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La Junta de Andalucía bordea la publicidad ilícita con la campaña en medios sobre su gestión del Covid-19

El Consejo de Gobierno andaluz

Carmen Ibáñez

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Las administraciones públicas tienen prohibido contratar campañas de autobombo, es decir, que destinen presupuesto público a anunciar sus logros de gestión. Es un precepto que está claramente redactado en el artículo 4.1.a) de la Ley Básica de Publicidad y Comunicación Institucional, que prohíbe de forma clara “la promoción o contratación de campañas institucionales de publicidad y de comunicación que tengan como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados” por la administración aludida. Además, en el punto 3 de dicho artículo se establece la prohibición de difundir campañas institucionales de publicidad “que no se identifiquen claramente como tales y que no incluyan la mención expresa de la Administración o entidad promotora o contratante”.

Sin embargo, desde hace unas semanas, varios medios de comunicación impresos y online están publicando una serie de crónicas pagadas por la Junta de Andalucía relativas a los logros de la gestión del Ejecutivo andaluz en la crisis del COVID-19, como ha publicado en primicia El País. El pasado 28 de marzo también lo hizo, entre otros medios, la agencia de noticias Europa Press, que incluyó dicho contenido en su servicio como un teletipo más en el que antes de la fecha podía leerse “información patrocinada por la Junta de Andalucía”. Son crónicas periodísticas en las que se explican las acciones y medios que supuestamente está poniendo en marcha el gabinete de Juan Manuel Moreno Bonilla para frenar el impacto de la pandemia en Andalucía.

Estos artículos tienen el mismo formato y tipografía que el resto de las noticias publicadas en dichos medios, tanto en sus titulares como en el cuerpo de la noticia y en estilo de la redacción. Son informaciones que no están firmadas por ningún periodista e incluyen en los pies de foto o en el encuadre de la crónica la leyenda “powered by Junta de Andalucía”, “Branded content Junta de Andalucía” o, directamente, “información patrocinada por la Junta de Andalucía”. Es decir, son publicidad, pero con la apariencia de información en la que no hay enlaces que dirijan a una determinada consejería o servicio público de atención a la ciudadanía. Y su eco se propaga rápidamente en las redes sociales y en los grupos de Whatsapp.

De hecho, el teletipo patrocinado por la Junta de Andalucía, titulado “Las medidas de Andalucía frente al Covid-19: más de 1.600 respiradores, 26.000 camas y refuerzo de personal” fue recogido por tres periódicos locales que lo publicaron en sus respectivas ediciones como una información firmada por dicha agencia de noticias, sin incluir o advertir a sus lectores de que estaban leyendo un anuncio pagado por la Junta. Fue el caso de La Opinión de Málaga, que ya ha retirado ese contenido de su edición digital.

La Junta de Andalucía ha afirmado a El País que cada medio decide la redacción y la ubicación de la información en su portada digital, y que la administración pública simplemente paga porque se publique la pieza y lo ha hecho en una decena de medios como el ABC, El Mundo o Diario Sur. Eldiario.es ha solicitado al portal de transparencia de la Junta conocer el importe invertido en esta campaña pero de momento la administración no ha respondido a esta cuestión. Este periódico ha comprobado además que en al menos una de estas noticias pagadas publicada en uno de los medios incluídos en esta campaña, OkDiario, no aparece por ninguna parte la advertencia o leyenda que avise al lector de que está ante un contenido pagado.

El primer párrafo de esta información arranca como sigue: “Andalucía lleva tiempo gestionando al margen del Gobierno central la crisis sanitaria propiciada por el coronavirus. Dado que el Ejecutivo de Pedro Sánchez sigue mintiendo y haciendo falsas promesas, a las autonomías no les queda más remedio que ‘hacer la guerra por su cuenta’. Dicho y hecho. La Junta de Andalucía ha logrado alcanzar las 26.000 camas, los 1.600 respiradores y la contratación de 1.400 profesionales sanitarios”.

Son los mismos datos que los ofrecidos en el teletipo citado anteriormente y que las informaciones patrocinadas publicadas ese mismo día en otros medios incluidos en esta campaña, solo que esta redacción contraviene también el artículo 4.1.b) de la Ley, que prohíbe nítidamente las campañas de publicidad institucional que “manifiestamente menoscaben, obstaculicen o perturben las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias”.

El autobombo, una vieja táctica casi siempre impune

Las campañas institucionales de autobombo son una tentación a la que es muy difícil resistirse por parte de muchas administraciones públicas. En Andalucía existen precedentes de estas prácticas por parte de administraciones gobernadas por el PP y por el PSOE, si bien, menos evidentes que la puesta en marcha en este momento de crisis global.

El presidente del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA), Antonio Checa, ha preferido no pronunciarse sobre esta cuestión hasta que no exista una posición colegiada en el Consejo, y siempre y cuando alguien presente una queja en su Oficina de Defensa de la Audiencia. Si bien esta institución no tiene competencias en prensa.

La anterior presidenta del CAA, Emelina Fernández, sí se ha manifestado expresamente: “La Ley estatal prohíbe claramente pagar por campañas de autobombo a las administraciones públicas”, y ha avisado de que se trata de un fenómeno que no es nuevo. Bajo su mandato, el Consejo emitió varios requerimientos de cese de publicidad institucional en varias televisiones locales andaluzas por tratarse precisamente de campañas de autobombo, pagadas en ocasiones por administraciones locales gobernadas por el PP, y en otras, pagadas por la Junta de Andalucía cuando gobernaba el PSOE.

Otros casos

“El problema radica en que como la Ley andaluza no prohíbe promocionar los logros de gestión”, explica Fernández, las administraciones se acogen a ese principio, “pero la ley básica prevalece sobre el resto y ahí sí está meridianamente claro que el autobombo está prohibido”. En septiembre de 2014, un auto judicial avaló esta posición del CAA cuando le pidió a Onda Cádiz que dejara de emitir una campaña publicitaria de autobombo del Ayuntamiento. La televisión local pública recurrió a los tribunales agarrándose a la Ley andaluza de publicidad institucional. Pero finalmente, los tribunales secundaron los argumentos incluidos en el requerimiento del Consejo Audiovisual de Andalucía.

La Ley andaluza de publicidad institucional, aprobada unos meses antes que la estatal sí que permite el autobombo en su artículo 3.i), y considera “como actividad publicitaria de las Administraciones Públicas la dirigida a informar, con carácter general, sobre los proyectos y resultados en la gestión pública”. La norma andaluza se aprobó en abril de 2005 y la estatal en diciembre de ese año. Hasta ahora, y a pesar de esta contradicción, la norma andaluza no se ha adaptado aún a la Ley Básica.

A los pocos meses, el Consejo volvía a hacer requerimientos de cese de publicidad a varias televisiones locales de la provincia de Cádiz, como 8TV Cádiz, Onda Luz Cádiz, y otras más, pero esta vez para que dejaran de emitir una campaña de publicidad institucional de la Junta de Andalucía cuando gobernaba la socialista Susana Díaz, en la que se ensalzaban los logros de la Consejería de Educación. Esta campaña, además, incluía citas expresas a la diferencia existente entre la gestión del Gobierno andaluz y el de otras comunidades, de las que salía exitosa la administración andaluza. En todos los casos, estas infracciones quedaron impunes tras retirar dichos anuncios.

La dispersión legal propicia las infracciones y su impunidad

Volviendo a la campaña de propaganda sobre la gestión del coronavirus por parte del actual Gobierno andaluz, el presidente de la Asociación de Usuarios de la Comunicación Audiovisual (AUC), Alejandro Perales, llama la atención sobre uno de los reportajes publicados en OkDiario, en donde no se advierte al lector de que está ante un contenido publicitario, así como aquellos publicados en El Confidencial, que “lo hacen de forma confusa o engañosa, induciendo a error, con el término ”powered by“.

Perales considera que estas prácticas suponen un incumplimiento del artículo 4.2 de la norma andaluza, en la que se establece que la publicidad institucional no podrá tener en sus contenidos carácter engañoso, desleal, subliminal o encubierto. El experto audiovisual añade que en el artículo 4.3 de la norma estatal prohíbe las campañas institucionales “que no se identifiquen claramente como tales y que no incluyan la mención expresa de la Administración o entidad promotora o contratante”.

Otra cuestión llamativa sobre este asunto tiene que ver con el carácter deontológico del periodismo y de la publicidad y de hasta qué punto las normas deontológicas se reflejan en textos legales cuyo cumplimiento ha de ser obligatorio. Se trata de la separación clara y nítida de la publicidad y la información. La Ley de Comunicación Audiovisual prohíbe el patrocinio de los programas informativos de actualidad en su artículo 16.1. para las televisiones y las radios. La prensa queda fuera del ámbito de aplicación de esta norma.

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