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STAS-CLM: “La Justicia ha tumbado parcialmente el Decreto de personal directivo de la Junta, por vulneración de derechos fundamentales”

Miembros del sindicato STAS-CLM, hoy,  en rueda de prensa

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La sección segunda de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado sentencia en la que estima parcialmente el recurso interpuesto por el sindicato STAS-CLM contra el Decreto 215/2019, de 30 de julio, del Estatuto de la Dirección Pública Profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El sindicato denunciaba la vulneración del derecho fundamental a la negociación colectiva. En concreto, según explica el sindicato, la sentencia anula el artículo 4,5 que dice “las relaciones de puestos de trabajo de personal directivo no serán objeto de negociación colectiva”, al entender el Tribunal que “el precepto cuestionado podría interpretarse en el sentido de que se está refiriendo a la RPT propia del personal directivo, que no será objeto de negociación; pero no es menos cierto que también cabe la tesis de que se refiera a cualquier RPT que pueda suponer una modificación de la ya existente del personal funcionario o laboral, que sí fue objeto de negociación y cuya modificación exigiría tal trámite”. Al no atender o distinguir las dos posibles situaciones, se procede a anular el citado precepto.

Y además anula la Disposición Transitoria 1, al entender el tribunal que afecta “a las condiciones retributivas del personal funcionario, es decir, a sus condiciones de trabajo, y aunque probablemente tal disposición les fuere más favorable, lo cierto es que, siendo esto así, se imponía el deber de negociación previa”

El Decreto, según su redacción original, “podía afectar a toda la estructura administrativa, sobre todo los puestos con niveles de 26 a 30 (directores/as de centros, jefaturas de servicio, etc)” que, señala STAS-CLM, “estaban directamente amenazados al poder ser suplantados por el personal enchufado por el gobierno de turno”.

Tras la sentencia, “el Decreto queda tocado, pero no hundido”, reconoce el sindicato. Por un lado, obliga a la Administración a tener que negociar cualquier variación que afecte a la actual RPT de personal funcionario, al no poder reconvertir plazas de personal funcionario en plazas de personal directivo sin negociación previa. Pero por otra, sostienen, “no hay que bajar los brazos porque el Decreto se podrá seguir aplicando, con estas restricciones, puesto que los artículos anulados introducen añadidos sobre preceptos legales que admiten aplicación directa”.

El sindicato asevera queel sistema de provisión y cese de estos puestos directivos es un caldo de cultivo para el nepotismo en la administración, no solo lo dice STAS-CLM, sino que se recoge literalmente en la sentencia” y cita textualmente: “Ciertamente, y como bien se dice en la demanda, es posible, diríamos que muy probable, que con esta vía de designación y causa de cese se abran las puertas a conductas reprochables de ”nepotismo“; lo cierto es que la regulación es una traslación de la Ley”.

El sindicato cree que tanto el Estatuto Básico del Empleado Público, (artículo 13) como la ley 4/2011, de Empleo Público en CLM, (artículos 13, 14,15) merecen “una reforma en profundidad” ya que, según STAS, “se abre la espita al viejo caciquismo, revestido de un aparentemente moderno clientelismo político, que el decreto ha querido ensanchar”.

“La vigilancia de STAS-CLM ha evitado lo que se podía evitar: un atropello en la RPT de personal funcionario, pero la ley sigue estando ahí para dar amparo a este tipo de enchufes en la administración. Una regulación legal más clara sería importante, aunque lo que de verdad hay que tener es voluntad política de aprobarla y, sobre todo, para aplicarla”.

Con esta nueva condena, el sindicato cree que “el gobierno de Page entra con todos los honores en el Club de Cospedal, que llegó a acumular sentencias por vulneración de derechos fundamentales, varias ellas ganadas por nuestro sindicato”. Esta es la segunda sentencia, en esta legislatura, que la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas recibe por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, sumándose a la dictada en febrero por el Juzgado contencioso administrativo n.º3 de Toledo, estimando íntegramente el recurso planteado por STAS-CLM, por no facilitar al sindicato información sobre los puestos de libre designación.

El sindicato cree que no será la última ya que el pasado día 7 de octubre se celebró también en el Alto Tribunal castellanomanchego el juicio por el recurso presentado por STAS, CCOO y UGT contra la resolución de desescalada, en la que obligaron a la reincorporación presencial a toda la plantilla, incluidos los 5.200 funcionarios/as que estaban teletrabajando, y que dio lugar a las medidas cautelares de mayo, por vulneración del derecho fundamental a la salud pública y a la negociación colectiva. Y en breve, se celebrará el juicio por la obligación de coger las vacaciones antes del 15 de septiembre, “aprobado sin negociar, y con los problemas de conciliación que está suponiendo”.

“Page se olvida de cumplir la Constitución en el ámbito de sus competencias”

El sindicato afea la posición del presidente regional, Emiliano García-Page, que realiza “una cerrada defensa de la Constitución frente a aquellos que la ponen en duda” y, sin embargo, asegura, “se le olvida cumplirla en el ámbito de sus competencias”.

En concreto se refiere a los artículos de la Carta Magna que “el gobierno de Page vulnera descaradamente, como el 28.1 de libertad sindical, o el artículo 103.3 donde se regula que el acceso a la función pública debe ser de acuerdo a los principios de mérito y capacidad”.

Además, exigen el cese del consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Juan Antonio Ruiz Molina. y del director general de la Función Pública, José Narváez “por su deslealtad y traición a los principios constitucionales, y porque que no les consideramos capacitados para capitanear la recuperación de la pandemia al frente de la Administración, al haber demostrado una enorme incompetencia en el desarrollo de sus funciones”.

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