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La Justicia reabre el caso de la muerte de un joven atado boca abajo a una cama de un centro de menores de Almería

Miembros de seguridad atando al joven a la cama el 1 de julio del año pasado

Javier Ramajo

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La Sección Segunda de la Audiencia de Almería ha decidido revocar el archivo y reabrir el caso del joven de 18 años que murió el 1 de julio del pasado año atado con correas en pies y manos, boca abajo en una cama durante una inmovilización con medidas de contención y de sujeción mecánica en el centro de reforma juvenil Tierras de Oria (Almería). El juzgado de Purchena sobreseyó las actuaciones el pasado mes de enero al considerar que el fallecimiento de Iliass Tahiri fue “accidental” y que los trabajadores aplicaron “correctamente el protocolo” (denominado 'Protocolo 9', posteriormente suspendido) cuando lo sujetaron con correas. A juicio de la Audiencia, “no puede considerarse agotada la instrucción en el presente supuesto, por lo que resulta precipitado acordar el sobreseimiento de la causa sin esa mayor depuración instructora”.

La Fiscalía recurrió el archivo y consideró que el protocolo antes mencionado era “contrario a derecho” seguía “poniendo en peligro la vida y la integridad física de los menores” en los centros de Andalucía y Madrid gestionados por la Asociación para la Gestión de la Integración Social (Ginso) bajo titularidad pública de la Junta de Andalucía. Antes, en febrero, la representación legal de la familia ya recurrió el auto de archivo del caso ante la posibilidad de que se hubiera cometido un delito de homicidio imprudente, rechazando que la jueza se basara “únicamente” en el protocolo existente en el centro en aquel momento, realizado por la empresa privada que gestiona el centro.

Pues bien, la Audiencia de Almería conviene con el Ministerio Fiscal en que “la existencia de ese protocolo en su caso no exonera a quien lo elaboró ni a quien lo impuso y a quien en su caso cumplió a sabiendas o debiendo conocer que no refleja los estándares mínimos de seguridad para la integridad física, en caso de sujeción o contención mecánica en decubito prono”. Abundan los jueces en que “el protocolo del centro así lo permite pero lo que debe discutirse, y no ahora en Instrucción, sino en el plenario correspondiente, si era adecuado para preservar la integridad de las personas”.

Sin presencia médica

En dichos otros protocolos de contenciones, argumenta la Audiencia, “se aconseja que antes de proceder a la sujeción mecánica en casos de agitación aguda sobre todo en pacientes psiquiátricos, y este lo era, que antes de la contención se avise al medico y este decida supervisando el proceso de contención física pudiendo ordenar que se suspenda de inmediato si aprecia algún problema como posible parada cardiorrespiratoria”. Por tanto, disiente del auto de archivo porque observamos “a priori, y sin perjuicio de lo que resulte en el plenario, indicios racionales de un delito de imprudencia, conducta imprudente, al menos en la manera de practicar la inmovilización por personal no cualificado y sin que conste, de las grabaciones aparecidas, la presencia de un médico sino al final cuando ya nada se pudo hacer por el fallecido”.

La grabación de los hechos, a la accedió en noviembre elDiario.es Andalucía, mostraba cómo el joven, de origen marroquí, fue inmovilizado en una cama por varios miembros de seguridad y personal del propio centro, que tardaron diez minutos en colocarle el sistema de sujeción al completo y que tardaron casi otros diez minutos en darse cuenta de que el joven no reaccionaba porque, en ese intervalo de tiempo, había fallecido. Los diez minutos siguientes, antes de sacarlo por el suelo a rastras de la sala de inmovilización, solo sirvieron para tratar de revivirlo con una repetida e infructuosa reanimación cardiopulmonar.

“No puede considerarse agotada la instrucción en el presente supuesto por lo que resulta precipitado acordar el sobreseimiento de la causa sin esa mayor depuración instructora”, concluye la Audiencia, estimando el recurso de Fiscalía y de la familia de Iliass, “debiendo proseguir la tramitación del procedimiento, a fin de traer al pleito una mayor información”

Numerosos avisos previos

La inmovilización sobre Iliass se produjo sin la presencia de personal sanitario, al contrario de lo que aseguró la Junta apenas 48 horas después de lo ocurrido. Tampoco se apreciaban en el vídeo las convulsiones de las que habló en su momento el vicepresidente andaluz, Juan Marín, ni hubo supervisión por parte de personal sanitario como dijo en sede parlamentaria que marcaba el protocolo. El Defensor del Pueblo Español acaba de denunciar inmovilizaciones con correas de más de seis horas en el mismo centro almeriense. El propio Marín volvió a tener que responder sobre el asunto pero igualmente se negó a asumir cualquier tipo de responsabilidad en lo ocurrido en el centro. La Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de quien depende finalmente el centro, ya informó de que aceptaba las sugerencias y de que iba a revisar “una a una” este tipo de contenciones.

“En Tierras de Oria se les sujetaba a una cama, boca abajo, con los tobillos y muñecas (y a veces el torso) atados a los lados de la cama con correas (...) Los menores no podían utilizar el baño mientras estaban sujetos (a pesar de pedirlo) y en algunos casos se veían obligados a orinarse encima”, reseñó en 2017 el CPT. Un año después, fue el Defensor del Pueblo de España el que denunció ante la Junta de Andalucía determinadas deficiencias en las inmovilizaciones a menores en Oria, que durante este año se han vuelto a visibilizar a raíz de la muerte de Iliass.

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