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Un nuevo plan para impulsar la rehabilitación energética de viviendas, esta vez en localidades de menos de 5.000 habitantes

La rehabilitación energética de un edificio ahorraría el 70 por ciento del consumo

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 ‘Plan de Rehabilitación de Edificios Existentes 5.000’ es la nueva convocatoria de ayudas para la rehabilitación energética, por un valor de más de 5 millones de euros, que están dirigidas a municipios con menos de 5.000 habitantes, es decir, que se enfrenten al reto demográfico. La idea, explicó el consejero de Fomento, Nacho Hernando, es de trabajar con criterios de eficiencia energética las viviendas de nuestros pueblos, pedanías y entidades singulares“, añadiendo que, de lo contrario, ”si no fuera por este tipo de ayudas, difícilmente serían rehabilitadas y difícilmente podríamos mejorar su eficiencia energética“. Además, el responsable de Fomento ha asegurado que con estas ayudas ”se espera rehabilitar más de 500 viviendas, beneficiando a cerca de 1.500 personas de la región“.

Asimismo, el consejero de Fomento ha adelantado que el próximo año 2022, “vamos casi a duplicar todo lo que ya hemos invertido desde el año 2015, porque vamos a sacar una convocatoria de ayudas ya de fondos europeos con 48 millones de euros para rehabilitar nuestras viviendas y nuestros barrios en esos criterios de eficiencia energética, que van a valer para reactivar nuestra economía en un contexto de pandemia, solidarizarnos y contribuir a la reducción del calentamiento global, y hacer de los lugares donde vivimos unos lugares de confort y dirigidas a pagar menos en la factura de la luz, al ser más eficientes”.

La nueva convocatoria de ayudas de rehabilitación se enmarca dentro del ‘Plan de Rehabilitación de Edificios Existentes 5.000’ y está dirigida a actuaciones llevadas a cabo en municipios de hasta 5.000 habitantes, o bien en municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

Las actuaciones subvencionables son de tres tipos: la mejora de la envolvente térmica; la mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; y la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Los edificios deben haber sido construidos antes de 2007 y tendrán que ahorrar un 30 por ciento de energía primaria no renovable, así como mejorar su calificación energética total en al menos una letra con respecto a la calificación inicial.

Las cuantías de las ayudas base contempladas para actuaciones en edificios completos son un 50 por ciento para la tipología de mejora de la envolvente; un 40 por ciento para actuaciones en mejora de las instalaciones térmicas; y un 20 por ciento para mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación.

Asimismo, tendrán derecho a una ayuda adicional que se graduará hasta poder llegar al cien por cien de la ayuda, en función de tres criterios: el criterio social en aquellas actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública, o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales y aquellas personas consumidoras que tengan concedido el bono social; el criterio de la eficiencia energética en aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, en la escala de CO2, o bien incrementen en dos letras la calificación energética de partida; y el criterio de la actuación integrada en los edificios de uso vivienda y viviendas que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación subvencionable.

Los destinatarios últimos del programa podrán ser las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso; las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda; así como los propietarios de forma agrupada, que no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

Igualmente, podrán acogerse a esta ayudas las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición; las empresas de servicios energéticos o proveedores de servicios energéticos; las entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas; las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía; además de los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios, las administraciones de las comunidades autónomas, y organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, que podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios.

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