Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Acuerdo sobre teletrabajo para empleo público: la Junta amplía hasta el 50% el mínimo de jornada mensual

Teletrabajo

Alicia Avilés Pozo

0

Ha sido un acuerdo “intermedio” en el que “todos han cedido”. Los sindicatos y el Gobierno de Castilla-La Mancha han llegado finalmente a un acuerdo para el borrador del decreto que regulará el teletrabajo para los funcionarios y funcionarias de la Administración autonómica. Este pacto se ha producido en la última reunión de la Mesa de la Función Pública y tras semanas de desencuentros que llevaron incluso a romper las negociaciones entre ambas partes. Ahora se han puesto de acuerdo al incluir en el decreto mayor flexibilidad en cuanto al mínimo de actividad laboral presencial en la Administración: la Junta permitirá un día de presencia mínima semanal en circunstancias especiales.

Fuentes sindicales de la negociación han detallado a elDiarioclm.es que el mayor “escollo” de la negociación se encontraba en el artículo 8 del borrador del decreto presentado por el Gobierno regional. En el borrador inicial se establecía un porcentaje de presencia física semanal que los sindicatos rechazaban y que fue el mayor punto de desacuerdo en la reuniones anteriores. Finalmente, ese punto se ha flexibilizado.

¿Cómo queda entonces la normativa? Al igual que en el borrador anterior, es establece que la jornada de trabajo diaria no podrá fraccionarse para su realización mediante teletrabajo y servicios presenciales. “Los días concretos de prestación de servicios mediante teletrabajo se fijarán por la persona responsable de la unidad administrativa o centro de trabajo en el plan de trabajo individualizado, de acuerdo con el empleado o empleada, en función de las necesidades del servicio debidamente motivadas y de la programación de las tareas”.

Pero sí ha cambiado el porcentaje de jornada en que deben prestarse servicios a través de teletrabajo. Así, el decreto ahora incluye que “por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las necesidades del servicio debidamente motivadas, se pueda modificar dicho porcentaje por acuerdo entre la persona empleada y el órgano competente para dictar la autorizació”.

Circunstancias excepcionales

De esta forma, el acuerdo supone que el porcentaje de jornada de teletrabajo no podrá ser superior al 50% de la jornada de trabajo en cómputo mensual, siendo obligada la asistencia presencial al puesto de trabajo el tiempo restante, con un mínimo de dos días a la semana de trabajo presencial. No obstante, se establece que excepcionalmente y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, “se podrá autorizar un día de presencia mínima semanal, previa autorización del órgano competente”.

Esta es la principal novedad de un acuerdo que han respaldado CCOO, UGT, STAS y CSIF y en el que se han abstenido SATSE y ANPE. Estas dos últimas organizaciones ahora están a la espera de que en sucesivas mesas sectoriales se aborden las condiciones concretas de telebrabajo en el caso del colectivo docente y del SESCAM, en principio excluidos en las medidas que regula el futuro decreto.

En definitiva, las fuentes sindicales mencionadas consideran que aumentar el porcentaje de teletrabajo respecto al borrador anterior permitirá “organizarse de manera más amplia y llegar a más empleados públicos”, es decir, “ampliar el embudo” que suponían las restricciones anteriores. “En realidad no nos separaba tanto, apenas quedaba alguna cuestión para el acuerdo. Es mejor tener un acuerdo, aunque no sea el documento que todos quisiéramos. Hemos cedido todos y hemos llegado a un punto intermedio”.

Así queda el decreto

Según el borrador, que ahora se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación, para poder acceder al teletrabajo serán necesarios ciertos requisitos como estar en servicio activo, haber desempeñado el puesto durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, que el lugar de trabajo cumpla con la normativa de seguridad laboral, disponer de un equipo informático proporcionado por la Administración, tener conectividad a Internet y a sistemas de comunicación suficientes y seguros, suscribir un compromiso de cumplimiento de la normativa de protección de datos y formalizar un plan de trabajo individualizado.

Los puestos de trabajo susceptibles de prestarse mediante teletrabajo serán aquellos que puedan desarrollarse de forma autónoma y no presencial, quedando fuera de la posibilidad de acogerse a esta modalidad los puestos de dirección, coordinación, supervisión e inspección; jefaturas de área y de servicio; puestos que requieran acceso o uso frecuente de información no digitalizada o que la generen; los que requieran un contacto físico directo con el público; aquellos que conlleven la prestación necesaria de servicios presenciales; y los que no posibiliten que el personal pueda establecer objetivos de volumen y cantidad de trabajo.

En el borrador también se indica que la Administración proporcionará y mantendrá los medios tecnológicos necesarios para el desarrollo de la actividad, lo que incluirá un ordenador personal de uso exclusivo para la prestación de la jornada laboral, las aplicaciones y herramientas ofimáticas necesarias y los demás recursos y medios tecnológicos de información y comunicación que sean necesarios para la jornada.

La prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo se autorizará por tiempo determinado y por una duración máxima de un año. Sin embargo, la autorización podrá suspenderse por necesidades del servicio debidamente motivadas o por circunstancias sobrevenidas que no conlleven la finalización de la autorización. Además, la autorización podrá prorrogarse por periodos máximos de un año, siempre que no haya cambios en las condiciones de la autorización que lo impidan y exista una evaluación favorable del cumplimiento de objetivos del periodo anterior.

Plan de trabajo individualizado

El borrador del decreto también recoge que para la identificación de los objetivos y la evaluación de su cumplimiento se formalizará un plan de trabajo individualizado, que será elaborado por la persona responsable de la unidad administrativa o centro de trabajo al que se encuentre adscrito el puesto de trabajo, con la participación de la persona solicitante del teletrabajo. El plan de trabajo individualizado deberá estar permanentemente actualizado. Dicho plan deberá contener, al menos, aspectos como las funciones del puesto de trabajo, las tareas a realizar, el periodo de ejecución de dichas tareas, los objetivos a alcanzar, los indicadores para la valoración del desempeño y la frecuencia de la evaluación, que no podrá ser superior al mes. La persona teletrabajadora llevará tras cada jornada de teletrabajo un registro de las progresiones efectuadas en las tareas encomendadas.

La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y tendrá carácter voluntario y reversible, salvo en los supuestos de prestación de servicios no presencial en situaciones extraordinarias. Por su parte, las personas titulares de los órganos directivos de las consejerías que ostenten la jefatura superior de personal u órgano competente de los organismos autónomos podrán establecer previsiones de orden organizativo y de servicio sobre la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, sin perjuicio de las instrucciones que dicte el órgano directivo competente en materia de función pública. Así, las unidades administrativas deberán contar con una presencia diaria mínima obligatoria del treinta y tres por ciento de sus efectivos.

Finalmente, en el borrador se incluye que el personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, tanto individuales como colectivos, que el resto del personal que preste sus servicios de forma presencial, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial. Además, la Administración facilitará al personal empleado público la formación obligatoria necesaria para la prestación de servicios mediante teletrabajo.

Etiquetas
stats