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La figura del veterinario de explotación deberá implantarse en todas las explotaciones ganaderas

Una vaca en las instalaciones de ganado del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA). Jesús Hellín - Europa Press - Archivo

AgroalimentariaCLM / Europa Press

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que desarrolla la figura del veterinario de explotación, que será de implantación obligatoria en todas las explotaciones ganaderas.

La norma recoge el contenido mínimo del plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas y establece la frecuencia obligatoria de las visitas zoosanitarias de esta nueva figura de vigilancia con la que deberán contar todas las explotaciones ganaderas destinadas a la producción de alimentos, al aprovechamiento comercial de los productos ganaderos o a fines agrarios.

El Real Decreto, aprobado a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea (UE) de sanidad animal también en lo relativo al plan sanitario integral de las explotaciones, al tiempo que modifica varias normas de ordenación en este ámbito.

Quedarán excluidas de su aplicación las granjas de autoconsumo, así como determinadas explotaciones en función de su tamaño consideradas de bajo riesgo desde el punto de vista sanitario, y otros establecimientos como los certámenes ganaderos, mataderos, plazas de toros, concentraciones de animales no permanentes y puestos de control.

El veterinario de explotación supervisará el nivel sanitario y el bienestar animal de la explotación ganadera de manera presencial y de forma regular y la frecuencia de las visitas zoosanitarias se basará en el riesgo que presente la explotación. Además, se incluirá la de los aspectos recogidos en el Plan sanitario integral.

Durante las visitas, el veterinario realizará las recomendaciones pertinentes para subsanar las deficiencias que observe, incluidas aquellas destinadas a conseguir un uso sostenible de antibióticos. De igual forma, el veterinario asesorará al ganadero en materia de bioseguridad, trazabilidad, alimentación, detección temprana y respuesta rápida a las enfermedades y sobre la importancia de las resistencias antimicrobianas.

Finalmente, el veterinario de explotación también será el encargado de diseñar el Plan de bienestar animal y supervisar su cumplimiento cuyo contenido se encuentra en su normativa específica.

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