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Así se establecían las sobrecomisiones de los ERE, pendientes aún de dos informes técnicos

El llamado 'conseguidor' de los ERE, el exsindicalista Juan Lanzas, ante la comisión de investigación

Javier Ramajo

Hasta 40 personas están siendo investigadas por su participación en una supuesta trama constituida para obtener un lucro ilícito a partir de “primas infladas” pagadas por la Junta en las pólizas de prejubilaciones de los expedientes de regulación de empleo (ERE) suscritas entre 2000 y 2011. Aquellos gastos en forma de comisiones los recibían las aseguradoras a través de entidades mediadoras, encargadas de realizar todas las gestiones previas con los asegurados y comprobar que la póliza le llegara a las partes. ¿De qué se les acusa y cómo funcionaba el sistema?

La denominada pieza de las sobrecomisiones, dentro del marco del caso de los ERE, alcanza un desfalco de 66,1 millones de euros, de los cuales una gran parte no podrá recuperar previsiblemente la Administración tras la reciente sentencia de TSJA. Al juzgado de los ERE tiene aún que llegar un informe pericial solicitado por la jueza Núñez Bolaños para cuantificar el perjuicio total causado a la Junta de Andalucía, así como una ampliación del informe a la Dirección General de Seguros, dependiente del Ministerio de Economía.

De la percepción de sobrecomisiones, como contrapartida a la inclusión de 'intrusos' en los ERE (personas que no habían trabajado en la empresa) y a la ausencia de un trámite ordinario en la concesión de ayudas, según la acusación, deben responder el exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero o el exdelegado de Empleo en Sevilla Antonio Rivas, así como varios sindicalistas, 'intrusos', testaferros y los responsables de las empresas mediadoras de las pólizas, Vitalia y Uniter.

La media de mercado

El juzgado investiga concretamente cómo se determinó la prima de cada póliza y el porcentaje de comisión, y cómo y entre quiénes se fijó el destino final de los fondos como pago de presuntas ayudas públicas.

La principal disyuntiva de esta pieza separada (de ahí los informes aún pendientes) estriba en la cuantificación de las cantidades pagadas por la Junta en concepto de prima, que superaban según los expertos el coste de mercado de las pólizas suscritas. En concreto, los técnicos del Ministerio aludieron a “un patrón de conducta” por el que las comisiones se establecían casi con carácter sistemático en torno al 10% cuando la media de mercado en aquellos años era del 2%.

Pero el actual consejero delegado de Generali España, que acaba de ganar el recurso en el TSJA antes mencionado, desveló en su declaración del pasado mayo, que en aquellos días había firmado una operación con la Junta de Andalucía donde el importe de comisiones era más alto que el investigado en la causa. En su declaración como testigo en mayo, Santiago Villa indicó que la forma de cuantificar la comisión media por parte de la Dirección General de Seguros era “engañosa”, que las comisiones abonadas por ejemplo a Uniter estuvieron “dentro de mercado”, detallando que no se podía tener esa media del 2% como el referente para catalogar si existe o no sobrecomisiones, ya que cada producto requiere un servicio diferente y, de ahí, las diferentes comisiones.

Villa también consideró muy habitual que haya mediadores en pólizas contratadas con administraciones públicas. Generali, por cierto, ha recurrido por la vía contencioso-administrativa todas y cada una de las novaciones a las que obligaba el Decreto-ley 4/2012, ya que entiende que la reducción de dichas primas no debe entenderse en relación a las ya comprometidas y devengadas antes de la entrada en vigor de dicha norma, que no es retroactiva.

¿Cómo se calculaba la prima definitiva?

Según este testigo, la aseguradora calculaba y emitía la prima técnica, a la que se añadían los gastos de adquisición (comisión pura más gastos servicios post-venta) que se habían acordado entre el mediador y los tomadores (los trabajadores acogidos al ERE). Esos gastos de adquisición se comunicaban a la aseguradora que de esa manera emitía la prima definitiva, que era variable según el servicio prestado a los asegurados.

En los supuestos de pólizas de rentas colectivas en las que no se concertaba un seguro con las empresas, los asegurados estaban representados por las asociaciones o por los representantes sindicales, que actuaban en nombre del colectivo beneficiario de las ayudas concedidas por la Junta. Una vez conocida la prima definitiva acordada, la Junta confirmaba a posteriori la ayuda pública concedida a los asegurados, coincidente con esa prima. Una vez concedida la ayuda, se firmaban las pólizas.

Para la supuesta comisión de las irregularidades, en las pólizas de los ERE actuaron agentes para varias entidades a la vez, se pagaron comisiones a varios mediadores por la misma póliza, hubo tomadores impropios y no hubo una identificación adecuada del mediador, según la información aportada a la causa por la Dirección General de Seguros.

Según la instrucción de la jueza Núñez, las sobrecomisiones derivarían del hecho puesto de manifiesto en el estudio de las pólizas de rentas y de capital de importes de primas pagados por la Junta de Andalucía, no sólo en ayudas sociolaborales sino encubriendo ayudas directas a empresas (Aglomerados Morell), pagos de compromisos asumidos (FCC y Cespa) o directamente pagos de deudas previas de empresas (comercial Dhul).

“Era la cuantificación de la prima el instrumento mediante el cual la mayoría de los agentes que intervienen en el proceso se garantizarían una participación presuntamente ilícita en el reparto de los fondos de la Junta”, considera la jueza en uno de sus autos de esta pieza. A instancias del exsecretario general de la Federación Minerometalúrgica de CCOO-A Manuel Roberto Carmona Soto, la jueza trata de determinar aún por qué los técnicos de la Dirección de Seguros concluyeron que la comisión “de referencia” era del 2%.

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