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Consumidores en acción amplía su denuncia del hospital de Cuenca ante Protección de Datos

Hospital 'Virgen de la Luz', Cuenca / Foto oficial

Las Noticias de Cuenca

FACUA-Consumidores en Acción ha ampliado su denuncia del hospital ‘Virgen de la Luz’ de Cuenca ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre la filtración de datos de pacientes, sin el consentimiento de los afectados, a una clínica privada después de que haya salido a la luz pública un informe de la Inspección Médica en el que se considera probado que fue el gerente de Área Integrada de Cuenca, Javier Godoy, quien dio la orden.

La organización de consumidores ha aportado esta nueva documentación a la denuncia que ya presentara en agosto del pasado año, fecha en la que sucedieron los hechos, con el objetivo de que se abra un expediente sancionador.

En una entrevista en la Cadena Ser de Cuenca, el portavoz de FACUA, Rubén Sánchez, ha pedido al consejero de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha, José Ignacio Echániz, que dé “explicaciones públicas” de cara a “depurar responsabilidades, incluso políticas” ante una situación que considera “muy grave”.

La organización considera de “extrema gravedad” que un hospital público pueda facilitar “unos datos que son considerados por ley como 'especialmente protegidos', sin el consentimiento expreso ni ningún tipo de información de los afectados para el beneficio económico de un centro médico privado”.

Según FACUA, la cesión de datos sin el consentimiento de los afectados no puede hacerse ni siquiera en el caso de que exista un concierto entre el hospital público y el centro privado, algo que ocurre en el caso de Cuenca.

Sancionable con multa de hasta 300.000 euros

La Ley de protección de datos especifica en su artículo 7 que los datos especialmente protegidos “sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente”.

El centro hospitalario conquense habría inclumplido el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que indica, sobre el deber de secreto, que “el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos”.

Este reglamento considera infracción grave 'la vulneración del deber de guardar secreto' los datos a los que se refiere el artículo 10, sancionable con multa de entre 40.001 y 300.000 euros.

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