Condenan a la empresa que gestiona el 112 de Castilla-La Mancha por vulnerar los derechos fundamentales de un trabajador
La empresa Serveo Servicios S.A.U, encargada de la gestión del Servicio de Emergencias del 112 de Castilla-La Mancha, ha sido condenada por el despido de un trabajador que vulneró sus derechos fundamentales. Así lo señala una sentencia del Juzgado Número 1 de lo Social de Toledo fechada en julio de 2024.
La resolución judicial fue posteriormente confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), tras un recurso de suplicación interpuesto por Serveo y que se resolvió en enero de este año 2025. Contra dicha resolución cabe un recurso de unificación de doctrina, también ante el Tribunal Superior de Justicia regional.
Fuentes cercanas al proceso confirman que dicho recurso fue interpuesto, aunque este extremo no ha sido confirmado por Serveo, con la que se ha puesto en contacto este periódico para conocer su valoración de la decisión judicial sin recibir respuesta.
En la sentencia emitida por el juzgado toledano, se estimaba la demanda interpuesta por el afectado por el despido, que se declaró nulo por “por vulneración de derechos fundamentales”. De esta manera, se condenaba a la empresa a la readmisión “inmediata” del trabajador, con las mismas condiciones, y los derechos que ostentaba, incluido el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, a razón del salario indicado en el hecho probado primero. Además, se condenaba a abonar al afectado un total de 7.501 euros, en concepto de daños morales.
La “incidencia” que llevó al despido
La persona afectada por el despido trabajaba para Serveo desde el mes de mayo de 2010. En septiembre de 2023 se le hizo entrega de la comunicación del despido por causas disciplinarias, por “dos faltas continuadas de carácter muy grave”, según el convenio colectivo de la empresa para el personal de operación telefónica del servicio de atención y coordinación de urgencias y emergencias 112 de Castilla-La Mancha. También se despidió al que era entonces presidente del Comité de Empresa.
Debido a que Serveo es adjudicataria del servicio público, utiliza los medios que le proporciona la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para gestionarlo. Esto incluye la plataforma Séneca de los equipos informáticos. Fue el personal del departamento de Informática de la Administración regional, el que detectó una instalación “no autorizada” de un software llamado 'Caffeine', que permite evitar que la pantalla de los ordenadores se bloquee.
Esta “incidencia” fue comunicada, señalando que “la descarga y la utilización de software no facilitado por la empresa que administra el sistema ni por la administración puede suponer un grave riesgo”. En la sentencia, se explica que se puede “incurrir en un riesgo innecesario” al ejecutar un software no autorizado o que desde la Junta de Comunidades se comunicó igualmente la “pérdida de confianza” de la Administración regional en el personal que habían utilizado dicho software.
Sin embargo, se describe a lo largo del documento que 'Caffeine' se utilizaba desde el año 2020 y que se hallaba en una carpeta común de los equipos informáticos de los trabajadores. “Su instalación era fácilmente detectable”, recalca la resolución judicial. Además, se explica antes de llegar al veredicto final que no era “para simular la prestación de servicios”, sino para evitar que la pantalla se bloquee mientras se trabaja, según un testigo pericial.
Modificación de las condiciones de trabajo
En la sentencia, la magistrada relacionael despido de la persona afectada con la intención de la empresa de modificar las condiciones de trabajo de un grupo de trabajo en el que se encontraba el denunciante.
De esta manera, se describe que tras un nuevo pliego de prescripciones técnicas, adjudicado el 1 de septiembre de 2023, la empresa realizó un período de consultas para llevar a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de varias personas.
Durante este período, se realizaron “distintas propuestas” y la empresa “manifestó que se vería abocada a una extinción de la relación laboral si no se llegara a un acuerdo”. Dicho período de consultas concluyó sin acuerdo, tras lo cual se abrió un expediente disciplinario contra el demandante y el presidente del comité de empresa; ambos fueron despedidos a posteriori.
Tras los despidos, la empresa ofertó una contratación 'ex novo' a los afectados, con sus derechos laborales adquiridos, como antigüedad y categoría, pero con una sanción de dos meses de suspensión de empleo y sueldo, así como la exclusión “temporal” para la bolsa de jefes de sala. “Temporal”, pero sin fecha de finalización fijada para la exclusión. El demandante había participado en la promoción para jefe de sala, en la que obtuvo la segunda mejor puntuación.
Sin “gravedad suficiente” para un despido
De esta manera, se concluye concluye que no existe “gravedad suficiente” para un despido, sino “como mucho” la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo de “hasta dos días”, es decir, una falta leve.
De este modo, el juzgado considera que se ha acreditado “el indicio preciso” para la vulneración del derecho fundamental del trabajador, ya que considera que la empresa “impidió” la defensa de sus legítimos intereses del trabajo con una “potencial impugnación” de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
“Proceder al despido del trabajador por los hechos que se le imputan en lugar de aplicar sanción menos grave dada la escasa entidad de la falta imputado, no solo ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, sino que asimismo ha facilitado para la empresa la reducción horaria que pretendía con el expediente de modificación colectiva que había iniciado, matando, por así decirlo, dos pájaros de un tiro: librarse del trabajador durante un período de tiempo conservando la jornada del resto”, y, con ello, “no aplicar medida colectiva alguna que iba a ser impugnada por los trabajadores”, recalca el documento.
Este medio se ha puesto también en contacto con la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de Castilla-La Mancha, de la que depende el servicio del 112, pero han declinado hacer valoraciones al respecto.
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