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La historia del cristalero y la limpiadora

Trabajadoras limpieza

Consuelo Durán

Susana y Alfonso entran a trabajar, ambos con 20 años, en la misma empresa de servicios, ella con la categoría de limpiadora y él, en la de cristalero, a tiempo completo. Las funciones de Susana son la limpieza de los edificios y locales, y las de Alfonso, ventanas y escaparates. El cristalero gana una media de 100 más que la limpiadora por el convenio colectivo del sector. La hora extra a él se le paga a 25 euros, a ella a 20, y Alfonso recibe un plus de peligrosidad de 30. Susana, no.

Hay una reestructuración y a los 10 años de estar trabajando, debido a la crisis, la empresa hace a las limpiadoras contratos a tiempo parcial, para que ejecuten sus tareas en diferentes sitios. El desplazamiento de uno a otro no se le computa como tiempo de trabajo ni se le abona el transporte. Susana debe ir a tres oficinas diferentes todas las mañanas, para limpiar dos horas en cada una. En cambio, Alfonso no se ha visto afectado en su contrato, tiene el coche de la empresa para desplazarse y le computa como tiempo de trabajo.

Cuando les falta poco para jubilarse, debido a su menor cotización, ella optará a una pensión de 400 euros, después de haber trabajado con mala salud -tendrá varias bajas por incapacidad temporal debido a dolencias relacionadas con su trabajo, pero que no se le reconocen como enfermedad profesional- y en peores condiciones. Sin embargo, Alfonso -a quien sí se le reconocerá una baja como accidente laboral- la percibirá de 700 euros.

Es un caso real que UGT de Andalucía usa en su informe sobre brecha laboral correspondiente a 2018, porque se trata de las dos profesiones más recurrentes a la hora de explicar la brecha salarial desde la base. En este caso, para tareas muy parecidas, las remuneraciones son más altas para el grupo en el que los hombres son mayoría -limpieza de cristales- frente a limpieza de todo lo demás, copada por mujeres, y esa discriminación está consolidada desde los mismos convenios colectivos. 

Que se use este ejemplo no es casual. En 1991, una sentencia del Tribunal Constitucional les reconoció a las limpiadoras del hospital Gregorio Marañón de Madrid el derecho a no ser discriminadas en su salario por razón de sexo. Fue la primera sentencia que habló de brecha salarial y de trabajos de igual valor. “El TC consideró discriminación sexista indirecta una diferencia retributiva establecida en convenio colectivo entre la categoría de peón -mayoritariamente hombres- y la categoría de limpiadores -mayoritariamente mujeres- cuando ambas realizaban trabajos manuales de un igual valor”, explica Cristina García, secretaria de Igualdad y Juventud de UGT en Andalucía. “Hoy todavía existen muchos convenios colectivos con este doble rasero de valoración discriminatoria”, prosigue.

Y es que casi tres décadas después continúan produciéndose estas situaciones a las que, para más inri, las administraciones que contratan estos servicios no ponen coto mediante cláusulas sociales. Hace sólo unos meses veíamos las protestas de las trabajadoras de la contrata que limpia los edificios de la Xunta de Galicia. ¿Por qué? Porque en su empresa los que limpian los cristales -todos hombres- cobran pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad -independientemente de dónde estén las ventanas- y las que hacen lo mismo con todo lo demás -todas mujeres- no reciben nada de esto y tampoco tienen posibilidades de promoción como sus compañeros.

Marina Rodríguez es limpiadora en una empresa de Sevilla y explica por qué se produce esta discriminación. “El ejemplo más claro es que los ruteros de cristales [es como llaman en la jerga del oficio a los cristaleros] se mueven en coche de empresa y lo que tardan en los traslados les cuenta como tiempo de trabajo. Pero a nosotras, que nos tenemos que desplazar también de oficina en oficina, ya sea en transporte público o en nuestro vehículo, no nos cuenta, y claro que eso es discriminatorio”.

Habla también de situaciones que pueden producirse según el convenio colectivo por el que se rijan en el centro de trabajo. Por ejemplo en el caso del “plus hospitalario”, por el riesgo que supone limpiar este tipo de instalaciones. “Mi empresa se rige por el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Sevilla y ahí no figura ni plus hospitalario ni nada parecido, por lo que no lo cobramos, aunque haya compañeras a las que les tocan hospitales”, expone, al tiempo que aclara que sí se recoge en los convenios colectivos de centros hospitalarios como el Virgen Macarena o el Virgen del Rocío.

Tras más de dos décadas trabajando en el sector, es tajante. “Nosotras no tenemos las mismas posibilidades de promoción. Yo nunca he visto a una cristalera. Si ves a una, hazle una foto”, bromea. Esa foto no la encontramos, pero sí la de la comisión creada el pasado mes de noviembre entre la patronal y los sindicatos para la contratación de limpieza de edificios y locales en Andalucía y cuyo principal objetivo es acabar con la competencia desleal en un sector que en la comunidad autónoma está formado, según datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, por 3.155 empresas, casi la quinta parte del total, y que suman 48.611 trabajadores, el 70% mujeres. Pues bien, en un sector tan feminizado, en dicha mesa sólo se sientan hombres. Como en la que prepara el segundo convenio colectivo estatal del sector.

Sin embargo, desde la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (Aspel) niegan esta situación. “No hay brecha salarial, sino historia. Éste es un sector copado por mujeres, y tradicionalmente ellas se han ocupado de la limpieza en general y los hombres, de trabajos más especializados y complejos, como por ejemplo limpiar ventanales que exigen colgarse de fachadas o cúpulas para las que se usan ventosas. Pero eso está cambiando: hoy vez más limpiadores que hace unos años, y ellas pueden promocionar sin problemas a puestos más especializados, claro”, subraya Juan Díez de los Ríos, presidente de Aspel.

Insiste en rechazar que se trate de una discriminación entre limpiadores -la categoría más básica en el sector- y cristaleros -uno escalón por encima- que pueden figurar en los convenios colectivos como “peones” -por cierto que la RAE reconoce “peona”- o “especialistas”. No hacen el mismo trabajo por cuanto que se les pueden exigir tareas con un “nivel de riesgo mayor”, en palabras de Juan Díez de los Ríos.

No quiere dejar de pasar la ocasión para reconocer el papel de las mujeres del sector de la limpieza durante la crisis. “Muchas trabajadoras en este sector lo han sido durante años por unas pocas horas, para llevar un extra de dinero a casa. Pero con la crisis, cuando el hombre ha perdido el trabajo que era el sostén de la familia, ese sueldo de ella se ha convertido en muchas ocasiones -y todavía continúa- en lo único que entraba en casa. Han sido vitales”, concluye.

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