El TSJ anula un artículo del Estatuto de la Dirección Pública de Castilla-La Mancha por vulnerar la negociación colectiva
La sección segunda de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (TSJCLM) ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por CCOO contra el Estatuto de la Dirección Pública Profesional de Castilla-La Mancha (EDPP) anulando concretamente la posibilidad de que, sin negociación previa, determinados puestos que ahora están incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo general (RPT) de la Junta de Castilla-La Mancha pasen a reservarse a personal directivo. Se trata, en concreto, del artículo 4.5 del Estatuto.
Fue en noviembre de 2019 cuando CCOO, interpuso recurso ante el TSJCLM contra el Decreto 215/2019, de 30 de julio, del Estatuto de la Dirección Pública Profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. “Como denunciamos públicamente en aquel momento, se trataba de impedir que este Estatuto posibilitara la apertura de vías a la arbitrariedad en los nombramientos de personal directivo de la administración regional”.
La citada sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, resuelve literalmente que “la regulación que contiene el Decreto no es admisible, dado que contempla la posibilidad de crear puestos de personal directivo no mediante la creación de una RPT propia y separada que no afecte en nada a la RPT general, sino con afección efectiva a la RPT general” y afectando, por tanto, a los funcionarios de carrera, “al preverse indiscriminadamente la no negociación”.
El Alto Tribunal considera que “el precepto debe ser anulado al privar de negociación a una materia que, según la forma que elija la Administración para la creación de los puestos, puede llegar a afectar a aspectos negociables”.
Segunda sentencia sobre la cuestión que ahora deberá dirimir el Supremo
Esta sentencia reitera otra emitida recientemente sobre esta misma cuestión y por la misma sala del tribunal que advierte que actualmente ya está recurrida en casación y que fue interpuesta por el sindicato STAS-CLM.
De ser ratificada la sentencia por el Tribunal Supremo, se invalidaría la creación de puestos de personal directivo en la RPT conforme a lo dispuesto en el artículo anulado, dejando sin sustento al Estatuto y obligando al Gobierno de Castilla-La Mancha a rehacerlo.
CCOO lamente que el Estatuto sea “el único” desarrollo de la Ley de Empleo Público
Pero más allá de esta cuestión jurídica y de técnica legislativa, el CCOO dice tener “un motivo mucho más grave para lamentar los avatares judiciales de este Estatuto de la Dirección Pública Profesional de Castilla-La Mancha” y es que, advierten, “este Estatuto es el primer y hasta ahora único desarrollo normativo de la Ley 4/2011 del Empleo Público en Castilla La Mancha (LEP)”.
“Han transcurrido ya diez años desde la aprobación de esta ley ”y el Gobierno de Castilla-La Mancha sigue sin establecer la carrera profesional horizontal, sin desarrollar los cuerpos profesionales, sin fusionar escalas, sin mejorar la movilidad y las posibilidades de promoción de los empleados y empleadas públicas“, señala José Luis Martínez Castillo, coordinador del Sector Autonómico de CCOO-FSC CLM.
“A día de hoy, seguimos sin recibir respuesta sobre las propuestas que CCOO, allá por 2017, presentó para abordar la regulación de estas prioridades” y por eso hoy instan a la Administración Regional “a enmendar su error, retirando su atención preferente y privilegiada en materia de personal directivo y sentándose a negociar con la parte social el desarrollo de la LEP sobre las cuestiones urgentes que reclaman la mayoría de los/as empleados/as públicos”.
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