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Nueva sentencia para el hombre que asesinó a su mujer en Mora: 23 años de cárcel en lugar de la prisión permanente revisable

Imagen de archivo del primer juicio contra J.R.G.S por matar a su mujer en 2017 en Mora

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La Audiencia Provincial de Toledo Sección Segunda ha condenado a J.R.G.S, acusado de matar a su mujer en Mora en febrero de 2017, como autor responsable de un delito de asesinato por concurrir la circunstancia de alevosía, con agravantes de parentesco y de género, a la pena de 23 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Tal y como se señala en la sentencia, recogida por Europa Press, no procede la pena de prisión permanente revisable, solicitada por el Ministerio Fiscal y las acusaciones y a la que fue condenado en una anterior sentencia revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) -lo que provocó la repetición del juicio-, ya que al haberse considerado el delito de asesinato con alevosía, que implica tener en cuenta la indefensión de la víctima, no puede volver a tenerse en cuenta la especial vulnerabilidad de la víctima (asesinato hiperagravado que conlleva la pena de prisión permanente revisable).

Esta conclusión se basa en el principio non bis in ídem, consistente en la prohibición de que un mismo hecho sea sancionado más de una vez.

Se trata de la sentencia correspondiente al juicio con jurado popular, que fue celebrado por segunda vez del 7 al 12 de septiembre y cuyo veredicto fue devuelto hasta en dos ocasiones, y que finalmente declaró por unanimidad a J.R.G.S, culpable de matar a su mujer en la localidad toledana.

Tal y como explica el juez, el asesinato aparece castigado con la pena de prisión de 15 a 25 años y la existencia de dos agravantes determina la pena en la mitad superior, esto es, de 20 años y un día a 25 años.

“El mayor reproche” que representa la acción delictiva del acusado, es traicionar la confianza que en él había depositado la familia, por lo que este razonamiento aproximaría la pena al límite máximo. No obstante, señala el juez, “no es posible obviar que J.R.G.S. presentaba trastorno depresivo que, si bien al tiempo de los hechos no alteraba su capacidad de raciocinio, existía, provocando comportamientos extraños como es el enclaustramiento en su habitación, irritabilidad y apatía, por lo que conjugando una y otras razones se estima adecuada la pena de veintitrés años de prisión”.

Medidas sobre la menor

En la sentencia se impone la inhabilitación al condenado para el ejercicio de la patria potestad sobre su hija menor; se prohíbe al condenado aproximarse a menos de 300 metros a su hija menor a su lugar de residencia o cualquier otro lugar frecuentado por la misma por un período superior a 6 años al de la duración de la pena de prisión impuesta, así como la prohibición de comunicación con la misma por cualquier durante el mismo período.

Se impone al condenado la medida de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, por 10 años, prohibición de comunicarse y aproximarse a los familiares de la fallecida.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a su hija menor en 150.000 euros; en 100.000 euros a cada uno de los progenitores de la fallecida y en 50.000 euros a la hermana de la víctima.

Estado psicológico del acusado

No consta la atenuante de trastorno mental transitorio del acusado ni por analogía, la existencia de un choque síquico que se presenta bajo la fórmula de múltiples fenómenos perturbadores de la mente humana, con brusca aparición, con pérdida ó limitación de facultades intelectivas o volitivas, de breve duración.

Se describe en la sentencia que el cuadro depresivo del acusado “no le producía ideas delirantes ni sicosis, manteniendo el juicio de la realidad, informes evolutivos, lo mismo el dictamen sobre imputabilidad de la Clínica Médico Forense, no presentaba alteración alguna ni compromiso de sus capacidades intelectivas o volitivas, al tiempo de los hechos”.

“Ante la negativa a declarar cuando fue detenido para corroborar su estado síquico, la presencia de alguna sicosis, con examen forense, no aparece acreditada la merma, la limitación de su capacidad de querer o comprender en el momento de los hechos lo que hacía”, se argumenta en la sentencia.

Fundamentos de derecho

Se establece como probado la concurrencia de la alevosía, debido a que “el ataque” se produce “a una persona desvalida aprovechando su situación física, consciente de que con todo ello se aseguraba deliberadamente de causarle la muerte sin el peligro que para su integridad física pudiera provenir de una defensa por parte de la víctima”.

Se da por probado además el agravante de parentesco, fundamentando que “el incremento de la pena se encuentra en el plus de culpabilidad que supone la ejecución del hecho delictivo contra las personas unidas por esa relación de parentesco ó afectividad que el agresor desprecia”.

Respecto al agravante de género, se explica que queda patente “una situación de subyugación del sujeto activo sobre el pasivo demostrada por el control de las comunicaciones que realizaba su mujer, la rotura del teléfono móvil, el empleo de nombres ficticios para que no supiera con quien hablaba y los epítetos, insultos reiterados que la minusvaloran en su propia consideración y que volvió a emplear instantes antes del ataque”.

Respecto al atenuante de confesión, principal y analógica del acusado, el juez determina que “no procede ni como principal, ni como analógica” al faltar los requisitos básicos para su apreciación.

Tampoco acepta el atenuante por dilaciones indebidas, “dada la complejidad de la causa, con prueba abundante y profusa”, que justifica “el tiempo invertido en su tramitación no siendo indebida la dilación”.

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