Este último artículo establece que “durante la campaña electoral el Consejo de Gobierno podrá realizar campaña institucional orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores en la votación”.
Por su parte, el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), también aplicable a las elecciones andaluzas, determina que “desde la convocatoria y hasta la celebración de las elecciones queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”.
Igualmente, fija que “durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo”.
El decreto de convocatoria de disolución del Parlamento y convocatoria de elecciones deberá insertarse “íntegramente en los Boletines Oficiales de las ocho provincias andaluzas” durante los próximos ocho días y entra en vigor este mismo martes.
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