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Anulada la condena al joven que difundió un vídeo para denunciar inmovilizaciones a la cama en un centro de menores

Captura del vídeo publicado en elDiario.es en febrero de 2015

Javier Ramajo

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El joven que fue condenado el pasado mes de noviembre a la pena de dos años y seis meses de prisión por un delito de revelación de secretos por difundir imágenes de dos menores atados boca abajo a una cama con gomas en el centro de reforma juvenil Tierras de Oria ha sido finalmente absuelto al revocarse la sentencia por parte de la Audiencia de Almería. El motivo de la anulación del fallo ha sido el perdón, por escrito y personalmente ante el tribunal, de uno de los chicos que habían sido grabados, en concreto José Arcadio D. N., alias 'El melillero', conocido públicamente por un ataque con ácido a dos chicas en Cártama (Málaga) y que se encuentra en prisión desde enero.

Cabe recordar que en aquellas imágenes se veía a dos jóvenes gritando de dolor pidiendo “por favor” que se les retiraran las sujeciones mecánicas a las que se les estaba sometiendo en el centro de menores, el mismo de titularidad pública donde el verano de 2019 murió el joven de 18 años Iliass Thairi tras ser inmovilizado de la misma manera y sin presencia médica. El vídeo por el que había sido condenado el joven fue publicado en febrero de 2015 en en elDiario.es a través de Youtube con los rostros de los menores pixelados para preservar su intimidad. Ha sido la Sección Segunda de la Audiencia la que ha revocado la sentencia, precisamente la misma que revocó el pasado octubre el archivo del caso de Iliass, cuya muerte reavivó el debate sobre las inmovilizaciones mecánicas.

Ahora la Audiencia de Almería ha estimado el recurso del joven Alfonso Galiana, “absolviendo al recurrente del delito de de descubrimiento y revelación de secretos por el que estaba acusado, al declarar extinguida la responsabilidad criminal por perdón del ofendido”, dice la sentencia, fechada este 15 de abril, notificada este martes a las partes y a la que ha tenido acceso este periódico. Uno de los jóvenes internos que fueron grabados retiró la acusación y se disculpó por videoconferencia durante la vista oral, provocando la absolución de los dos extrabajadores de la empresa de seguridad del centro que también estaban acusados. La imposibilidad de hallar a 'El melillero' y tratar de encontrar su perdón había sido la razón de la condena a Galiana, que era presidente de la plataforma centrosdemenores.es, aunque ahora ha quedado definitivamente absuelto.

Relata la sentencia que por la defensa del acusado se presentó escrito con fecha 27 de enero de 2021 en el que se acompañaba el perdón concedido por el denunciante José Arcadio D.N. en el que expresamente se señalaba: “Manifiesto expresamente mi absoluto perdón a Don Alfonso Galiana Iglesias por los hechos que se está siendo juzgado en el Procedimiento Abreviado (...) del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería”. “Dicho perdón fue ratificado personalmente en esta Sala”, añade el tribunal.

El Ministerio Fiscal se había opuesto a que se le diera validez al perdón de este ya que señalaba que no había habido ratificación (“no es cierto, ya que el mismo se hizo expresamente en esta Sala ante el magistrado ponente”, responde la Audiencia), y que no debía dársele eficacia ya que se trata de un menor (“no es admisible, ya que en el momento de otorgar el perdón ya es una persona mayor de edad, aunque cuando fue víctima de los hechos fuese menor de edad, debiendo tener en cuenta el momento en el que se otorga el perdón”, contesta la sentencia).

En este sentido, y analizando el el artículo 201 del Código Penal, que prevé que el culpable del delito de descubrimiento y revelación de secretos queda exento de responsabilidad criminal mediante el perdón de la persona ofendida por el delito, en estrecha relación con el artículo 130.4, que establece que “...el perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia...”, el tribunal concluye que “el ofendido tiene en sus manos la posibilidad de que no se dicte una sentencia condenatoria, a pesar de concurrir todos los requisitos objetivos y subjetivos del tipo penal”.

“La referencia del art.130.4 a la sentencia también se puede entender a la sentencia en la segunda instancia, de modo que se puede conceder el perdón antes de que se haya dictado sentencia en la segunda instancia. Lo que el legislador impide es que el perdón se haya dictado después de una sentencia firme y ejecutoria”, argumenta la sentencia. La Audiencia tiene en cuenta esa interpretación del principio acusatorio, estima el recurso de apelación y revoca la sentencia apelada, absolviendo a Galiana del delito de de descubrimiento y revelación de secretos.

Cabe recordar que la Fiscalía de Menores de Almería, que reconoció la veracidad de las imágenes juzgadas, archivó el caso hace cinco años al no apreciar infracción por parte del centro ni de ningún trabajador en la aplicación de las medidas de contención y de sujeción mecánica sobre los menores. Los trabajadores del centro que fueron acusados, despedidos tras lo sucedido y con expedientes disciplinarios a sus espaldas, se enfrentaban a penas de entre tres y cinco años de prisión por delitos de descubrimiento y revelación de secretos.

“En Tierras de Oria se les sujetaba a una cama, boca abajo, con los tobillos y muñecas (y a veces el torso) atados a los lados de la cama con correas (...) Los menores no podían utilizar el baño mientras estaban sujetos (a pesar de pedirlo) y en algunos casos se veían obligados a orinarse encima. El Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) considera que, tal como se describe en el informe, el uso de medios de sujeción podría considerarse trato degradante o inhumano y recomienda que las autoridades pongan fin a esta práctica”, advirtió el CPT del Consejo de Europa el año pasado en un informe comprobado por elDiario.es Andalucía. El Defensor del Pueblo Español ha denunciado inmovilizaciones con correas de más de seis horas en el mismo centro almeriense.

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