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Sobre este blog

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, constituida en 1990, es una asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo fundamento lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948. Aunque el ámbito de afiliación de la APDHA y su área directa de actuación sea el territorio andaluz, su actividad puede alcanzar ámbito universal porque los Derechos Humanos son patrimonio de toda la Humanidad.

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Violencia de género y prostitución: la lógica perversa de educar con estereotipos

Prostitución.

Coralie Maire, área de Trabajo sexual de la APDHA

"Otra cosa que he observado es la manía de demonizar a los clientes. Si la prostituta solo puede ser sumisa, el cliente solo puede ser un monstruo. De nuevo, nada más lejos de la realidad" (Natalia Ferrari).

El Cuadernillo para el profesorado Educar en Igualdad de la Delegación de la Mujer del Ayuntamiento de Sevilla tiene como objetivo servir de herramienta para prevenir la violencia de género en el ámbito escolar. Para ello, ofrece un primer bloque formativo sobre el concepto de coeducación, el cual se define como el “Método de intervención educativo que va más allá de la educación mixta y cuyas bases se asientan en el reconocimiento de las potencialidades e individualidades de niñas y niños, independientemente de su sexo. La coeducación es, por tanto, educar desde la igualdad de valores de las personas”.

Tras esta primera parte introductoria, el Cuadernillo presenta un segundo bloque sobre la prevención de la violencia de género y las pautas de actuación profesional ante los posibles casos que se presenten en el alumnado. Los autores especifican que la violencia de género no sólo se encuentra en el ámbito de las relaciones de pareja, sino también en la prostitución, en los atentados contra la libertad sexual, en el acoso laboral, en el tráfico y trata de mujeres, en la violencia familiar y en la violencia perpetrada o tolerada por el Estado.

Dentro de todas las formas de violencia especificadas, los autores dedican un apartado a la prostitución por considerarla “una forma de violencia contra las mujeres” y “una problemática específica de género”. Según la lectura, la prostitución supone la vejación de la mujer y la venta de su cuerpo a los clientes. Todos los consumidores de sexo de pago tienen en común una “visión desigual de las relaciones de género” y son responsables, junto con los proxenetas, de alimentar este negocio denigrante. Por lo tanto, ofrecer servicios sexuales no puede considerarse nunca un trabajo, ya que es una actividad que está “lejos de alcanzar un umbral mínimo de respeto por los derechos humanos”.

Desde el área de trabajo sexual de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) queremos denunciar los términos y definiciones que se dan en relación a la prostitución en este Cuadernillo, ya que perpetúan los estereotipos sociales y obstaculizan la lucha de trabajadores y trabajadoras sexuales contra el estigma y la discriminación.

La concepción sexista del trabajo sexual

La concepción social de los roles de género no nos permite ver la prostitución masculina como una forma de violencia, ya que sobreentendemos que el hombre sólo tiene sexo si lo desea. Sin embargo, bajo este mismo prisma estereotipado, la mujer siempre ejerce la prostitución por obligación, en condiciones de extrema pobreza, cohibida y bajo el yugo de un hombre que la oprime. Esta concepción sexista del trabajo sexual no entiende ni da cabida a la mujer libre que decide ofrecer servicios sexuales a cambio de dinero o de otra remuneración. De nuevo queda excluida e invisibilizada, en un concepto de prostitución que la infantiliza y opina por ella de una forma paternalista.

El concepto de venta del cuerpo, como resultado de una mujer que es prostituida y un hombre que es prostituidor, ignora por lo tanto la realidad poliédrica que engloba la prostitución ¿dónde quedan los otros tipos de prostitución? Estamos olvidando a aquellos que ofrecen servicios sexuales y a aquellas que los consumen; mujeres, hombres, transgéneros, transexuales...¿dónde quedan los clientes con diversidad funcional, la prostitución donde no existe contacto físico? Si atendemos al hecho de que la prostitución es una realidad que responde al amplio mundo de la sexualidad, tenemos que modificar la conceptualización inicial de la “prostitución como violencia de género” hacia una visión que percibe el trabajo sexual como independiente de las conductas discriminatorias, de las actitudes sexistas y de la violencia de la que puede ser objeto.

Tal y como afirma el Manifiesto de los Trabajadores del sexo en Europa, “El trabajo sexual es por definición sexo consentido, el sexo no consentido no es trabajo sexual, sino violencia sexual o esclavitud”. Los trabajadores y las trabajadoras del sexo defienden que son ellos los que establecen las características de los servicios que ofrecen, el precio de los mismos y a quién van dirigidos. Respetemos el derecho a la autodeterminación y a la legitimación de su trabajo.

El fin último de educar en igualdad es que la condición que presenta cada individuo con respecto al sexo, al género, o a la orientación sexual no condicione sus oportunidades vitales, es decir, que se eduque bajo una perspectiva global de suma de minorías. Educar en igualdad supone replantearse los constructos sociales en los que estamos inmersos y de los que difícilmente podemos escapar sin un proceso de reflexión e introspección. Este tipo de cuestionamiento adquiere aún mayor importancia si nos encontramos en un ámbito educativo, donde como señala el Cuadernillo, “las características o valores atribuidos al género conforman el currículo oculto que todo alumno adquiere en los años de escolaridad”.

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