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Vivienda es un gerundio en femenino

El número de personas que opta por el alquiler de vivienda aumentó un 33,6% durante la crisis

Antonio Manuel Rodríguez Ramos

Profesor Derecho Civil y coord.. Laboratorio Jurídico sobre Desahucios UCO —

España es el Estado más hipócrita de la Unión Europea en relación al derecho a una vivienda digna. Es cierto que la mayoría lo contemplan en sus Constituciones y han ratificado los Tratados que lo reconocen expresamente. Sin embargo, ninguno de los dos acuerdos básicos en el reconocimiento europeo de los derechos humanos (la Convención Europea de los Derechos del Hombre y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), lo nombran siquiera. Por eso todos son unos hipócritas. Aunque España los supera con creces al no haber ratificado todavía el único texto que sí lo hace, la Carta Social Europea revisada en 1996, para no tener que soportar al Comité de Expertos en Derechos Sociales denunciando su vergonzante incumplimiento.

Esta hipocresía se multiplica hasta la náusea con el último informe de Amnistía Internacional, Derechos desalojados: el derecho a la vivienda y los desalojos hipotecarios en España. Tras esos números de hielo, hay personas que necesitan un techo para vivir. Y vivienda es su gerundio en femenino. No hay nada más parecido a la vivienda que el útero materno. Un espacio donde sentirnos protegidos en nuestros derechos más elementales: a la vida, a la salud, a la educación, a la intimidad, a la participación… Por eso sólo debemos llamar vivienda al inmueble efectivamente habitado. Por eso el derecho íntimamente ligado a la vivienda es el de posesión. Y por eso sólo las personas físicas pueden ser titulares de viviendas. El inmueble es sólo cuerpo y la vivienda es el alma. Sin vida, se degrada a inmueble. La vivienda es un bien jurídico. El inmueble, apenas un bien material.

En el colmo de las incoherencias que dañan a la gente, el Estatuto de Andalucía reconoce la Carta Social Europea que el Estado español desprecia. Por eso los estudiantes del Laboratorio Jurídico sobre desahucios reclamaron a los políticos andaluces que exigieran al Gobierno central su ratificación. Así sea. Mientras tanto, Andalucía legisló con prudencia para que los inmuebles cumplieran con su función social de vivienda. Conscientemente o no, plagió las medidas de la ley de reforma agraria que se declararon constitucionales en 1987: sancionar las tierras improductivas y desposeer a los que reincidan en su incumplimiento. El parecido con la Ley de la Función Social de la Vivienda es de espejo: sancionar a las personas jurídicas que mantengan las casas vacías; y desposeer (nunca expropiar) en los casos de lanzamiento de familias vulnerables. De ahí que sea de extraordinaria gravedad el pronunciamiento del Tribunal Constitucional al expropiarnos derechos sociales y competencias que teníamos adquiridas, con la coartada de una planificación económica a modo de cheque en blanco, tal como manifestaron alarmados los votos particulares.

Ante el vacío generado por esta sentencia, el Consejo de Gobierno ha lanzado un Anteproyecto de Ley de retracto en desahucio de viviendas en Andalucía. Reconociendo la intención de ayudar a los más desfavorecidos, no creo que la norma sea la más acertada. El retracto es un derecho real de adquisición preferente, sin duda, de muchísima mayor trascendencia jurídica y económica que la simple desposesión. El riesgo de un pronunciamiento similar por parte del Tribunal Constitucional sería muy elevado. A no ser que esta vez no interese dañar a los bancos que se desprenden de un stock y encima recuperan el coste de la adjudicación. Otra hipocresía más. Porque damos por supuesto que el retracto se ejercitaría contra una entidad bancaria en caso de ejecución hipotecaria. La norma debiera expresarlo con claridad porque también podría ser inconstitucional si quien la adquiere es una persona física para destinarla como vivienda. Con el argumento de no entrar en competencias estatales, el retracto espera hasta el final del proceso, incluso después del lanzamiento, algo sin duda humanamente inadmisible. Y crea el concepto de “áreas de retracto” que pudiera estigmatizar a barrios enteros, a pesar de las buenas intenciones de las que no dudo, olvidando a las personas que sufran el mismo mal fuera de los mismos.

Reconociendo la sensibilidad hacia el problema, esta norma es una solución más pero no la solución. Técnicamente, deja mucho que desear. Y llega demasiado tarde.  

 

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