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Una condena por acoso a una agente en Zaragoza destapa la presunta connivencia de mandos policiales con el acusado

Entrada al edificio Seminario, en la Vía de la Hispanidad de Zaragoza.

Candela Canales

20 de marzo de 2026 22:21 h

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El Tribunal de Instancia de Zaragoza ha condenado a J. M. M. A., un técnico auxiliar del Ayuntamiento, por un delito de coacciones en su modalidad de acoso hacia una agente de la Policía Local con la que coincidía en el edificio del Seminario. El fallo judicial considera probado que el acusado sometió a la víctima a un patrón de “conducta insistente y reiterado” que alteró “gravemente el desarrollo de su vida cotidiana”. La resolución judicial destaca que, pese a que la mujer comunicó el hostigamiento a través de mensajes donde pedía que “no se acerque” y afirmaba sentirse “acosada e intimidada” , el procedimiento planteado por las jefaturas “no ha resultado eficaz porque no contempla a la denunciante como víctima”.

La sentencia subraya que esta situación se mantuvo debido a una “inacción para evitar el asunto desde su raíz”, llegando a considerar a que el acoso “se permite y se incita por parte de algunas personas del equipo de trabajo y por el oficial al mando” –el máximo responsable policial en el edificio del Seminario–. Así lo señala al hacerse eco de las “contundentes consideraciones y conclusiones” de un informe del Servicio de Prevención y Salud Laboral.

Fuentes municipales explican que, al conocerse los hechos, se abrió un expediente interno al acusado que se paralizó en el momento de presentar la querella, como marca el protocolo. Ahora, este expediente se ha reactivado. Mientras, contra el oficial no ha habido medidas porque no hay “ninguna denuncia” contra él.

Según la resolución, a raíz del divorcio de la agente en 2020, el acusado empezó a “interesarse más por ella”. Desde septiembre de 2021, J. M. M. A. “propiciaba de manera insistente encontrarse con la denunciante y buscar su cercanía física”. Para ello, el encausado la buscaba “prácticamente a diario” allí donde se hallaba o preguntaba a otros agentes en qué zona del edificio prestaba servicios.

La sentencia relata que el acusado “no cesaba de ir casi a diario al cuarto de seguridad”, accediendo incluso a su interior pese a ser una “estancia reservada a agentes policiales”, donde llegó a arrodillarse ante la víctima “pidiéndole que le hablase y exigiéndole explicaciones”. También consta la entrega de una nota donde le decía que ella era una “persona muy especial” junto a un “emoticono con forma de corazón”. Pese a que la denunciante le envió mensajes advirtiéndole que no le insistiera más, que se sentía “acosada e intimidada” y que “no estaba autorizado” a acudir a sus puestos de trabajo, J. M. M. A. hizo “caso omiso” a estas peticiones y a las advertencias verbales de sus jefes en una reunión mantenida en abril de 2022. Esta “prolongada situación sufrida” ocasionó que la víctima tuviera que “cambiar sus hábitos en el trabajo y estar permanentemente en alerta”, derivando en un diagnóstico de “síndrome de estrés postraumático y ansiedad”.

Fuentes del entorno de la agente señalan que ha estado “cinco años luchando sola” y apuntan a que lo que ha “vivido ha sido un infierno”. “Lleva cinco años encerrada sin poder salir de casa”, explican. A su vez, lamentan que no ha recibido “nada de ayuda del entorno policial”. “Estaba convencida de que si no denunciaba acabaría pasando una desgracia”, indican las mismas fuentes.

“Inacción” del entorno laboral

La sentencia critica la “inacción” del entorno de trabajo para evitar este “hostigamiento psicológico con componente sexual del denunciado hacia la denunciante”. Ante la reiteración de los comportamientos de acoso por parte del condenado, el Servicio de Prevención y Salud Laboral recoge en su informe de diciembre de 2022 que se permitió “y se incitó por parte de algunas personas del equipo de trabajo y por el oficial al mando, a pesar del evidente malestar psicológico de la trabajadora”. Añaden que el procedimiento planteado por las jefaturas “no ha resultado eficaz porque no contempla a la denunciante como víctima”.

Este mismo informe recoge que el denunciado reconoció que tenía “obsesión” por la denunciante. Desde Prevención también constatan que el ambiente laboral “ha resultado intimidatorio y hostil para la denunciante al no identificarse las conductas de acercamiento del denunciado como inadecuadas en un entorno laboral” y que, cuando denunció, no se pusieron medios “para darle la debida protección para desarrollar su trabajo con dignidad”.

Según se expone, la agente y el ahora condenado tuvieron una reunión con sus respectivos jefes “en la que se reconoció que el tema era serio y que podía dar lugar a responsabilidades”. En esa reunión fue advertido y “se habría comprometido a poner fin a los contactos, pero sin que de esa reunión salieran instrucciones u órdenes concretas”. La víctima pidió la baja cuando comprobó que él seguía acercándose a su puesto: “Siendo especialmente frustrante para esta que su superior se quedase con él riéndose, en lugar de ampararla”. Fue ahí cuando acudió al Servicio de Prevención y Salud Laboral y fue derivada a la mutua médica, donde se le dio la baja. En la sentencia se traslada que fue ella “la que resulto cambiada de puesto de trabajo y no al revés”, lo que “acrecienta la victimización y frustración de la perjudicada”.

En junio de 2022, la trabajadora informó de los hechos en base al protocolo contra el abuso sexual, según explican fuentes municipales a este diario. Este protocolo finalizó en diciembre y, el 4 de enero de 2023, se aprobó como medida cautelar el traslado forzoso del trabajador a otro edificio.

En el escrito judicial se recoge un testimonio de un testigo que asegura que no se le impidió acceder a espacios reservados para la policía donde pudo ver los cuadrantes con los horarios de la víctima. Explica también que hubo una reunión y los compañeros “no recibieron instrucciones escritas para no dejarle acceder”. El mismo testigo confirma que a “la denunciante se la veía angustiada”.

Apertura de expediente

Fuentes municipales explican que, cuando se conoció el informe de Prevención, se abrió un expediente administrativo al ahora condenado, pero que se paralizó al interponerse la querella, tal y como establece el protocolo. Aseguran que se tomó como medida preliminar que el acusado no pudiera estar en contacto con la denunciante mientras el expediente siguiera abierto. Todo esto sucedió antes del traslado de la agente. Las mismas fuentes explican que el Ayuntamiento no es parte en esta causa y que, al producirse la sentencia, se ha reactivado el expediente administrativo interno. Cuando se resuelva, “se le aplicará un régimen sancionador de empleo y sueldo”.

Finalmente, el magistrado ha impuesto a J. M. M. A. una pena de “siete meses de prisión” con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, además de la “prohibición de que se aproxime” a la persona de la agente, a su domicilio o a su lugar de trabajo a una distancia “inferior a 200 metros” por un tiempo de “tres años”. Igualmente, se le impone la “prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio” durante el mismo periodo, la condena al pago de las “costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular”, y la obligación de indemnizar a la víctima en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los “días de curación y eventuales secuelas”.

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