El Constitucional ante una decisión incómoda para el Estado
Hay decisiones judiciales que afectan únicamente a las partes implicadas en un procedimiento concreto. Y hay otras que obligan a preguntarse qué valor real tienen los derechos humanos cuando quienes deben garantizarlos son precisamente los mismos poderes públicos acusados de vulnerarlos. La reciente admisión a trámite por parte del Pleno del Tribunal Constitucional del recurso de amparo impulsado por la APDHA en relación con la eficacia de los dictámenes de Naciones Unidas pertenece claramente a esta segunda categoría.
Lo que está en discusión no es solo un debate técnico sobre competencias judiciales o jerarquía normativa. Lo que verdaderamente está en juego es algo mucho más profundo: si el Estado español puede asumir compromisos internacionales en materia de derechos humanos y, al mismo tiempo, actuar como si las decisiones de los organismos encargados de vigilar su cumplimiento fueran poco más que recomendaciones morales sin consecuencias prácticas.
El caso tiene su origen en el dictamen emitido en 2019 por el Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas en el asunto E.L.G. c. España. El Comité concluyó que se habían producido vulneraciones graves de derechos fundamentales relacionadas con malos tratos y reclamó al Estado español una reparación plena y efectiva para la víctima, incluyendo indemnización y garantías de no repetición. Sin embargo, lejos de abrir un proceso serio de reparación, las instituciones españolas optaron por una estrategia demasiado habitual cuando se trata de denuncias de violencia institucional: negar los hechos, minimizar el alcance de las resoluciones internacionales y convertir las garantías de derechos humanos en un problema puramente burocrático.
Porque la cuestión de fondo no afecta únicamente a este caso concreto. El problema es más profundo y viene produciéndose desde hace años: la resistencia sistemática del Estado español a aceptar consecuencias jurídicas efectivas cuando los organismos internacionales de derechos humanos declaran vulneraciones cometidas por las propias instituciones estatales. No se trata de una discusión nueva ni aislada. De hecho, buena parte del debate jurídico de los últimos años ha girado precisamente en torno a los intentos de vaciar de eficacia práctica las decisiones de los comités de Naciones Unidas mediante una combinación de obstáculos procesales, ausencia de mecanismos de ejecución y una interpretación extremadamente restrictiva de sus efectos internos.
El resultado es una paradoja difícilmente sostenible en términos democráticos. España ratifica tratados internacionales de derechos humanos, acepta voluntariamente la competencia de los órganos encargados de supervisarlos y comparece ante ellos, pero después sostiene ante sus propios tribunales que sus decisiones no generan obligaciones realmente exigibles. Esta lógica resulta especialmente preocupante en ámbitos donde históricamente ha existido una fuerte tendencia a la impunidad institucional: denuncias de torturas y malos tratos, violencia policial, vulneraciones en prisión, políticas migratorias o situaciones de discriminación estructural. Precisamente en aquellos espacios donde las víctimas encuentran mayores dificultades para obtener protección efectiva dentro del propio sistema interno es donde los mecanismos internacionales adquieren una importancia decisiva.
No es casualidad que la admisión del recurso haya sido acordada por el Pleno y no por una de sus salas. El propio Tribunal está reconociendo así que el asunto afecta directamente a una cuestión estructural: la relación entre el Derecho interno y las obligaciones internacionales de derechos humanos asumidas por España
Por eso la posición mantenida por el Tribunal Supremo en este asunto tiene un alcance que va mucho más allá de una indemnización concreta. El problema no es únicamente que negara la responsabilidad patrimonial del Estado. Lo verdaderamente grave es que llegara a vaciar de contenido práctico los dictámenes de los órganos de Naciones Unidas, reduciéndolos en la práctica a simples declaraciones sin capacidad real para condicionar la actuación de los poderes públicos.
La consecuencia de este razonamiento es enormemente grave. Porque si un Estado puede ignorar sin efectos reales las decisiones de los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos que voluntariamente ha aceptado, entonces el sistema internacional queda reducido a una arquitectura simbólica desprovista de capacidad efectiva para proteger a las víctimas.
Y esa es precisamente la cuestión de fondo que ahora deberá afrontar el Tribunal Constitucional.
No es casualidad que la admisión del recurso haya sido acordada por el Pleno y no por una de sus salas. El propio Tribunal está reconociendo así que el asunto afecta directamente a una cuestión estructural: la relación entre el Derecho interno y las obligaciones internacionales de derechos humanos asumidas por España.
Además, el debate llega en un momento especialmente significativo. Mientras las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sí producen efectos jurídicos reconocibles dentro del ordenamiento español, los dictámenes de los comités de Naciones Unidas continúan moviéndose en una especie de limbo jurídico deliberadamente ambiguo. Una diferencia de trato difícilmente justificable cuando ambos mecanismos forman parte del sistema internacional de protección aceptado por el propio Estado.
Durante años, los Estados europeos han construido un discurso público basado en la defensa del orden internacional, el multilateralismo y los derechos humanos. Pero ese discurso pierde legitimidad cuando los compromisos internacionales se respetan únicamente mientras no obliguen a cuestionar prácticas internas incómodas, especialmente en ámbitos relacionados con la actuación policial, las cárceles, las fronteras o la rendición de cuentas institucional.
La democracia no se mide únicamente por la existencia formal de derechos, sino por la capacidad efectiva de las personas para exigir responsabilidades cuando esos derechos son vulnerados. Y esa capacidad depende, en buena medida, de que existan mecanismos de control independientes capaces de imponer límites reales al poder del Estado
Resulta difícil exigir el cumplimiento del Derecho Internacional a otros Estados mientras se sostiene internamente que los órganos internacionales de derechos humanos no pueden producir efectos reales sobre las decisiones nacionales.
Más aún en un contexto internacional marcado por el debilitamiento progresivo de los consensos multilaterales, el auge de discursos autoritarios y la creciente tendencia de numerosos gobiernos a cuestionar cualquier mecanismo externo de control democrático.
Precisamente por eso, lo que haga ahora el Tribunal Constitucional tiene una importancia que trasciende este caso concreto.
No se trata únicamente de determinar si una víctima concreta tiene derecho a ser reparada, aunque eso ya sería suficientemente importante. Lo que se decide es si los tratados internacionales de derechos humanos forman parte de un verdadero sistema de garantías o si, por el contrario, pueden convertirse en declaraciones solemnes que los Estados invocan retóricamente mientras ignoran sus consecuencias prácticas.
La democracia no se mide únicamente por la existencia formal de derechos, sino por la capacidad efectiva de las personas para exigir responsabilidades cuando esos derechos son vulnerados. Y esa capacidad depende, en buena medida, de que existan mecanismos de control independientes capaces de imponer límites reales al poder del Estado.
Por eso este debate no afecta solo a juristas ni a tribunales. Afecta directamente a la credibilidad del sistema democrático y a la protección efectiva de los derechos humanos.
Porque cuando las víctimas obtienen reconocimiento internacional pero ningún efecto práctico dentro del propio Estado responsable de la vulneración, el problema ya no es únicamente jurídico. Es, sobre todo, un problema democrático.
Sobre este blog
La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, constituida en 1990, es una asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo fundamento lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948. Aunque el ámbito de afiliación de la APDHA y su área directa de actuación sea el territorio andaluz, su actividad puede alcanzar ámbito universal porque los Derechos Humanos son patrimonio de toda la Humanidad.
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