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Los movimientos ciudadanos en defensa del Tajo ven respaldadas sus reivindicaciones por el Supremo

Río Tajo con espumas / Plataforma Río Tajo Vivo

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“Son ya cuatro fallos en el mismo sentido”, celebran desde la Red Ciudadana del Tajo y desde la Asociación de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía tras conocerse el último fallo del Tribunal Supremo que ha vuelto a rechazar la supresión de los caudales ecológicos del río, tal como recurría la Junta de Andalucía. Ambos movimientos ciudadanos sepersonaron también en el recurso y señalan que “la suspensión de los caudales ecológicos hubiese significado ahondar más en la degradación del río Tajo”.

El Tribunal Supremo, en el auto emitido el 18 de julio, “vuelve a ser igual de contundente que en las tres veces anteriores”: “No existen motivos que aconsejen proceder a una suspensión inmediata de la implantación de caudales ecológicos, tanto por la imperiosa necesidad de su implantación, ratificada judicialmente, como por no estar acreditado que su fijación produzca un efecto directo e inmediato en la reducción de los recursos trasvasados”. A esto añade, recuerdan, que “la necesidad de implantar caudales ecológicos en la cuenca del Tajo, como en el resto de cuencas, es imperativa”.

Y de este modo, celebran un nuevo “respaldo a las tesis defendidas por los colectivos de la Red Ciudadana por una Nueva Cultura del Agua en el Tajo/Tejo y sus Ríos (Red Ciudadana del Tajo) y la Asociación de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía”. “También deja en evidencia la invalidez de los argumentos esgrimidos por las administraciones y comunidades de regantes de las Comunidades Autónomas receptoras del trasvase Tajo-Segura que han interpuesto recursos contra los caudales propuestos en el Plan hidrológico del Tajo para el período 2021-2027 aprobado en enero de 2023”.

“Estos allos permiten mantener los avances positivos”

Las organizaciones advierten de que, en caso de haberse fallado en sentido contrario y sí se hubieran suspendido los caudales ecológicos, las consecuencias para el río habrían sido “muy negativas”, sobre todo para el tramo medio. “Agravándose más todavía el proceso de degradación del río”. Tal y como reconoce el Tribunal Supremo, el caudal circulante en el río es uno de los elementos de calidad “esenciales” para lograr la calidad hidromorfológica de las masas de agua, de la cual depende la calidad biológica y por tanto un elemento concluyente para la valoración del estado de las masas de aguas. En otras palabras, que un río lleve agua en cantidad suficiente es un elemento clave para la salud de sus comunidades biológicas y para sus adecuadas características físicas.

“Estos fallos permiten mantener los avances positivos del Plan hidrológico del Tajo”, celebran, en relación a la implantación de un régimen de caudales ecológicos. “Sin embargo, este mismo plan difiere la implantación definitiva de los caudales ecológicos hasta 2027 en el tramo medio del Tajo. Desde la Red Ciudadana del Tajo afirman que ”se continúa trabajando para que los caudales ecológicos en la cuenca del Tajo sean los adecuados para la consecución de los objetivos medioambientales de las masas de agua, con todas las componentes establecidas legalmente (caudales mínimos, máximos, generadores y tasas de cambio) y que su implantación sea inmediata, y no diferida en el tiempo“.

“De nuevo Red Ciudadana del Tajo y la Asociación de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía se felicitan por estas decisiones del Tribunal Supremo, que suponen seguir avanzando hacia el objetivo último de sus reivindicaciones: la recuperación del buen estado de los ecosistemas fluviales de la cuenca”, concluyen.

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